REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRIBUNAL PENAL DE CONTROL N° 7
Trujillo, 07 de junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-000913
ASUNTO : TP01-P-2006-000913

Vistas las actuaciones relativas a la solicitud de entrega por devolución presentada por el ciudadano DONATO LUIS RODRÍGUEZ, representado por el abogado RAFAEL DURAN BARILLAS, en la cual, en acto celebrado en esta misma fecha se resolvió sobre la misma, este Tribunal según lo ordenado pasa a dictar la correspondiente resolución respecto de lo decido en los siguientes términos:

PRIMERO: El vehículo objeto del presente proceso es PLACAS: 430XLI, MARCA FORD, SERIAL DE MOTOR: I-6 CILINDROS, MODELO: CABINA, AÑO 1994, COLOR BLANCO, CLASE: CAMIÓN, TIPO: FURGÓN, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERÍA AJF3RP12197, PESO: 1808, CAPACIDAD: 2740 KILOS.

SEGUNDO: El referido vehículo ha sido solicitado por el ciudadano DONATO LUIS RODRÍGUEZ, en representación de la empresa AUTOMÁQUINAS BARCELONA C.A. en virtud de que la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, le negara la entrega, según auto dictado en fecha 12-04-2006, por presentar seriales alterados y documentación falsa.

TERCERO: El Abogado Asistente Rafael Duran, solicitó de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo N° 10 segundo aparte de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en armonía con los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le haga entrega del Vehículo PLACAS: 430XLI, MARCA FORD, SERIAL DE MOTOR: I-6 CILINDROS, MODELO: CABINA, AÑO 1994, COLOR BLANCO, CLASE: CAMION, TIPO: FURGÓN, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERÍA AJF3RP12197, PESO: 1808, CAPACIDAD: 2740 KILOS, en calidad de depósito al Ciudadano Donato Luís Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 8.311.169, domiciliado en la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, solicitó que se tome en consideración la buena Fé, que el vehículo no está solicitado, y que se compromete a presentar el mismo las veces que seas requerido por el Fiscal y el Tribunal, igualmente presentó copias del registro mercantil de la Empresa y en caso de ser entregado dicho vehículo le sean devuelta la documentación original que cursan en las actuaciones, e igualmente solicito que se exonere del pago del estacionamiento en el supuesto que sea entregado.

CUARTO: El Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abogado Chanti Ozonian consignó actuaciones referente a la investigación N° D21-3913-2005, ratificando su negativa realizada en la Fiscalía IV del Ministerio Público en virtud de que el vehículo solicitado en virtud de que el vehículo se le realizaron dos experticias uno al Funcionarios del Departamento N° 15 y otra al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el resultado fue la falsedad de los seriales, el titulo de propiedad es falso y lo único original es la placa de identificación, es un vehículo por un hecho punible y la solicitud del Señor Donato fue realizada y se negó en virtud de lo señalado y ese mismo criterio mantiene el Ministerio Público en esta audiencia.

QUINTO: De lo expuesto este tribunal, como instancia para determinar la procedencia de la entrega, considera lo siguiente:
Efectivamente el ciudadano DONATO LUIS RODRÍGUEZ, actúa en representación de la Empresa Mercantil Automáquinas Barcelona C.A demostrando sus facultades de representación mediante documento certificado de constitución de la Empresa Mercantil, igualmente que cursa en las actuaciones documento autenticado por ante la Notaria Pública Décima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital del cual se puede determinar que dicho ciudadano compró a la Empresa Alimentos Polar Comercial C.A el mencionado vehículo; sin embargo, la documentación previa demostrativa de la tradición legal como lo es el certificado de registro de vehículo, según experticia practicada por el Departamento de Criminalísticas, Unidad de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Trujillo, signada con el N° 9700-069-DC-319, de fecha 18 de Julio de 2005, dicho documento es falso, al igual que el certificado de circulación, ello supone para este Juzgador, que habiendo adquirido un vehículo por documento autenticado no es suficiente para otorgarle derecho de propiedad del vehículo si la documentación opuesta por el vendedor resulta falsa, por tales motivos y en virtud de lo establecido de la Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 30-06-2005 signada con el N° 14-12 en el expediente 04-2397, que entre otras cosas establece la posibilidad de devolver el vehículo, ya no al propietario, pero si al mejor poseedor siempre y cuando acredite fehacientemente y sin lugar a dudas mediante documentación legítima la adquisición del mismo a pesar, como en el presente caso, de que los datos de identificación del vehículo no puedan o no hayan podido ser identificados en su estado original, este juzgador estima que las circunstancias exigidas por los artículos 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 311 del Código Orgánico Procesal penal con respaldo de la mencionada Sentencia de la Sala Constitucional, en el presente caso no se encuentran cubiertos, razones por las cuales este Tribunal considera improcedente la entrega y en consecuencia debe negarse su devolución. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en funciones de Control N° 7, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con forme a los artículos 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 311 del Código Orgánico Procesal Penal con respaldo de la mencionada Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 30-06-2005 signada con el N° 14-12 en el expediente 04-2397, por ser improcedente NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO signado con las características, PLACAS: 430XLI, MARCA FORD, SERIAL DE MOTOR: I-6 CILINDROS, MODELO: CABINA, AÑO 1994, COLOR BLANCO, CLASE: CAMION, TIPO: FURGÓN, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERÍA AJF3RP12197, PESO: 1808, CAPACIDAD: 2740 KILOS al ciudadano Donato Luís Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 8.311.169, domiciliado en la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, en consecuencia se ordena remitir las actuaciones al Ministerio Público a los fines de que se continúe con la investigación dado el señalamiento de la existencia de un hecho punible relacionado con el vehículo debiendo permanecer el mismo depositado a la orden del Ministerio Público.
El Juez de Control N° 7,

MIGUEL HERNÁNDEZ SALINAS.
El Secretario,

CARLOS EDUARDO NODA