REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio Unipersonal Tercero
Trujillo, nueve (9) de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-000744
ASUNTO : TP01-P-2005-000744

Estando en la oportunidad procesal para llevar a efecto la celebración del debate Oral y pública, por cuanto el Juez de control N° 5 de este circuito Judicial Penal acordó la aprehensión en flagrancia y el procedimiento abreviado conforme al artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que este Tribunal acordó la suspensión condicional del proceso en la causa seguida al ciudadano PEDRO SEGUNDO TORRES, se pasa a dictar auto conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
HECHO IMPUTADO
Mediante escrito presentado ante este Tribunal, el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial abogado Carlos Isea conforme a las atribuciones que confiere el artículo 34 ordinal 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el artículo 108 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal acuso al ciudadano PEDRO SEGUNDO TORRES, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la SOCIEDAD y le imputa el siguiente hecho:”El día lunes 11 de abril de 2005, aproximadamente a las 2:50 horas de la madrugada, los funcionarios cabo segundo JORGE VALECILLOS, AGENTE FRANCISCO ARTIGAS y AGENTE EUSEBIO LINARES, adscritos a la brigada de Orden público de la comisaría Policial N° 01 de las Fuerzas Armadas del Estado Trujillo, se encontraban en labores de patrullaje policial a bordo de la unidad patrullera distinguida con las siglas B-0102, en el sector Mesa Colorada parte alta de la parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio Autónomo Trujillo, específicamente diagonal a la Plazoleta del Sector, en una esquina donde se encuentra una casa pintada de color amarillo, estos funcionarios observan un ciudadano el cual tenía en su mano izquierda una caja de color blanco, quien al ver la presencia de la comisión policial mostró una actitud nerviosa tratando de huir, por lo que los funcionarios policiales le dan la voz de alto al referido ciudadano; inmediatamente el agente artigas Francisco le manifiesta al ciudadano en cuestión que realizaría sobre el una inspección personal de conformidad con el artículo 205 de la norma adjetiva penal, todo por cuanto presumía que podía tener en sus ropas o adherido a su cuerpo algún objeto proveniente de un hecho punible, no localizándole ningún elemento ilícito, por lo que de manera seguida procede a inspeccionar la caja que portaba en su mano la cual se caracterizaba por ser de color blanco con el emblema JOROPO de removedores pequeños, la cual contenía en su interior doscientos cincuenta y dos trozos de material sintético de color transparente vacíos y veintiún trozos de material sintético de color transparente contentivo de un polvo de color marrón, sustancia esta que al ser sometida posteriormente a las pruebas de laboratorio respectivas resulto ser droga de la denominada COCAINA BASE CON UN PESO DE UN GRAMO CON 400 MILIGRAMOS. De este modo los funcionarios policiales actuantes procedieron a imponer al ciudadano de sus derechos constitucionales, quien se identifico como PEDRO SEGUNDO MENDEZ, venezolano, de 41 años de edad, titular de la cedula de identidad 5.794.156, quedando a la orden del Fiscal del Ministerio Público de Guardia para la fecha”.
El Fiscal del Ministerio Público solicitó luego de establecer los fundamentos de su acusación y preceptos jurídicos aplicables, elementos de convicción, ofreció las pruebas que presentará en juicio oral y público, señaló su necesidad y pertinencia, sea admita la acusación totalmente así como las pruebas ofrecidas y el enjuiciamiento del imputado PEDRO SEGUNDO MENDEZ, se dicte auto de apertura a juicio oral.
CALIFICACIÓN JURÍDICA
La calificación jurídica dada a los hechos en el escrito fiscal es la de del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la SOCIEDAD.
DEFENSA
La Defensa manifestó que no se opone a la acusación presentada por el Ministerio Fiscal y una vez explicada la acusación detalladamente a mi representado, el me ha manifestado que desea acogerse a una de las Alternativas a la persecución del Proceso establecida por el legislador y atendiendo a ello solicito a este Tribunal, que se le instruya al respecto.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
El Tribunal una vez revisado que el escrito acusatorio llena los extremos del artículo 326 del Código Orgánico procesal Penal procede a admitir la acusación presentada contra el ciudadano imputado PEDRO SEGUNDO MENDEZ, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la SOCIEDAD, así mismo admite las pruebas ofrecidas por el ministerio Público todas y cada una de ellas por ser pertinentes y necesarias para el desarrollo del proceso oral y público.
Pruebas admitidas por el Tribunal:
Testimoniales:
Declaración del Funcionario Policial agente FRANCISCO ARTIGAS, adscrito a la Brigada de Orden Público de la comisaría policial N° 01 de las fuerzas armadas del Estado Trujillo, lugar donde puede ser citado, considerando su pertinencia ya que es funcionario actuante en el procedimiento policial narrado, quien efectuó la aprehensión del imputado y ejecuto directamente la inspección personal del mismo.
Declaración del cabo segundo JORGE VALECILLOS, adscrito a la Brigada de Orden Público de la comisaría policial N° 01 de las fuerzas armadas del Estado Trujillo, lugar donde puede ser citado, considerando su pertinencia ya que es funcionario actuante en el procedimiento policial narrado, quien efectuó la aprehensión del imputado PEDRO SEGUNDO MENDEZ TORREALBA, quien va a declarar sobre la situación presentada en el referido procedimiento, así como sobre las sustancias en las que se les incautaron las sustancias a dicho imputado.
Declaración del funcionario Agente EUSEBIO LINARES, adscrito a la Brigada de Orden Público de la comisaría policial N° 01 de las fuerzas armadas del Estado Trujillo, lugar donde puede ser citado, considerando su pertinencia y la necesidad de su testimonio por ser otros de los funcionarios actuantes en el procedimiento de aprehensión del ciudadano PEDRO SEGUNDO MENDEZ TORREALBA.
Expertos:
A los fines de que rindan declaración en base a las experticias realizadas, la cual será presentada en el debate oral y público:
Declaración de la experta JALIXSA JOSÉ RPDRIGUEZ VILLARREAL, adscrita al cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, región Trujillo, con sede en Valera estado Trujillo, donde puede ser citada; por cuanto es la persona experta que realizó tanto la experticia química signada con el N° 9700-069-25 de fecha 30 de mayo de 2005, realizada sobre la sustancia incautada al imputado PEDRO SEGUNDO MENDEZ TORREALBA en el presente caso, en la cual se dejo constancia del tipo de droga que corresponde, siendo la denominada cocaína base; como también realizó la experticia toxicologica, signada con el N° 9700-069-006, de fecha 21 de febrero de 2006, realizada sobre las muestras de raspado de dedos y orinas tomadas al imputado PEDRO SEGUNDO MENDEZ TORREALBA, por lo que se considera pertinente y necesario el testimonio de la experto a los fines de razonar sobre el contenido de las referidas pruebas.
Alos fines de su exhibición en el Debate oral y público conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código orgánico Procesal Penal.
1.-LA EXPERTICIA QUIMICA, signada con el N° 9700-069-25 de fecha 30 de mayo de 2005, suscrita por la Dra. Jalixsa José Rodríguez Villarreal, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Región Trujillo, realizada sobre la sustancia incautada al imputado.
2.-EXPERTICIA TOXICOLÓGICA, signada con el N° 9700-069-006, de fecha 21 de febrero de 2006, realizado por la Dra. Jalixsa José Rodríguez Villarreal, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Región Trujillo, sobre las muestras de raspado de dedos y orinas tomadas al imputado.
Alos fines de su incorporación para su lectura en el Debate oral y público conforma a lo establecido en el artículo 339 numeral 2° del código Orgánico Procesal penal.
Acta de Audiencia especial de identificación, verificación y pesaje de las sustancias incautadas al imputado PEDRO SEGUNDO MENDEZ TORREALBA, de fecha 5 de mayo de 2005, ante el tribunal tercero en funciones de Juicio del Circuito judicial Penal del estado Trujillo; considerando su pertinencia y utilidad ya que en ella se deja constancia expresa de las características propias de las sustancias ilegales decomisadas, así como de la preservación de la cadena de custodia.
La defensa no ofreció prueba alguna, para el debate oral y público.
El IMPUTADO
El Tribunal impuso al imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndolo de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado quien acto seguido se identifico como queda escrito: MENDEZ TORREALBA PEDRO SEGUNDO, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 5.794.156, soltero nacido el 20/09/64 natural de Santa Ana de Bocono, de 41 años de edad, manipulador de alimentos, hijo de Felipe Antonio Méndez y Balvina Torrealba, residenciado en Mesa Colorada Parte alta, sector tres estopias, casa s/N° de color natural, cerca de a 100 mts del porche bajando de la incinia Militar, Trujillo Estado Trujillo, quien manifestó:”Admito el hecho y solicito la Suspensión del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal”
La defensa vista la admisión de su defendido, solicito se imponga las condiciones de la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal a los fines de cumplir con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda escuchar la opinión del Fiscal del Ministerio Público.
La Representación del Ministerio Fiscal manifestó que no hace oposición a lo solicitado por el imputado.
PRESUPUESTOS PARA SU PROCEDENCIA
En el presente caso se observa que el delito imputado al ciudadano MENDEZ TORREALBA PEDRO SEGUNDO, es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la SOCIEDAD, se trata de un delito leve cuya pena no excede de tres años en su límite máximo, admitido el hecho por el imputado aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, el referido imputado no tiene antecedentes penales y no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho y solicitada como fue en su favor la suspensión condicional del proceso, se hace procedente la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal
En atención a lo anterior, este tribunal previamente había admitió la acusación y procedió a otorgar la Suspensión condicional del Proceso por ser procedente e imponer al ciudadano imputado GUILLERMO JOSE TORRES, de las condiciones establecidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 1° Prohibición de cambiar de residencia sin autorización expresa del Tribunal, numeral 2° Presentación Periódica cada –Tres (03) meses por ante las oficina de alguacilazgo de este Circuito Penal, por el lapso de régimen de pruebas que será de una año a partir de la presente fecha. Se advirtió al imputado que el incumplimiento de cualesquiera de las condiciones dará lugar a que se reanude el proceso y se dicte de inmediato sentencia condenatoria o se ampliara el lapso de régimen de prueba y su cumplimiento dará lugar a que se decrete el sobreseimiento de la causa y se extinga la acción penal.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Admite la acusación contra el ciudadano: MENDEZ TORREALBA PEDRO SEGUNDO, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 5.794.156, soltero nacido el 20/09/64 natural de Santa Ana de Bocono, de 41 años de edad, manipulador de alimentos, hijo de Felipe Antonio Méndez y Balvina Torrealba, residenciado en Mesa Colorada Parte alta, sector tres estopias, casa s/n° de color natural, cerca de a 100 mts del parche bajando de la incinia Militar, Trujillo Estado Trujillo, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la SOCIEDAD. Se admiten todas las pruebas del Ministerio Público por ser pertinentes y necesarias para el desarrollo del debate oral y público. SEGUNDO: Se otorga La Medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al imputado MENDEZ TORREALBA PEDRO SEGUNDO, (antes identificado plenamente) conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y se le imponen las condiciones establecidas en el artículo 44 numeral numeral numeral 1° Prohibición de cambiar de residencia sin autorización expresa del Tribunal, numeral 2° Presentación Periódica cada –Tres (03) meses por ante las oficina de alguacilazgo de este Circuito Penal, por el lapso de régimen de pruebas que será de una año a partir de la presente fecha. Se advirtió al imputado que el incumplimiento de cualesquiera de las condiciones dará lugar a que se reanude el proceso y se dicte de inmediato sentencia condenatoria o se ampliara el lapso de régimen de prueba y su cumplimiento dará lugar a que se decrete el sobreseimiento de la causa y se extinga la acción penal.
Se acuerda remitir la presente causa al Archivo Central a los fines de su guarda y custodia. Notifíquese a las partes de la decisión conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal

La Juez de Juicio N° 3

YELITZA PÉREZ PÉREZ.
La Secretaria,

DEYANIRA FERNANDEZ CARRILLO.