REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 9 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TK01-P-1999-000038
ASUNTO : TK01-P-1999-000038

IMPUTADOS: LUIS ANTONIO MEDINA CHACON
NESTOR HORACIO SOSA PINEDA
VÍCTIMA ANTONIO ALEJANDRO BOLIVAR
DEFENSA PÚBLICA ABOG. NILDA ANDRADE
FISCAL SÉPTIMO (E) ABOGADA INGRID PEÑA

RESOLUCIÓN
En la ciudad de Trujillo Estado Trujillo a los Nueve (09) días del mes de Junio de 2006, siendo las 11:30 de la mañana día y hora para dar inició a la presente Audiencia de Verificación de Condiciones. Se hizo presente en la sala de audiencias N° 4 el Juez de Juicio N° 1 Abogado Antonio Moreno Matheus, quien solicitó a la secretaria de Sala Abogada Yralba Valecillos verificar la presencia de la las partes. Presentes: Los ciudadanos LUIS ANTONIO MEDINA CHACON y NESTOR HORACIO SOSA PINEDA, la Defensa Pública Abogada Nilda Andrade, la Fiscal Séptimo (E) Abogada Ingrid Peña. Seguidamente el Juez explica a las partes la importancia y significación del acto a celebrarse. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública expreso: “”Ratifica escrito presentado ante el Tribunal de que en vista de que mis representados han cumplido las condiciones impuestas, es todo”. Seguidamente el Juez procede a imponer a los acusados del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los artículos 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, identificándose como: LUIS ANTONIO MEDINA CHACON, de 27 años de edad, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 14.149.456, ocupación chofer de la Ferretería La Surtidora en Betijoque, residenciado Betijoque, Sector Inavi, calle 5 casa N° 24, quien expuso: “No tengo nada que exponer”. NESTOR HORACION SOSA PINEDA, de 43 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 9.165.462, ocupación docente en Núcleo Escolar Rural N° 579 en la Concepción Municipio Pampanito Estado Trujillo, residenciado en Pampan, sector El Progreso, casa N° 06, expuso: “Me acojo al precepto constitucional”. La Fiscal Séptima (E) Abg. Ingrid Peña expresó: “Visto que desde el 21 de septiembre de 1999, fueron sometidos a un régimen de prueba los ciudadanos aquí presentes por el Tribunal de Juicio 1 de este Circuito a la presente fecha han transcurridos un tiempo que es superior al lapso de prescripción que corresponde al delito de lesiones Personales Intencionales Graves previsto en el 417 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, y el artículo 108 numeral 5to por lo tanto evidentemente esta prescrita la acción de 3sta manera se solicita el Sobreseimiento de conformidad con el artículo 318, numeral 3ero y 48 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, es todo. La Defensa Pública al respecto expuso: “Estoy de acuerdo con la solicitud fiscal”:
Del estudio de las actas procesales se evidencia que en fecha 18 de agosto de 1.999, los ciudadanos : LUIS ANTONIO MEDINA CHACON, de 27 años de edad, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 14.149.456, ocupación chofer de la Ferretería La Surtidora en Betijoque, residenciado Betijoque, Sector Inavi, calle 5 casa N° 24, quien expuso: “No tengo nada que exponer”. NESTOR HORACION SOSA PINEDA, de 43 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 9.165.462, ocupación docente en Núcleo Escolar Rural N° 579 en la Concepción Municipio Pampanito Estado Trujillo, residenciado en Pampan, sector El Progreso, casa N° 06,Estado Trujillo, cometieron delito de lesiones personales graves previsto en el artículo 417 del Código Penal hoy derogado que se corresponde al artículo 415 eiusdem vigente, El ministerio Público en fecha 21- 09- 1.999, interpone acusación en contra de ambos imputados por el citado delito en agravio del ciudadano ANTONIO ALEJANDRO BOLIVAR. En fecha 21 de septiembre de 1.999 el tribunal celebra audiencia oral y pública donde ambos acusados admiten los hechos y solicitan la alternativa de Suspensión condicional del proceso, que el Tribunal así lo acuerda con un régimen de prueba de tres años bajo el cumplimiento de condiciones de no comunicarse con la víctima, presentación bimensual ante la Prefectura del Municipio Pampán del Estado Trujillo; sin embargo, se evidencia que ciertamente como lo señala la representación fiscal han transcurridos un lapso superior al consagrado en el Art. 108, ordinal 5to del Código Penal toda vez que la pena que hace merecer por el citado delito oscila entre 1 a 4 años de prisión que por aplicación del 37 eiusdem la pena es de 2 años y 6 meses de prisión, sin que haya habido interrupción al lapso de prescripción, la causa quedo paralizada, por ello resulta procedente y así lo acuerda el Tribunal decretar el sobreseimiento de la causa en relación a los ciudadanos LUIS ANTONIO MEDINA CHACON, de 27 años de edad, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 14.149.456, ocupación chofer de la Ferretería La Surtidora en Betijoque, residenciado Betijoque, Sector Inavi, calle 5 casa N° 24, y NESTOR HORACIO SOSA PINEDA, de 43 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 9.165.462, ocupación docente en Núcleo Escolar Rural N° 579 en la Concepción Municipio Pampanito Estado Trujillo, residenciado en Pampan, sector El Progreso, casa N° 06; conforme a los artículo 48 ordinal 8 y 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, ESTE TRIBUNAL DE JUICIO N 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Vistas la actuaciones y oída la exposiciones de las partes determina: 1.-Se evidencia de las actuaciones folios 12 y 13 que en fecha 19 de agosto de 1999, el Tribunal celebró audiencia en presencia de las partes, donde quedaron individualizados los hoy acusados de autos, así mismo a los folios 29 y 30 el Ministerio Público interpuso formal acusación; en fecha 21 de septiembre de 1999, cursante a los folios 32 al 34 se celebra la correspondiente audiencia preliminar ante este Tribunal donde ambos acusados admitiendo los hechos solicitando la suspensión condicional del proceso, el cual resulto procedente por ser el delito de Lesiones Personales Graves previsto en el artículo 417 del Código Penal vigente para el momento bajo un régimen de prueba de 3 años ; ahora bien ciertamente como lo señala la representación fiscal han transcurridos un lapso superior al consagrado en el Art. 108, ordinal 5to del Código Penal toda vez que la pena que hace merecer por el citado delito oscila entre 1 a 4 años de prisión que por aplicación del 37 eiusdem la pena es de 2 años y 6 meses de prisión, sin que haya habido interrupción al lapso de prescripción, la causa quedo paralizada, por ello resulta procedente y así lo acuerda el Tribunal decretar el sobreseimiento de la causa en relación a los ciudadanos LUIS ANTONIO MEDINA CHACON, de 27 años de edad, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 14.149.456, ocupación chofer de la Ferretería La Surtidora en Betijoque, residenciado Betijoque, Sector Inavi, calle 5 casa N° 24, y NESTOR HORACIO SOSA PINEDA, de 43 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 9.165.462, ocupación docente en Núcleo Escolar Rural N° 579 en la Concepción Municipio Pampanito Estado Trujillo, residenciado en Pampan, sector El Progreso, casa N° 06; conforme a los artículo 48 ordinal 8 y 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia se ordena su archivo definitivo una vez conste en autos resultas de notificación de la víctima, quedando las partes presentes notificadas y se ordena la notificación del a víctima Antonio Alejandro Bolívar.
El Juez de Juicio N° 1

Abg. Antonio J. Moreno Matheus


El Secretario