REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 23 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-010001
ASUNTO : TP01-S-2004-010001

SENTENCIA

Celebrada la audiencia correspondiente al Juicio Oral y público, en la causa seguida a los ciudadanos GERMAN GARCIA Y JOSÉ GREGORIO MARQUEZ SULBARAN, que devino en procedimiento especial por admisión de los hechos, se emite la correspondiente decisión en los términos siguientes:
El día veinte (20) de junio de dos mil seis (2006), se llevo a efecto la referida audiencia, encontrándose presente Los imputados GERMAN ROBERTO GARCIA Y JOSÉ GREGORIO MÁRQUEZ SULBARAN, la Defensora Pública Penal Abg. Alba Contreras, la Fiscal VII del Ministerio Público Abg. Ingrid Peña.

Abierto el acto, fue explicada la importancia y trascendencia del mismo, concediéndole la palabra a la representación Fiscal, quien presentó formal acusación contra los ciudadanos GERMAN ROBERTO GARCIA por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA SOCIEDAD, y JOSE GREGORIO MÁRQUEZ SULBARAN, por la comisión del Delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Sociedad.

Narra los hechos ocurridos en fecha 04 de Septiembre de 2005; Ofreciendo como medios de Prueba. Testimoniales:

Declaración del funcionario policial Inspector EDIXON TORRES BARRETO.

Declaración del funcionario Policial ALEXANDER AGUILAR.

Declaración del Funcionario Policial Distinguido GUSTAVO SUÁREZ.

Declaración del funcionario Policial Sargento RAÚL ROJAS.

Declaración de la ciudadana MARIA FELICITA TORO.

Declaración de la Experto: DRA. JALIXSA RODRÍGUEZ VILLARROEL: A los fines de su exhibición en el juicio oral y público de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ofrece: Experticia Química y Botánica signada bajo el N° 9700-069-0112 de fecha 03 de Noviembre de 2005, suscrito por la Experto JALIXSA RODRÍGUEZ. Solicitando la admisión total de la acusación, de las pruebas ofrecidas y el enjuiciamiento de los acusados.
La Defensa Pública, expuso: “Para el caso de que el Tribunal considere pertinente admitir la acusación presentada por el Ministerio Público, pido se le conceda el derecho de palabra a mis defendidos, previa imposición de los medios alternativas a la prosecución del proceso y del Procedimiento por admisión de los hechos, por cuanto me han manifestado, que desean hacer uso de ello, es todo”.

Se le concede el derecho de palabra al imputado GERMAN ROBERTO GARCIA, venezolano, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.397.618, nacido el 23-04-68, natural de Valera, soltero, trabaja alquilando teléfonos detrás del Centro Comercial Victoria en Valera, 5to año de instrucción, residenciado en Av. 4 entre calle trece y catorce, casa S/N, frente al taller Jolly, en Valera estado Trujillo, quien manifestó “ Me acojo al Precepto Constitucional”.

El imputado JOSE GREGORIO MARQUEZ SULBARAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.327.345, nacido el 27-09-65, natural de Valera, soltero, de 39 años de edad, de ocupación albañil, 3er año de grado de instrucción, residenciado en Final calle 11, Barrio 5 de Mayo, casa S/N, mas arriba del ambulatorio la Paz en Valera Estado Trujillo, quien manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional”.

Ante la situación sobrevenida el Tribunal, una vez revisadaS las actas que conforman la causa y confrontada con las afirmaciones hechas por la representación fiscal, en la explanación de la acusación en la audiencia observa, que los procesados, fueron aprehendidos en flagrancia, incautándoles sustancias consistentes en Cocaína Base y marihuana, de lo que se concluye que esta demostrada la corporeidad de los delitos de POSESIÓN Y OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y la responsabilidad penal de los procesados, por lo que se admite la acusación presentada por la Fiscalía y las pruebas ofrecidas.

Seguidamente, el imputado GERMAN ROBERTO GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.397.618, nacido el 23-04-68, natural de Valera, soltero, de 36 años de edad, de ocupación auxiliar en farmacia, 5to año de instrucción, residenciado en Av. 4 entre calle trece y catorce, casa S/N, frente al taller Jolly, en Valera estado Trujillo, quien manifestó “Admito los hechos y pido al Tribunal la suspensión condicional del proceso obligándome a cumplir con las condiciones que me imponga”.

Acto seguido, el imputado JOSE GREGORIO MARQUEZ SULBARAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.327.345, nacido el 27-09-65, natural de Valera, soltero, de 39 años de edad, de ocupación albañil, 3er año de grado de instrucción, residenciado en Final calle 11, Barrio 5 de Mayo, casa S/N, mas arriba del ambulatorio la Paz en Valera Estado Trujillo, quien manifestó : “Admito los hechos imputados y pido al Tribunal se me imponga la pena correspondiente”.
La Defensora Pública, Abogada Alba Contreras, expuso: “Vista la admisión de los hechos de mis defendidos, pido al Tribunal en relación al ciudadano Germán García le sea acordado la suspensión condicional del proceso, por cuanto cumple con los requisitos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y al momento de fijar el plazo de prueba tome en cuenta el limite inferior de 01 año establecido en el artículo 44 eiusdem y en relación al ciudadano José Gregorio Márquez Sulbaran solicitó al Tribunal rebaje la pena a la mitad de conformidad con el artículo 376 del referido Código, Es todo”.
Atendiendo a la situación presentada, como consecuencia de la admisión de los hechos de forma pura y simple por los acusados JOSÉ GREGORIO MARQUEZ SULBARAN, para acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos y GERMAN ROBERTO GARCIA, para acogerse a la suspensión condicional del proceso.
Al respecto, en cuanto a JOSÉ GREGORIO MARQUEZ SULBARAN, ante el mandato imperativo del articulo 376 Eiusdem, en el sentido, que el Juez deberá sentenciar condenatoriamente y determinar la pena, la actividad jurisdiccional se limita a penalizar, después de haber establecido que los hechos constituyen delito y que existen elementos de prueba, que comprometan la responsabilidad penal del acusado, hechos y circunstancias estos ponderados y evaluados con anterioridad para la admisión de la acusación, de manera que de la confrontación material del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, norma tipo de delito en que el accionante subsume la conducta del agente, se obtiene que sanción es pena de prisión de cuatro (04) a seis (06) años; pero considerando la buena conducta predelictual del procesado se debe aplicar la atenuante, establecida en el ordinal 4° del articulo 74 de Código Penal, e imponer la pena en su limite mínimo, es decir, cuatro (04) años de prisión, que al rebajársele un tercio de conformidad con lo establecido en el articulo 376 de Código Orgánico Procesal Penal, se reduce a tres (03) años y seis (06) meses de prisión, que es la pena definitiva a imponer, mas las accesorias de ley, manteniendo la privación preventiva de libertad, con ocasión de los hechos ocurridos el día 04 de Septiembre de 2005, en la ciudad de Valera Estado Trujillo, cuando una comisión de funcionarios adscritos a la abrigada canina antidrogas centauro de la comisaría policial N° 02, cuando aprehendieron a los ciudadanos GERMAN ROBERTO GARCIA Y JOSÉ GREGORIO MARQUEZ SULBARAN, decomisándoles sustancias que resultaron ser cocaína base y marihuana. Así, se decide.
En razón a la naturaleza del procedimiento y la decisión, con sujeción con lo establecido en los artículos 26 y 254 Constitucionales no ce condena en costas.
Con relación, al ciudadano GERMAN ROBERTO GARCIA, quien admitió los hechos, para acogerse a la suspensión condicional del proceso, observándose, que fue acusado por el delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cuya pena no excede de dos (02) años de prisión, de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, procede dicho beneficio, ACORDANDOSE RÉGIMEN DE PRUEBA POR UN (01) AÑO, BAJO LA CONDICIÓN DE SOMETERSE A TRATAMIENTO DE DESINTOXICACIÓN. Asimismo, se DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIÓN.
DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal Unipersonal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la admisión de los hechos por parte del acusado GERMAN ROBERTO GARCIA, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA SOCIEDAD, SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, CON UN RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO, BAJO LA CONDICION DE SOMETERSE A TRATAMIENTO DE DESINTOXICACIÓN. SE ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIÓN ANTE ESTE TRIBUNAL. SEGUNDO: Vista la admisión de los Hechos por parte el acusado JOSE GREGORIO MÁRQUEZ SULBARAN, por la comisión del Delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el articulo 367 del Código Orgánico Procesa Penal en concordancia con el 376 eiusdem, SE CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, prevista en el artículo 16 del Código Penal. TERCERO: No se condena en costas de conformidad con el artículo 24 y 256 Constitucionales. CUARTO: De conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene su detención en el Internado Judicial. QUINTO: Se estima como fecha aproximada para el cumplimiento de la pena en el caso de JOSE GREGORIO MARQUEZ SULBARAN, el 20 de Diciembre de 2009. SEXTO: en cuanto al ciudadano GERMAN ROBERTO GARCIA, se estima como fecha de cumplimiento del lapso de la suspensión condicional del proceso el 20 de Junio de 2007. SEPTIMO: Se acuerda desglosar la causa y la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiente, en copia certificada de la Causa y se deja la original en el Tribunal como pasivo, como consecuencia de la Suspensión Condicional de l Proceso. OCTAVO: Se ordena oficiar a la dirección de Prevención del Delito, a los fines que le sometan al tratamiento de desintoxicación al ciudadano GERMAN ROBERTO GARCIA.
Publiques, regístrese y remítase.
Trujillo, 27 de Junio de 2006
El Juez de Juicio N° 02

Abg. José Daniel Perdomo Duran
La Secretaria
Abg María Claudia Antonello