REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal Penal de Control Nº 7
TRUJILLO, 1° de junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2003-000913
ASUNTO : TP01-S-2003-000913
Visto el escrito presentado el Defensor Público Penal, abogado JESÚS GREGORIO PACHECO, donde solicita de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad dictada en contra de su defendido, ciudadano JEAN CARLOS PEREZ, en virtud de que se encuentra sometido a esta desde el 10-10-2003, fecha en que fuera revisada y sustituido el arresto domiciliario por la presentación ante el tribunal cada ocho días, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, sin que hubiere podido celebrarse el juicio oral y público por causas ajenas al imputado, con fundamento al principio de proporcionalidad este juzgador por considerarlo procedente, pasa a revisar la medida; igualmente y por cuanto se observa que en la presente causa aparece también imputado el ciudadano JOHAN CARLOS BECERRA CASTELLANOS, a quien se le impusiera medida cautelar sustitutiva de libertad el Tribunal con base al principio de la unidad del proceso, resuelve en los siguientes términos:
LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Efectivamente, tal y como lo señala el Defensor, en fecha 10-10-2003, este Tribunal de Control N° 7, decretó medida cautelar sustitutiva de libertad en contra del ciudadano JEAN CARLOS PEREZ, en virtud de que en esa oportunidad estimó procedente la aplicación de dicha medida por considerar que existían elementos suficientes para considerar que dicha ciudadano era el presunto autor del delito de VIOLACIÓN en perjuicio de MARIA ELVIA ROSA BERMUDEZ. Esta medida se ha mantenido en el transcurrir del proceso desde esa fecha hasta el día de hoy, fecha en que se dicta la presente resolución, extendiéndose en este caso por más de dos (02) años.
Igualmente en cuanto al ciudadano JOHAN CARLOS BECERRA CASTELLANOS, en fecha 18-06-2003, también este Tribunal en decisión fundada otorgó medida cautelar sustitutiva de libertad contra este ciudadano por ser presunto autor del mismo delito que el otro imputado, vale decir, VIOLACIÓN en perjuicio de MARIA ELVIA ROSA BERMUDEZ, lo que deja ver que, habiéndose mantenido dicha medida desde esa oportunidad hasta la presente fecha, que han transcurrido más de dos años, durante los cuales este ciudadano ha permanecido sometido a la medida.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Este Juzgador, no obstante y aún cuando a ambos imputados en su oportunidad fueron impuestos de medida cautelar sustitutiva de libertad, cuyo cumplimiento es menos gravoso que la privación de libertad, considera necesario hacer ciertas consideraciones al respecto, dada la solicitud de cese de la medida interpuesta por la defensa. En tal, sentido es necesario señalar, que los imputados se encuentran sometidos a medida cautelar sustitutiva de libertad, vale decir, que desde el inicio de la investigación fueron sometidos a una restricción de su libertad, menos gravosa que la privación de ésta, mientras el Ministerio Público concluía con la investigación, sin embargo, la actuación fiscal para proseguir el proceso, se extendido excesivamente, tanto así que ha perdurado hasta la presente fecha y por cusas no atribuibles al imputado, ahora bien, con fundamento a lo establecido en decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 09-10-2002, N° 2.379, con ponencia del magistrado Dr. JOSE MANUEL DELGADO OCANTO, en la que se advierte que no es posible permitir que la privación preventiva de libertad o las medidas restrictivas de la libertad, se conviertan en un cumplimiento de pena anticipado, cuando las causas del atraso en la realización del juicio o los actos para proseguir el proceso, no sean responsabilidad del imputado, aunado a lo establecido en los artículo 7 y 8 del llamado Pacto de San José o Convención Interamericana de Derechos Humanos de 1.969, publicado en gaceta oficial N° 31.256 del 14-06-1.97; la declaración de Derechos Humanos de 1.948 en sus artículo 3, 10 y 11; el Conjunto de Principios para la Protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidad del 19-12-1.988 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1.966, publicado en Gaceta Oficial del 28-01-1.978 bajo el N° 2146, en su artículo 9 y en base a los principios del debido proceso, de afirmación de la libertad, de presunción de inocencia y el de la finalidad del proceso, establecidos en los artículo 1, 8, 9 y 13 respectivamente, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, así como el artículo 243 eiusdem, referente al estado de libertad, en aras de garantizar los derechos Constitucionales de los artículos 44 y 49 ambos en su encabezamiento y en el ordinal 2° del último de los mencionados, ambos de la Carta Magna, aunado a que desde la fecha en que se decretó la medida cautelar sustitutiva de libertad, hasta el día en que se dicta la presente decisión han transcurrido más de dos (02) años, es por lo que de conformidad lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se considera no es posible mantener dicha medida, en consecuencia se estima procedente decretar la libertad sin restricción a favor de los imputados JOHAN CARLOS BECERRA CASTELLANOS y JEAN CARLOS PEREZ, ya identificados.
DECISIÓN
Por las anteriores razones, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N° 7, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: Primero: De conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECLARAN revisadas las medidas cautelares sustitutivas de libertad dictadas por este Tribunal de Control N° 7 en fecha 10-10-2003 al ciudadano JEAN CARLOS PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.928.477, plenamente identificado la dictada en fecha 01-08-2003 contra JOHAN CARLOS BECERRA CASTELLANOS, titular de la Cédula de Identidad N° 17.266.317. Segundo: De conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA EL CESE de todas las medidas de coerción personal dictadas por este Tribunal de Control N° 7 en la presente causa en contra de los ciudadanos JEAN CARLOS PEREZ y JOHAN CARLOS BECERRA CASTELLANOS, plenamente identificados de acuerdo con lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber transcurrido más dos años sin que se hubiera realizado el enjuiciamiento de los mismos. Tercero: SE acuerda la libertad sin restricción de los imputados, JEAN CARLOS PEREZ y JOHAN CARLOS BECERRA CASTELLANOS. Cuarto: Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión.
El Juez de Control N° 7,
MIGUEL HERNÁNDEZ SALINAS
El Secretario,
CARLOS EDUARDO NODA MORILLO