REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 28 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-000556
ASUNTO : TP01-P-2006-000556

En el día de hoy, Veintiocho (28) de Junio del año 2006, siendo la 11:20 de la mañana, se da inicio a la Audiencia de Juicio Unipersonal Oral y Público incoada en contra del ciudadano Rafael Núñez Vázquez, se constituyó en la Sala de Audiencias número 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en Trujillo, Estado Trujillo, el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Antonio Moreno Matheus, quien solicito a la secretaria de sala Abg. Maria Carolina Bravo, verificara la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes El Defensor Publico Abg. Jorge Parilli, el imputado Rafael Núñez Vázquez y el Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg. Lenin Terán, Seguidamente el Juez abre el acto y les explica a las partes de la importancia y significación de su presencia en el mismo. Inmediatamente el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal II del Ministerio Público quien procedió a narrar los hechos ocurridos el día 04 de Marzo del 2006, los cuales se encuentran plasmados en el acta policial, por lo que en el día de hoy presentó formalmente acusación en contra del Ciudadano Rafael Núñez Vázquez, identificado en actas procesales por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal venezolano, y de la investigación realizada se encontraron los elementos de convicción y por tales motivos se apertura la investigación y de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 34 ordinal 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Público ACUSÓ al ciudadano Rafael Núñez Vázquez, señaló los elementos de convicción sobre los cuales se fundamenta su acusación, ofreció los medios de pruebas indicados en el escrito acusatorio tanto testificales como documentales, indicando su pertinencia, utilidad y necesidad; solicitó la admisión total de la acusación conforme a los artículos 326 y 327 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada así como de las pruebas indicadas, los elementos de convicción, solicitó el enjuiciamiento del imputado Rafael Núñez Vázquez plenamente identificado. El Tribunal le cede pregunta la Defensa quien pidió se le cede la palabra a mi defendido. Es Todo. Este Tribunal Tercero de Primera instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo hace las siguientes determinaciones: Admite la acusación en toda y cada una de sus partes en la causa seguida al ciudadano Rafael Núñez Vázquez, por la comisión del Delito de de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal venezolano, las pruebas presentadas y los elementos de convicción, señalo la utilidad y necesidad por lo que se admite en todas y cada una de sus partes por lo que se admite los medios de prueba y la acusación ya que se llenan los extremos del artículo 326 del COOP. El Tribunal escuchada a la defensa explica a Rafael Núñez Vázquez, los hechos que le imputa la representación fiscal, calificó los hechos como el delito por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego. Acto seguido el Juez se dirige al Imputado Ciudadano Rafael Núñez Vázquez, a quien el juez impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente le informó del procedimiento especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego, el imputado se identifico como: Rafael Núñez Vázquez, nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.431.529, nacido en fecha 10-08-1976, soltero, de 25 años de edad, natural de Valera, residenciado en Monay, Calle las acacias, Casa N° 279, Cerca del ambulatorio, Monay Estado Trujillo, hijo de Milagros Vázquez y Rafael Núñez expuso “Admito los hechos pido se me imponga la condena ”. Luego se le concede la palabra a La Defensa quien manifestó que vista la exposición de hecho y de conformidad con el 376 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita que se le imponga la pena a mi representado y se le imponga todas las atenuantes que le favorezca. Seguidamente el Tribunal de Juicio N° 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Determina: Admitida la Acusación presentada, por la Fiscalia y las pruebas presentadas y vista la solicitud de la Defensa asimismo Oída la admisión de los hechos por parte del imputado este Tribunal dicta sentencia condenatoria de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado ciudadano Rafael Núñez Vázquez, a una pena de Un (01) Año y seis meses de prisión, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal venezolano, en agravio del orden Publico, mas las accesorias de ley de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, se exonera al pago de las costas procesales conforme al artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, al Estado Venezolano, en cuanto a las presentaciones el Tribunal decidirá lo conducente . Se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de ejecución correspondiente en su oportunidad legal. Conforme al Articulo 33 del Código Penal se ordena su incautación. Se declaró concluido el acto, siendo las 12:30 del medio día, se procedió en forma oral y publica, cumpliéndose con todas las formalidades de ley, se leyó el acta y conformes firman.


El Juez de Juicio N° 01
Fiscal del Ministerio Público
Abg. Antonio Moreno Matheus.


Defensor Publico


El Imputado
La Secretaria de Sala
Abg. Maria Carolina Bravo