REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 19 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TK01-S-2001-000042
ASUNTO : TK01-S-2001-000042
Siendo La oportunidad legal a que se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal de oficio revisa si el imputado ENDER JOSE RIVAS ha cumplido a cabalidad las condiciones que le impusiere el Tribunal con ocasión de otorgársele al referido imputado la Suspensión Condicional del Proceso y a los fines de decretar el sobreseimiento de la causa y la extinción de la acción penal, el Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
En fecha 5 de octubre de 2001, este tribunal en audiencia oral y pública decretó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 39 del código Orgánico Procesal Penal y se le impusieron las condiciones del artículo 39eiusdem al ciudadano ENDER JOSÉ RIVAS, previa admisión de los hechos, fijando el régimen de prueba por el lapso de CUATRO AÑOS, imponiéndole las condiciones establecidas en los numerales 1,2, 3, 5,6, y 9 que se refiere a residir en un lugar determinado y en caso de cambiarlo notificar al tribunal, la prohibición de visitar lugares donde expendan Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, prohibición de consumir drogas, culminar el bachillerato y traer constancia de inscripción en un lapso de dos meses y traer titulo de bachiller al culminar los cuatro años, asistir cada 15 días al párroco de la comunidad y brindar colaboración en lo que se le asigne, ofíciese, presentación ante este tribunal cada dos meses durante el primer año y al culminar el primer año se le podría ampliar las presentaciones.
OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Representante del Ministerio Público, abogada Ingrid Peña en virtud de que se ha verificado que cumplió con las presentaciones por ante el Tribunal así como la prohibición de no visitar lugares donde vendan sustancias estupefacientes y psicotrópicas así como el no consumirlas circunstancias estas que son verificadas toda vez que por ante el Ministerio Público no existe prueba que indique su incumplimiento ni el referido acusado tiene abierta una investigación por consumo y venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Considerando que falta verificar si cumplió con la colaboración de servicio comunitario ante el Párroco de su comunidad pido al tribunal que una vez que conste el cumplimiento de la condición se pronuncie sobre el Sobreseimiento y la extinción penal de la causa, en cuanto a la condición de culminar el bachillerato y traer constancia de inscripción dicha condición puede ser considerada como cumplida en virtud de que el ciudadano actualmente se encuentra laborando como comerciante, por lo cual se considera cumplida la condición de educarse para obtener mayor probabilidad en el campo laboral.
SOLICITUD DE LA DEFENSA
La defensa solicita que por cuanto su representado cumplió con todas y cada una de las condiciones impuestas por el Tribunal en fecha 05/10/2001 y vencido el régimen de prueba solicito al tribunal decrete el sobreseimiento de la causa y la extinción de la acción penal para su representado y se compromete a que su representado presentará lo mas pronto posible la constancia de trabajo y la constancia de haber prestado el servicio comunitario al párroco de la comunidad.
EL IMPUTADO
El imputado quien impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de ley, se identifico como: ENDER JOSE RIVAS BRICEÑO, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 22.188.576, nacido el 05/06/83, de 23 años de edad, Natural de Valera, Comerciante, Soltero, hijo de Misael Rivas y Ana Luisa de Briceño, residenciado en San Luis Parte Baja, a 52 casas, casa S/N° alado de un negocio del señor Domingo, Valera estado Trujillo, quien cumplió con las condiciones y comprometo en trabajar la constancia de mi trabajo y la constancia del párroco.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Por cuanto ha trascurrido el Lapso de Régimen de Prueba impuesto al imputado para que de cumplimiento a las condiciones establecidas por el tribunal se pasa a determinar si ciertamente el imputado ENDER JOSE RIVAS BRICEÑO, dio cabal cumplimiento a todas y cada una de las condiciones impuestas y en virtud de que se verifico que cumplió con la prohibición de cambiar del domicilio aportado al Tribunal, ya que su presencia así lo corrobora, con las presentaciones por ante el Tribunal, lo cual se constata con la planilla de ficha de presentación personal que es llevada por la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y que corre agregada al folio 60 de la causa, así como la prohibición de consumir y visitar lugares donde vendan sustancias estupefacientes y psicotrópicas, circunstancias estas que son acreditadas toda vez que el Ministerio Público señalo que no existe prueba por ante su despacho que indique el incumplimiento, ni el referido acusado tiene abierta otra investigación por consumo y venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en cuanto a la condición de culminar el bachillerato y traer constancia de inscripción dicha condición se considera cumplida en virtud de que el ciudadano actualmente se encuentra laborando como comerciante y esta es la razón fin y propósito del legislador que al imputado primario, se le otorgara la oportunidad de reinsertarse a la sociedad, por tanto el hecho de haberse mantenido sin cometer otro hecho punible alguno y estar trabajando lícitamente hace procedente considerar cumplida la condición de estudiar para formarse ante los niveles se exigencia laboral en la sociedad, en relación a la obligación de prestar ayuda comunitaria ante el párroco de su comunidad, existe agregada al folio 84 constancia emanada por el presbítero Rafael Peña, quien es párroco de la parroquia Nuestra Sra. Del Valle, donde señala que el ciudadano ENDER JOSÉ RIVAS BRICEÑO, realizó un trabajo comunitario en la mencionada parroquia desde la fecha 20 de octubre de 2006 al 20 de marzo de 2006, de 4:00 a 6:00 PM, dos veces por semana ayudando a la limpieza y mantenimiento del jardín, siendo así se concluye forzosamente que el imputado ENDER JOSÉ RIVAS BRICEÑO, cumplió con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal por tanto, lo ajustado a derecho es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme lo establecido en el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA.
Por las razones expuestas este Tribunal de Juicio Unipersonal Tercero del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA la acción penal de conformidad con el artículo 48 ordinal 7° Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ENDER JOSE RIVAS BRICEÑO, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 22.188.576, nacido el 05/06/83, de 23 años de edad, Natural de Valera, Comerciante, Soltero, hijo de Misael Rivas y Ana Luisa de Briceño, residenciado en San Luis Parte Baja, a 52 casas, casa S/N° alado de un negocio del señor Domingo, Valera estado Trujillo, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 45 eiusdem, por haber cumplido con el plazo de régimen de prueba y las condiciones impuestas con ocasión de otorgársele la suspensión Condicional del Proceso en fecha 5-10-2001. Se ordena oficiar al alguacilazgo sobre el contenido de la decisión. Remítase las actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial, en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez de Juicio Nº 3
YELITZA PEREZ PEREZ
La Secretaria
DEYANIRA FERNANDEZ CARRILLO.
|