REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 8 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-000017
ASUNTO : TP01-P-2006-000017

Celebrada la Audiencia del Juicio Oral y Público en la causa seguida a DUGLAS JOSE LEON PIMENTEL, que devino en SOBRESEIMIENTO por homologación de acuerdo reparatorio, se emite la correspondiente decisión en los términos siguientes:

Efectivamente, el día 10 de mayo de 2006, siendo las 12:00 de la mañana, se constituyó el Tribunal de Juicio N° 2, a cargo de quien suscribe, Abg. José Daniel Perdomo, acompañada del secretario Abg. Rubén Moreno, a los fines de celebrar el Juicio Unipersonal seguido al ciudadano: DOUGLAS JOSE LEÓN PIMENTEL,

Acto seguido, el secretario verifico la presencia de las partes, estando presentes: El Fiscal VI del Ministerio Público. ABG. JOSE GREGORIO ACEITUNO, DOUGLAS JOSE LEÓN PIMENTEL, las Defensoras Públicas ABG. MARIA CLAUDIA ANTONELLO y MARY CARRIZO, las victimas TEODULO GUDIÑO Y RAFAEL GREGORIO GONZÁLEZ.
A continuación, se abre el acto y se explica a las partes la importancia y significación del mismo. Otorgándole el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien hizo su exposición y narró los hechos, ocurridos el día 8 de enero del año 2006 en horas de la tarde, en la casa de una de las victimas TEODULO GUDIÑO y en su huida fue detenido por funcionarios policiales y de los hechos del día 9 de noviembre de 2003, ocurrido en la vivienda de la otra victima RAFAEL GREGORIO GONZÁLEZ, quien fue capturado en forma flagrante por esta misma victima, acusando formalmente al ciudadano: DOUGLAS JOSE LEÓN PIMENTEL, por la comisión del delito de EL DELITO DE HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 3° y 6 del Código Penal en perjuicio de TEODULO GUDIÑO HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3°, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en agravio del ciudadano RAFAEL GREGORIO GONZÁLEZ , pidió que se admitiera la acusación en cada una y en todas sus partes, así como los Medidos de Pruebas Ofrecidos tanto testimoniales como documentales, para ambos delitos, por ser útiles, pertinentes y necesarias, para la búsqueda de la verdad, solicita se admita la presente acusación, así como los medios de pruebas ofrecidos y se acuerde el enjuiciamiento del ciudadano DOUGLAS JOSE LEÓN PIMENTEL.
A continuación, se le otorgó el derecho de palabra a la Defensora del imputado Abg. MARY CARRIZO, en lo que respecta a la acusación expuesta por el Ministerio Publico, solicita que se oiga en primer término a sus representado, en virtud de la intención de que querer ofrecer un acuerdo reparatorio con las victimas presentes en la sala, ya que el delito cometido versa sobre bienes de carácter patrimonial. Por su parte, la Defensora del imputado Abg. MARIA CLAUDIA ANTONELLO expuso: “Solicitó que se oyera en primer termino a su representado, en virtud de la intención de que querer ofrecer un acuerdo reparatorio con las victimas, todo de conformidad con lo pautado en el articulo 40 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal”. Se declara procedente la solicitud realizada por los defensores público de conformidad con el articulo 40 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
De seguidas, se le cedió la palabra al acusado, quien fue impuesto del precepto constitucional y de los hechos y de las medidas alternativas a la prosecución de los hechos y quien se identifico como: DOUGLAS JOSE LEÓN PIMENTEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.328.326. edad 23 años, obrero, dirección Primera Sabana, domiciliado en Calle Nacional, Casa S/N, Bocono Estado Trujillo, hijo FRANCISCO MONTILLA Y ELADIA PIMENTEL, quien expuso: “ Yo admito los hechos y quiero realizar un acuerdo repertorio con las victimas, al señor TEODULO le voy dar 100.000 bolívares y al Señor RAFAEL GREGORIO GONZÁLEZ, es todo”.
Ante tal situación, el Tribunal, a los fines de pronunciarse, debe verificarse la responsabilidad penal del imputado, evidenciándose que de la revisión de las actas, que efectivamente se materializa la comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE GRADO DE FRUSTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 3° en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de RAFAEL GREGORIO GONZÁLEZ y el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3° y 6 del Código Penal, en perjuicio de TEODULO GUDIÑO, por lo que se admite totalmente la Acusación Fiscal y las pruebas que la soportan, requiriendo entonces que el acusado ratifique su planteamiento, en el sentido de admitir los hechos con el propósito de celebrar y que sean homologados los acuerdos reparatorios pautados con las victimas. Quien emplazado al respecto expuso: Ratifico la admisión de los hechos y la solicitud que se homologuen los acuerdos reparatorios pautados con las victimas; a saber: El acuerdo reparatorio con el ciudadano RAFAEL GREGORIO GONZÁLEZ, consiste en que el acusado canceló como indemnización a éste, en su condición de victima la cantidad de 60.000 bolívares, razón por la cual se requiere que dicho ciudadano manifieste al tribunal la veracidad del aserto hecho por el acusado; quien después de identificarse como: RAFAEL GREGORIO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9157852, edad 39 años, comerciante, dirección Primera Sabana carretera nacional, callejón N° 7 Rafael Silva, Casa S/N, Bocono Estado Trujillo, quien manifestó: “Si es cierto lo manifestado por el acusado”. Con respecto al acuerdo pautado con el ciudadano TEODULO GUDIÑO, consistente con la cancelación de 100.000 bolívares como indemnización de los daños que lo pudiera haber causado con su conducta delictiva, por lo que se requiere de la opinión de la información del ciudadano TEODULO, de que manifieste si esta de acuerdo con el acuerdo reparatorio y este expuso: “Si estoy de acuerdo”. Finalmente, se le concede el derecho de palabra al Ministerio Publico, para que exponga sobre los acuerdos repertorios celebrados por las victimas, quien expuso: “No me opongo y propone que para la comprobación del acuerdo reparatorio con el señor TEODULO pone a disposición el despacho fiscal, a los fines de levantar acta al respecto y que se hará llegar al Tribunal”.
Oídas las exposiciones de las partes observa el tribunal, que el pacto celebrado encuadra en la legalidad, como quiera que en el caso concreto del ciudadano RAFAEL GREGORIO GONZÁLEZ, se perfecciono el referido acuerdo se Homologa y en el caso del ciudadano TEODULO GUDIÑO, que si bien es cierto que no se perfecciona en este momento, el tribunal debe considerar las circunstancias que el monto para resarcir el daño, le fue ofrecido efectivamente al referido ciudadano por un familiar del acusado, quien se negó a recibirlo, esperando el acto solemne de la audiencia, lo que nos induce a concluir, en acatamiento a la naturaleza y fines de los acuerdos reparatorios, que tal comportamiento nos lleva a concluir forzosamente sobre la existencia del acuerdo reparatorio, porque está evidenciando el consentimiento de las partes en un contrato bilateral, llevando a decidir sobre las consecuencias jurídicas del dicho acuerdo, es decir Decretar el Sobreseimiento de la causa, ordenando al acusado que el dia11 de mayo de 2006 presenta al Tribunal el recibo de cancelación de 100.000 bolívares al ciudadano TEODULO GUDIÑO y el Tribunal se acoge al lapso de ley para pronunciar la decisión.
El día 7 de Junio del 2006 mediante escrito la Defensora del acusado consigno el referido recibo de cancelación suscrito por el ciudadano TEODULO JOSE GUDIÑO, comprobándose de esta manera que el acusado cumplió con ambos acuerdos reparatorios por lo que resulta procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano DUGLAS JOSÉ LEÓN PIMENTEL, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN con ocasión de los hechos ocurridos en las casas de habitación de las victimas, ubicadas en el Municipio Bocono del Estado Trujillo, cuando penetró en ellas y extrajo de la casa de TEODULO JOSE GUDIÑO bienes muebles y en la casa propiedad de RAFAEL GREGORIO GONZALEZ fue aprendido cuando se apropiaba de bienes muebles. Así se decide.

Este Tribunal Acuerda la Libertad plena del ciudadano DOUGLAS JOSE LEÓN PIMENTEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.328.326, edad 23 años, obrero, dirección Primera Sabana, domiciliado en Calle Nacional, Casa S/N, Bocono Estado Trujillo, hijo FRANCISCO MONTILLA Y ELADIA PIMENTEL. Se termino este acto siendo las 1:20 de la tarde.

DISPOSITIVA.

Con base a los razonamientos explanados este Tribunal Segundo Penal Unipersonal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 6 del artículo 48 y en armonía con el segundo aparte del artículo 40 Ejusdem decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa al ciudadano DUGLAS JOSE LEON PIMENTEL ya identificado.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese, y Remítase.
Trujillo, 8 de Junio de 2006.
El Juez de Juicio N° 2

Abg. José Daniel Perdomo

La Secretaria.
Abg. Maria Claudia Antonello.