REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 6 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-002621
ASUNTO : TP01-P-2005-002621


El día de hoy, Seis (6) de Junio de 2006, siendo las Diez (10:00) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida a los Ciudadanos José Roberto García Quintero y Jaime Manuel García Quintero, se constituyó el Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la Sala de Audiencias de Control Nº 04 a cargo del Juez Abg. Jorge Pachano, acompañada del Secretario de Sala Abg. Johan Vásquez, a los fines de dar inicio al acto.- Seguidamente la Juez ordenó a la Secretaria verificara la presencia de las partes, y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Defensor Público Abg. Oscar Colmenares, la Fiscal VII del Ministerio Público Abg. Ingrid Peña, los Imputados José Roberto García Quintero y Jaime Manuel García Quintero-Seguidamente el Juez abre el acto y les explica a las partes de la importancia y significación de su presencia en el mismo. Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal VII del Ministerio Público quien procedió a narrar los hechos ocurridos el día 26 de Noviembre de 2005, por lo que en el día de hoy presentó formalmente acusación, contra los Ciudadanos José Roberto García Quintero y Jaime Manuel García Quintero, identificados en actas procesales por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y de la investigación realizada se encontraron los elementos de convicción y por tales motivos se apertura la investigación y de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 34 ordinal 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Público ACUSÓ a los ciudadanos antes identificados, señaló los elementos de convicción sobre los cuales se fundamenta su acusación, ofreció los medios de pruebas indicados en el escrito acusatorio tanto testificales como documentales, indicando su pertinencia, utilidad y necesidad; solicitó la admisión total de la acusación conforme a los artículos 326 y 327 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada así como de las pruebas indicadas, los elementos de convicción, solicitó el enjuiciamiento de los mismos y se decrete el auto de apertura a Juicio. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone:Rechazo, Niego y Contradigo la Acusación Fiscal en todas y cada una de sus partes y solicito se mantega la medida cautelar ya que no han cambiado las circunstancias.- Es todo.-”.- Acto seguido el Juez se dirige a los Imputado Ciudadanos José Roberto García Quintero y Jaime Manuel García Quintero, a quien el juez impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y le explica de los hechos que se le están imputando y la calificación jurídica y quien manifestó acogerse al precepto constitucional”.- Este Tribunal Sexto de Primera instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo hace las siguientes determinaciones: el Tribunal observa que la Acusación cumple con los requisitos establecidos en el Art. 326 del COPP por lo que se considera admisible la misma, igualmente los medios de pruebas del ministerio público en tal sentido se admite en su totalidad los mismos.-. El Tribunal una vez admitida la acusación le concede el derecho de palabra a los Ciudadanos José Roberto García Quintero y Jaime Manuel García Quintero, a quien el juez impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente le informó del procedimiento especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso luego los cuales no le proceden, el imputado se identifico como: José Roberto García Quintero, nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.794.591, nacido en fecha: 5-6-87, soltero, de 19 años de edad, natural de Trujillo y residenciado El Turagual, casa S/N, por el Trapiche, a una cuadara de la casilla policial, quien expone: “ No admito” El Otro de los Imputados se identifico como: Jaime Manuel Quintero, nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.411.913 ( No Porta), nacido en fecha 04-08-80, soltero, de 25 años de edad, natural de Trujillo y residenciado El Turagual, casa S/N, por el Trapiche, a una cuadra de la casilla policial, quien expone: “ No admito- El Tribunal Control N° 06 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta: PRIMERO: Se ordena el Auto de Apertura a Juicio.- SEGUNDO: Se informa a las partes que la presente decisión contiene el Auto Fundado de la misma y que el lapso para interponer cualquier recurso comienza a correr desde el próximo día de Audiencia de este Tribunal.- TERCERO: El Tribunal se acoje al lapso legal para dictar el Auto de apertura a juicio.- terminó siendo las 10:50 de la mañana, se leyó y conformes firman.-


El Juez de Control N° 06

El Fiscal VII

Abg. Jorge Pachano

La Defensa pública Los Imputado





El Secretario



Abg. Johan Vásquez