REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 9 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-002691
ASUNTO : TP01-P-2005-002691
ACTA DE AUDIENCIA DE ENTREGA DE VEHÍCULO
El día de hoy, 09 de Junio de 2006, siendo las 2:00 de la tarde oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de entrega o no de vehículo en la presente causa solicitado por la Ciudadana Gumercinda Berrios de Valero, se constituyó el Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la Sala de Audiencias Nº 05 a cargo del Juez Abg. Jorge Pachano acompañado del alguacil de la sala Yoel Graterol, y la Secretaria de Sala Abg. Nathaly Deibis Araujo, a los fines de dar inicio al acto, de inmediato el Juez solicita a la secretaria verificara la presencia de las partes, y se dejó constancia que se encontraban presentes: el Fiscalía I del Ministerio Publico Abg. José Rafael García, la solicitante Gumercinda Berrios de Valero ni su abogado asistente Maria Gladis Valero. En este estado el Juez les explica a las partes la importancia y significación de su presencia en el acto y le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada quien expuso ratificó en nombre de su representada de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 10 segundo aparte de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, le sea entregado un vehículo de su propiedad a la Ciudadana Gumercinda Berrios de Valero cuyas características son las siguientes: CLASE: Rústico TIPO: PICK-.UP, MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND CRUISER, COLOR: AZUL, AÑO: 1981, USO: CARGA, SERIAL DE MOTOR: 2F711957, SERIAL DE CARROCERÍA: AJ45941072 PLACAS DEL VEHÍCULO: 318DAS, igualmente ratificó que le sea entregado en plena propiedad y en su defecto en calidad de depósito en virtud de la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 01 de fecha 13 de junio de 2003 .- Seguidamente la Solicitante Gumercinda Berrios de Valero manifestó que le sea entregado su vehículo. En este estado el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal quien expone la negativa de entrega del despacho Fiscal fue en virtud de que la chapa está suplantada y el serial de motor igualmente se encuentra alterado pero en virtud de que el vehículo fue entregado por el Tribunal de Control N° 01 de fecha 13 de junio de 2003, según se evidencia del Sistema Iuris 2000, esta Representación Fiscal deja a criterio del Tribunal la decisión.- El Tribunal visto lo alegado por la solicitante en cuanto a que el vehículo solicitado ya fue entregado por un Tribunal de Control este Juzgador verificado el Sistema Informático Iuris 2000 observa que lo explanado por la solicitante se compagina con la verdad, en tal sentido, uno de los principios rectores que da seguridad jurídica a los justiciables es la cosa juzgada principio éste que asegura a los administrados que la decisión dictada por un órgano juridisccional se mantendrán incólumes a lo largo del tiempo, la cosa juzgada es la piedra angular de la certeza jurídica, en tal sentido este Tribunal observa que en el presente caso ya el Dr. Antonio Moreno Juez de Control para la época se pronunció ordenando la entrega del vehículo, observando el Tribunal que no existe cambio en los supuestos que llevaron a esa decisión lo procedente en derecho para toda autoridad de la República e incluso para todo ciudadano es el acatamiento de la misma por tal razón, se ordena la entrega del vehículo en las misma condiciones en la sentencia anteriormente referida la cual consiste en calidad de depósito con la prohibición de realizar todo contrato de venta u arrendamiento y de gravar de vehículo, mantenerlo dentro del núcleo familiar con la prohibición de que terceras personas lo conduzcan, presentarlo al Ministerio Público y al Tribunal en el caso de ser requerido, en tal sentido este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo oída la exposición de las partes y revisadas las actuaciones de la presente causa ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Acuerda hacer entrega del Vehículo CLASE: Rústico TIPO: PICK-.UP, MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND CRUISER, COLOR: AZUL, AÑO: 1981, USO: CARGA, SERIAL DE MOTOR: 2F711957, SERIAL DE CARROCERÍA: AJ45941072 PLACAS DEL VEHÍCULO: 318DAS, a la Ciudadana Gumercinda Berrios de Valero, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 9.115.106, de conformidad con lo establecido el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, con las misma condiciones de la sentencia referida de fecha 13 de junio de 2003 dictada por el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, así mismo se ordena oficiar al Estacionamiento Briceño en San Luis de la Ciudad de Valera a los fines de que hagan entrega de dicho vehículo a la Ciudadana Gumercinda Berrios de Valero, Se les informa a las partes que la presente decisión tiene el auto fundado de la misma y que el lapso para ejercer cualquier recurso comenzará a correr desde el próximo día de despacho al día de hoy. Terminó con todas las formalidades de Ley y conformes firman siendo las 2:40 de la Tarde.-
El Juez de Control N° 6
El Fiscal I del Ministerio Público
Abg. Jorge Alberto Pachano
La Solicitante La Abogado Asistente
La Secretaria de sala
Abg. Nathaly Deibis Araujo