REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRIBUNAL PENAL DE CONTROL N° 7
Trujillo, 02 de junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-001305
ASUNTO : TP01-P-2005-001305

Vista la comunicación emanada de la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo N° TR-UAV-197-2006, de fecha 31-05-2006, mediante la cual se solicita el levantamiento de la medida de protección a la víctima, por cuanto la víctima informó a esa Fiscalía Superior que no desea continuar con la custodia que le fuera acordada, este Tribunal para resolver observa:

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Anexo a la comunicación mencionada ut supra, presentada por el Ministerio Público, cursa copia simple de acta de fecha 31-05-2006, levantada ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de Estado Trujillo, de la cual se desprende entre otras cosas, que la ciudadana ARACELIS DEL CARMEN BALZA RAMIREZ, a favor de la cual este Tribunal acordara medida de protección por la presentas amenazas de muerte propinadas por el ciudadano ANDY RAMON GUERRERO, solicita se le “quite” la custodia policial por cuanto se le hace difícil acudir a su trabajo y la persona que la agredió se encuentra privado de libertad Tribunal La Unidad de Atención a la Víctima, el Tribunal atendiendo a que tal medida fue acordada a solicitud de la parte victimizada, se entiende que el mantenimiento de ésta dependerá de la necesidad de protección, en razón de lo cual siendo que la propia víctima está solicitando el levantamiento de la medida, el tribunal considera en este procedente levantar la medida de Protección acordada a favor de ARACELIS DEL CARMEN BALZA RAMIREZ en auto de fecha20-05-2006.


DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho planteados en torno a lo solicitado y revisadas las actuaciones que la acompañan, este Tribunal Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace las siguientes determinaciones: Primero: SE ACUERDA el cese de la medida de protección a la víctima ARACELIS DEL CARMEN BALZA RAMIREZ, acordada en fecha 20-05-2006, por las amenazas denunciadas. Segundo: por cuanto en esa oportunidad se ofició al Comando Policial acantonado en el Municipio Andrés Bello del Estado Trujillo, a fin de brindar protección policial, se acuerda oficiar nuevamente a ese Comando Policial informando sobre lo resuelto. Notifíquese a la víctima y al Ministerio Público. Cúmplase.
El Juez de Control N° 7,

MIGUEL HERNÁNDEZ SALINAS

El Secretario,

CARLOS EDUARDO NODA MORILLO