REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRUJILLO, 13 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-001515
ASUNTO : TP01-P-2005-001515
Por cuanto en la oportunidad para la Audiencia de Depuración de Escabinos en esta misma fecha, este tribunal acordó decidir lo procedente, se pasa a dictar la correspondiente resolución conforme a los artículos 173 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa consta que en fecha 07-02-06, se realizó la audiencia de depuración en la cual se seleccionó al Escabino Titular I y en fecha 07-03-06, se seleccionó al Titular II, fijándose posteriormente Audiencias para seleccionar al Escabino suplente, en cinco oportunidades que por diversas razones fueron imposible su celebración.
Ahora bien, el Juez de Juicio está en la obligación de realizar las diligencias necesarias para designar a los escabinos y constituir el Tribunal Mixto, a fin de la celebración del Juicio Oral y Público, todo ello en interpretación del contenido y alcance de los artículos 26 y 49 de la Constitución, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, como finalidad única de seguir blindando el debido proceso de los imputados, para su respeto.
En el presente caso, el Tribunal siempre ha realizado todo lo necesario velando por el desenvolvimiento normal y expedito del proceso, sin incurrir nunca en indebidas dilaciones, resguardando y garantizando los derechos del acusado Estarqui Enrique Fernández Fernández, manteniendo siempre el orden del proceso penal, en acatamiento del ordenamiento constitucional, no otra interpretación puede dársele al criterio de la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia N° 3744 de Sala Constitucional de fecha 16-11-04, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, ratificada en fecha 06-12-04) el cual desarrolla la garantía constitucional del debido proceso en sus postulados de la presunción de inocencia y el derecho a ser oído con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable fijado por la ley, así como a la justicia expedita, sin dilaciones indebidas a que hace referencia el artículo 26 de la Constitución Nacional, garantías que siempre ha gozado el acusado, razones por las cuales, este tribunal prescinde del Escabino Suplente, y declara constituido el Tribunal Mixto, de conformidad con el articulo 161 del Código orgánico Procesal Penal, pues el caso no es complejo, según el acervo probatorio admitido, se estima que el juicio no se prolongará sino por el tiempo necesario. Se acuerda fijar la audiencia del juicio oral y público con carácter de urgencia para el próximo 27-06-06 a la 11:00 p.m, con prioridad sobre cualquier otro asunto fijado por agenda para esa misma oportunidad.
Por las anteriores razones, este Tribunal en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA constituido el Tribunal Mixto, con el Suscrito Juez Profesional y los Escabinos Titulares I y II, ciudadanas Elvira Josefina Buitrago Zambrano y Jacqueline Josefina Abreu Rivera, respectivamente, de conformidad con el articulo 161 del COPP. Se acuerda fijar la audiencia del juicio oral y público con carácter de urgencia para el próximo 26-06-06 a las 11:00 a.m. Líbrese las correspondientes boletas de notificaciones a las partes de a publicación de la presente resolución.
El Juez de Juicio N° 02
Abg. José Daniel Perdomo Durán
La Secretaria,
Maria Claudia Antonello.