REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio N° 01
TRUJILLO, 6 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-000174
ASUNTO : TP01-P-2005-000174


RESOLUCION

Realizada audiencia especial de verificación de condiciones impuestas en Régimen de Prueba en la ciudad de Trujillo, el día de hoy Seis (06) de Junio de 2006, siendo las 08:30 a.m., se hizo presente el Juez de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. Antonio Moreno y la Secretaria de Sala Abogada Yralba Valecillos quien solicitud del Juez verificó la presencia de las partes. Presentes: La Defensora Pública Abogada Alba Contreras, los Imputados Rafael Molina y Kellis Yohana García García. No estando presente: El Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Abg. Chanti Ozonian. El Juez acuerda dar un lapso de espera. Siendo las 09:00 de la mañana se hizo presente el Juez de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. Antonio Moreno y la Secretaria de Sala Abogada Yralba Valecillos quien solicitud del Juez verificó la presencia de las partes. Presentes: La Defensora Pública Abogada Alba Contreras, los Imputados Rafael Molina y Kellis Yohana García, el Fiscal Primero ( E ) del Ministerio Público, Abg. Rafael García en colaboración con la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público. Seguidamente el Juez explica a las partes la importancia y significación del acto a celebrarse. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expuso: “En fecha 18 de mayo se celebró audiencia de juicio unipersonal en el Tribunal de Juicio acordó la suspensión condicional del proceso por el lapso de 17 días y la condición impuesta fue la presentación ante el Tribunal una sola vez, cumplido la condición impuesta solicito de conformidad con los artículos 45 del Código Orgánico Procesal Penal , así como de los Artículos 318, numeral 3, se decreté el Sobreseimiento por cuanto se encuentra extinguida la acción penal tal como se establece en el artículo 48, ordinal 7 eiusdem, es todo. El Tribunal procede a imponer a los ciudadanos del precepto establecido en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución Nacional, así como de los artículos 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, identificándose como: RAFAEL MOLINA, venezolano, mayor de edad, de 37 años, titular de la Cédula de Identidad N° 11.971.080, soltero, nacido el: 08-10-68, pintor, hijo de: Eugenio Martínez y Matilde Molina, domiciliado en Barrio Blanco, casa N° 92-345, Sector la Limpia, Maracaibo, Estado Zulia, quien expuso: “No tengo nada que exponer”. Y GARCIA GARCIA KELLYS JOHANA, venezolano, mayor de edad, de 23 años, titular de la Cédula de Identidad N° 21.490.880 (no presentó), soltera, nacido el: 25-05-83, comerciante, hija de: Fernanda García y José Flores, domiciliada en Barrio Blanco, casa N° 92-345, Sector la Limpia, Maracaibo, Estado Zulia, quien expreso : “No tengo nada que expresar”.- Se le concede el derecho de palabra al Fiscal, quien agregó: “Por cuanto de la revisión de la causa se evidencia que la única condición impuesta fue una sola presentación ante el día de hoy y estando presente en el día de hoy, esta Representación Fiscal no se opone a que se decrete el Sobreseimiento por cumplimiento de la suspensión condicional del proceso”.

Del estudio de las actas procesales se evidencia que la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en su oportunidad acusó a los ciudadanos RAFAEL MOLINA, venezolano, mayor de edad, de 37 años, titular de la Cédula de Identidad N° 11.971.080, soltero, nacido el: 08-10-68, pintor, hijo de: Eugenio Martínez y Matilde Molina, domiciliado en Barrio Blanco, casa N° 92-345, Sector la Limpia, Maracaibo, Estado Zulia. Y GARCIA GARCIA KELLYS JOHANA, venezolano, mayor de edad, de 23 años, titular de la Cédula de Identidad N° 21.490.880 (no presentó), soltera, nacido el: 25-05-83, comerciante, hija de: Fernanda García y José Flores, domiciliada en Barrio Blanco, casa N° 92-345, Sector la Limpia, Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de JUEGO DE INVITE O AZAR previsto y sancionado en el artículo 532 del Código Pena l por hecho punible cometido el 14 de febrero del 2.005; ahora bien el Tribunal en su oportunidad acordó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, que por la pena que hace merecer es de arresto de 05 a 30 días, resultando procedente la alternativa, y dada la proporcionalidad consagrada en el artículo 44 último aparte, el plazo fijado no podrá exceder del término medio de la pena aplicable, por ello se le impuso en audiencia de fecha 18 de mayo del 2.006 la presentación al Tribunal en la presente fecha, habiendo cumplido ambos con la presentación, por ello , resulta procedente el pedimento de la defensa y fiscal del Ministerio Público, por ello este Tribunal acuerda extinguida la acción penal de conformidad con el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO de conformidad con los artículos 45 y 318 ordinal 3° eiusdem, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, ESTE TRIBUNAL DE JUICIO N 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:
PRIMERO: Cumplido las condiciones impuestas por este Tribunal en el momento de celebrarse Audiencia de Juicio Oral Unipersonal, este Tribunal acuerda extinguida la acción penal de conformidad con el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO de conformidad con los artículos 45 y 318 de la presente Causa seguida a los ciudadanos RAFAEL MOLINA, venezolano, mayor de edad, de 37 años, titular de la Cédula de Identidad N° 11.971.080, soltero, nacido el: 08-10-68, pintor, hijo de: Eugenio Martínez y Matilde Molina, domiciliado en Barrio Blanco, casa N° 92-345, Sector la Limpia, Maracaibo, Estado Zulia, y GARCIA GARCIA KELLYS JOHANA, venezolano, mayor de edad, de 23 años, titular de la Cédula de Identidad N° 21.490.880 (no presentó), soltera, nacido el: 25-05-83, comerciante, hija de: Fernanda García y José Flores, domiciliada en Barrio Blanco, casa N° 92-345, Sector la Limpia, Maracaibo, Estado Zulia.
SEGUNDO: Se acuerda el archivo de las actuaciones en forma definitiva , en consecuencia remítase las mismas al archivo central para su archivo definitivo, las partes quedaron notificadas en audiencia en la presente fecha .Déjese constancia de su salida.


El Juez de Juicio Nº 01

ANTONIO JOSE MORENO MATHEUS


La Secretaria,

MARIA CLAUDIA ANTONELLO