REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 2 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-010536
ASUNTO : TP01-S-2004-010536


La Abogada NILDA ANDRADE, actuando con el carácter de Defensora Público Penal Quinta, del ciudadano WILLIANS ALFREDO TORRES FLORES, portador de la cédula de identidad N° 14928603, solicitó la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva d e Libertad, para resolverse lo peticionado el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Señaló en su escrito la Profesional del Derecho que el 09-11-05, el Tribunal de Control N° 3, en Audiencia Preliminar, impuso medida cautelar a su representado, consistente en presentaciones diarias ante el Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, delegación Valera, pero que es el caso que se presentó en varias oportunidades a dicha sede y en ella no aparecía oficio emanado de este Tribunal, lo que hace imposible su cumplimiento y revisada la causa se observó oficio N° C03-14525-2005, de fecha 17-11-05, no constando el recibo de la referida comunicación, por lo que solicitó la revisión de acuerdo al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por una de efectivo cumplimiento.


SEGUNDO: Las medida cautelares, constituyen mecanismos ideados con la finalidad de mantener sujeto al proceso determinado ciudadano que haya sido señalado por el Ministerio Público como autor de un ilícito, se pretende con la imposición de estas libertades lograr que el imputado comparezca oportunamente a los llamados del Tribunal. En el presente caso, el Juez de Control competente, el día 09 de noviembre de 2005, al momento de verificarse la audiencia preliminar en la presente causa, consideró procedente la imposición de una medida cautelar, consistente en presentaciones diarias, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Valera, Cuerpo policial éste que se negó a recibir las presentaciones ordenadas por no haberles llegado comunicación alguna por parte de este Tribunal.

A los fines de determinar la procedencia o no de la revisión requerida por la defensa técnica, ante la imposibilidad de revisar las presentaciones ordenadas y negadas a recibir, debe en contrario, revisarse el comportamiento del ciudadano WILLIANS ALFREDO TORRES a lo largo del presente proceso, en consecuencia, se constata, que las veces que el Tribunal de Control fijó audiencia para resolver la acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, el ciudadano WILLIANS TORRES, atendió los llamados del Tribunal, en efecto, las veces que el Tribunal estimó necesario su presencia, concurrió oportunamente, de igual manera, cuando el Tribunal de Juicio, fijó audiencias en la presente causa, el mencionado ciudadano concurrió de la manera como fue citado, lo que hace presumir que no tiene intenciones de sustraerse del proceso, razón por la cual, REVISA la Medida Cautelar sustitutiva de libertad decretada contra el ciudadano, WILLIANS ALFREDO TORRES FLORES, portador de la cédula de identidad N° 14928603, el día 09 de noviembre de 2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico procesal Penal y amplía el lapso para presentarse a QUINCE DIAS, a partir de la presente fecha, de igual manera se establece como sitio de presentaciones la sede del Circuito Judicial penal.

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones d e Juicio N° 4 del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad e la Ley, EN PRIMER LUGAR, REVISA, la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, decretada contra el ciudadano TORRES FLORES WILLIANS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15824582, de 25 años de edad, natural de Trujillo Estado Trujillo, nacido el 25-06-79, soltero, domiciliado en San Miguel, La Floresta, casa N° 23, calle 2, Valera Estado Trujillo, el 09 de noviembre de 2005 y EN SEGUNDO LUGAR, amplía el lapso para presentarse a QUINCE DIAS, a partir de la presente fecha, de igual manera se establece como sitio de presentaciones la sede del Circuito Judicial penal.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, a la defensora solicitante y al ciudadano TORRES FLORES WILLIANS.


La Juez,


Elsa Trinidad Román Bravo



La Secretaria,

Abg. Deyanira Fernández Carrillo