REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Penal de Juicio Unipersonal Tercero
 
Trujillo, dos (2) de Junio de 2006
 
196º y 147º
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: TP01-P-2003-000158
 
ASUNTO 			: TP01-P-2003-000158
 
 
Visto el escrito presentado  por la ciudadana defensora tercera publica penal abogada  Nelly León Ramírez, en su carácter de defensora del ciudadano imputado JOSÉ DAVID RODRIGUEZ al que se le sigue causa penal por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en perjuicio ROMULO ANTONIO DELGADO DELGADO, donde solicita el examen y revisión  de la Medida cautelar que pesa contra su defendido conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir observa:
 
	                           
 
                                        PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD
 
El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece el examen y revisión de la Medida Cautelar impuesta al imputado en cualquier estado y grado del proceso penal y considerando que sobre el ciudadano imputado JOSE DAVID RODRIGUEZ, existe una medida de coerción personal en su contra, es procedente lo solicitado por la Defensora Pública abogado Nelly León Ramírez. Y así se decide.-  
 
En fecha 27 de julio de 2001, el Tribunal de Control N° 7 de esta Circuito Penal acordó concederle  al ciudadano JOSÉ DAVID RODRIGUEZ, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal numerales 3° Que se refiere a la presentación  periódica ante la prefectura de su residencia cada ocho (8) días y presentarse periódicamente  ante este Tribunal cada treinta (30) días, la prohibición de salir del Estado Trujillo y del país, la prohibición de comunicarse  con las victimas y sus familiares.
 
En fecha 26-05-2006, la defensora publica penal abogada Nelly león en su carácter de defensora del ciudadano JOSÉ DAVID RODRIGUEZ, solicitó el examen y revisión  de  la medida cautelar, que existe en contra de su representado y pidió una ampliación de la medida de presentación periódica  a cada noventa días, bien ante la prefectura de la Parroquia  Santa Apolonia Municipio la Ceiba del estado Trujillo o bien ante el Circuito  Judicial Penal  de este estado y anexó Constancia de trabajo, constancia de residencia, constancia de buena Conducta y constancia  de la Prefectura de la Parroquia Santa Apolonia del Estado Trujillo.    
 
Revisado los documentos consignados por la defensa tales como: Constancia de trabajo, constancia de residencia, constancia de buena Conducta y específicamente la constancia  de la Prefectura de la Parroquia Santa Apolonia del Estado Trujillo, donde el Prefecto ciudadano Pedro Luis Benítez, hace constar que el ciudadano  DAVID JOSÉ RODRIGUEZ,  ha venido cumpliendo  con sus presentaciones cada 8 días  desde la fecha 27-08-01 hasta  el 22-05-2006, con lo cual se demuestra el cumplimiento cabal de todas y cada una de las medidas impuestas  al ciudadano DAVID JOSÉ RODRIGUEZ.
 
El Tribunal estima, que por cuanto el acusado se ha presentado en las oportunidades que  ha sido requerido y ha dado cumplimiento a las condiciones impuestas en su oportunidad legal, con lo cual demuestra su voluntad de someterse a la prosecución penal, lo procedente es sustituir por una medida menos gravosa las medidas cautelares actuales, acordándose el mantenimiento de la presentación periódica de cada 8 días a cada tres (3) meses por ante el Tribunal por el lapso de seis meses, contados a partir de la presente fecha, conforme lo establecido  en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia se ordena oficiar a la Prefectura de la Parroquia  Santa Apolonia del Municipio La Ceiba sobre el cese de la presentación por ante la mencionada Prefectura y asimismo se ordena oficiar a la oficina de presentación del alguacilazgo de este Circuito para que de cumplimiento a lo aquí decidido. Se declara con lugar lo solicitado por la defensa pública.           
 
                                                    DISPOSITIVA.
 
	Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Unipersonal Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; AMPLIA EL LAPSO DE PRESENTACIÓN POR ANTE ESTE TRIBUNAL AL CIUDADANO IMPUTADO DAVID JOSÉ RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.738.594, residenciado en la calle Principal, tres de febrero Parroquia tres de febrero, Municipio La Ceiba Estado Trujillo, por el delito de HOMICIDIOO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal reformado en perjuicio del ciudadano Rómulo Antonio Delgado Delgado (occiso),  conforme al  artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal  en concordancia con el artículo 256 numeral 3° que se refiere a la presentación por ante el tribunal cada tres (03) meses a partir de la presente fecha hasta por el lapso de seis meses, en consecuencia se ordena oficiar a la Prefectura de la Parroquia  Santa Apolonia del Municipio La Ceiba sobre el cese de la presentación por ante la mencionada Prefectura y asimismo se ordena oficiar a la oficina de presentación del alguacilazgo de este Circuito para que tenga conocimiento de la ampliación de la medida de presentación. Se declara con lugar lo solicitado por la defensa pública. Se advierte al imputado que el incumplimiento de la condiciones dará lugar a que se le revoque la medida acordada. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme al artículo 175 del citado Código Orgánico Procesal Penal.
 
   
 
   LA JUEZ DE JUICIO N° 03,
 
 
   YELITZA PEREZ PEREZ                 
 
                                                              LA SECRETARIA.
 
                                                              DEYANIRA FERNÁNDEZ.
 
 
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