REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal Penal de Control N° 7
Trujillo, 13 de junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-000347
ASUNTO : TP01-P-2005-000347
Vista la audiencia celebrada en esta fecha, convocada con el fin de resolver sobre la solicitud de la defensa en cuanto a la fijación de un plazo para que el Ministerio Público, dicte el acto conclusivo correspondiente, este Tribunal pasa a publicar la resolución correspondiente en relación con lo allí resuelto, para lo cual observa lo siguiente:
LA DEFENSA
La Defensora privada, abogada YOLEIDA DURAN PEÑA, en representación del ciudadano JOSE EDUARDO VERGARA BRICEÑO, solicitó se fije un plazo prudencial para que Ministerio Público dicte un acto conclusivo en relación con la investigación que se le sigue a su defendido en atención a que desde la fecha en que ocurrieron los hechos que se le imputan, han transcurrido más de seis meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL MINISTERIO PÚBLICO
El Ministerio Publico pidió un lapso de sesenta días en la investigación que cursa en la Fiscalia Nº D21-1332-2005, toda vez que faltan diligencias que practicar en la presente investigación, como lo es recibir la declaración de testigos.
EL IMPUTADO
Se impuso al ciudadano JOSE EDUARDO VERGARA BRICEÑO, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Juzgador, considerando que se observa en las actuaciones que ha transcurrido un plazo considerablemente superior al establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal desde la individualización del imputado y hasta la fecha el Ministerio Público no ha presentado aún acto conclusivo alguno, corresponde fijar un plazo para que presente el correspondiente acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En atención a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: Primero: se fija el plazo de sesenta (60) días continuos, contados a partir de la presente fecha para que el Ministerio Público presente el correspondiente acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se advierte a las partes que transcurrido dicho lapso sin que el Ministerio Público, resuelva presentar acto conclusivo el Tribunal archivará las actuaciones con la aplicación de las consecuencias jurídicas y procesales que ello implica para las partes.
El Juez de Control N° 7,
MIGUEL HERNÁNDEZ SALINAS
El Secretario,
CARLOS EDUARDO NODA MORILLO