REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
 
Tribunal de Juicio N° 01
 
 
TRUJILLO, 30 de Junio de 2006
 
196º y 147º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: TK01-P-2002-000023
 
ASUNTO 			: TK01-P-2002-000023
 
 
Acusado:                                                               Ronner Gregorio Linares Briceño
 
Fiscal Séptimo del Ministerio Público:                  Abg. Ingrid Peña  
 
Defensor Público:                                                 Abg. Oscar Colmenares.
 
RESOLUCION
 
 
     Realizada audiencia especial de verificación de condiciones en Régimen de Prueba en el día de hoy treinta de junio de dos mil seis, siendo las 02:00 de la tarde, convocada para dar inicio a la Audiencia Especial de verificación de condiciones en la causa seguida al ciudadano Ronner Gregorio Linares Briceño, se constituyó el tribunal de Juicio N° 01 a cargo del Juez Antonio J. Moreno Matheus y la Secretaria de Sala, Abg. María Alejandra Moreno, quien dejó constancia de la presencia de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. Ingrid Peña, el acusado, Ronner Gregorio Linares Briceño y el Defensor Público, Abg. Oscar Colmenares. Seguidamente el Juez abrió el acto e informó a las partes el motivo de su comparecencia. Cedida la palabra defensa, solicitó se verifique el cumplimiento y se acuerde la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa. En este estado, el Juez  cede la palabra al acusado a quien impuso del contenido del artículo 49 ordinal 5°  de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y sobre el estado de la causa; luego el acusado se identificó como: RONNER GREGORIO LINARES BRICEÑO, natural de Valera, nacido 24-02-1972, hijo de José Linares Andara  y Lina Rosa Briceño de Linares, titular de cédula de  12.046.691, de 34 años de edad, de ocupación decorador de vehículos, residenciado en el sector La Pedregosa, vía a Quebrada de Cuevas, casa sin número, cerca de la venta de frutas, Municipio Valera del Estado Trujillo y señaló: “ Yo cumplí con todo y estoy a disposición de ustedes ya yo estoy trabajando, ya dos años que ni bebo y me acuesto tempranito, yo quiero saber que va pasar aquí”. Cedida la palabra a la Fiscal solicitó se decrete el sobreseimiento de la causa visto el cumplimiento del acusado.
 
     Del análisis exhaustivo de las actas procesales se evidencia que fecha 07 de junio del 2.002 este Tribunal celebró audiencia oral y pública en presencia de las partes, donde la representación fiscal acusó al ciudadano acusado Ronner Gregorio Linares Briceño por el delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas  en agravio de la sociedad, el acusado admite los hechos y solicita la suspensión condicional del proceso, y el Tribunal por considerarlo procedente le decretó la Suspensión Condicional del proceso al acusado Ronner Gregorio Linares Briceño, por un lapso de dos (02) años, imponiéndole las condiciones de: abstenerse de consumir sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, no abusar de las bebidas alcohólicas, mantenerse en un trabajo lícito y presentación ante este Tribunal cada tres meses,  condición que no cumplió, por lo cual se acordó la ampliación del régimen de prueba en fecha 07 de octubre del 2.005  por el lapso de  seis meses más y se le impuso las presentaciones cada tres meses, en tal sentido, este Tribunal verificó el cumplimiento cabal de las condiciones impuestas, en consecuencia, al resultar procedente se declara la extinción de la acción penal y DECRETA EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano RONNER GREGORIO LINARES BRICEÑO, identificado en actas procesales, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS,  previsto en el artículo 36 de la ya derogada ley orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas que se corresponde al artículo 34 de la vigente ley orgánica  contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas , por cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 45 y 318 ordinal 3° eiusdem, y así se deja establecido.
 
 
 
 
                                                              DISPOSITIVA
 
     Por las razones expuestas, el Juez  constató que en fecha 07-06-02 este Tribunal le decretó la Suspensión Condicional del proceso al acusado Ronner Gregorio Linares Briceño, por un lapso de dos (02) años, imponiéndole las condiciones de: abstenerse de consumir sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, no abusar de las bebidas alcohólicas, mantenerse en un trabajo lícito y presentación ante este Tribunal cada tres meses,  condición que no cumplió, por lo cual se acordó la ampliación del régimen de prueba en fecha 07-10-05 por seis meses más y se le impuso las presentaciones cada tres meses, en tal sentido, este Tribunal verificó el cumplimiento cabal de las condiciones impuestas, en consecuencia el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de juicio, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, determina:
 
Se declara la extinción de la acción penal y DECRETA EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano RONNER GREGORIO LINARES BRICEÑO,  natural de Valera, nacido 24-02-1972, hijo de José Linares Andara  y Lina Rosa Briceño de Linares, titular de cédula de  12.046.691, de 34 años de edad, de ocupación decorador de vehículos, residenciado en el sector La Pedregosa, vía a Quebrada de Cuevas, casa sin número, cerca de la venta de frutas, Municipio Valera del Estado Trujillo, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS,  previsto en el artículo 36 de la ya derogada ley orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas  vigente a la fecha en que se cometió el delito, que se corresponde al artículo 34 de la vigente ley orgánica  contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 45 y 318 ordinal 3° eiusdem.
 
 Quedaron  las partes notificadas de la presente decisión en el desarrollo de la audiencia celebrada en la presente fecha .
 
 
 
 Se ordena la remisión de  las Actuaciones al Archivo Central Para su  archivo  Definitivo. 
 
 
El Juez de Juicio N° 01,
 
 
 
Abg. Antonio Moreno Matheus
 
							
 
 
 
La Secretaria Administrativa 
 
 
 
                                  Abg. Maria Claudia Antonello
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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