REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 28 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2003-003374
ASUNTO : TP01-P-2004-000012

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TRIBUNAL MIXTO

JUEZ PROFESIONAL: ELSA TRINIDAD ROMAN BRAVO
ESCABINO TITULAR 1: GILBER JOSE MONSALVE GONZALEZ
ESCABINO TITULAR 2: MILDRY MARQUEZ
ESCABINA SUPLENTE: ANA CONTRERAS

IMPUTADO: LEONARDO ALFONZO GIL HERNANDEZ

DEFENSOR: LUIS DELFIN BUSTO

DELITOS: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES

FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO

SENTENCIA: CONDENATORIA

SECRETARIA: DEYANIRA FERNANDEZ CARRILLO


La Juez del juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal, en decisión tomada el 03 de marzo de 2004, admitió la acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, contra el ciudadano LEONARDO ALFONSO GIL HERNANDEZ, venezolano, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 11.316.653, de 36 años de edad, nacido el 23-905-70 Natural de Valera, hijo de Pablo Gil y María Teodora, residenciado en Final de la calle 11, con la avenida 17, callejón 17, casa de color rosado, frente del ambulatorio nuestra señora de la paz. Valera Estado Trujillo, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la época en que ocurrieron los hechos, y ordenó abrir JUICIO ORAL Y PÚBLICO, realizado el trámite necesario para la constitución del Tribunal mixto, se fijó el 21 de junio de 2006, para que se realizara el DEBATE ORAL Y PUBLICO en la presente causa, realizada audiencia en esa oportunidad, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:


PRIMERO:

PROCEDENCIA DE LA ADMISION DE LOS HECHOS:



Una vez verificada la presencia de las personas llamadas a concurrir, el Abogado defensor del acusado, LUIS DELFIN BUSTOS, manifestó el deseo de su representado de someterse al procedimiento especial por admisión de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que cuando se celebró la audiencia preliminar en la presente causa, estaba vigente una ley distinta a la de ahora, ley que en la actualidad beneficia a su defendido.

Ante la manifestación anterior la Abogada INGRID PEÑA, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, considera procedente lo solicitado por la defensa y pide en este acto que el acusado sea impuesto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos

El artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que en la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, se le instruirá al acusado sobre el Procedimiento Especial, de Admisión de hechos, pudiéndosele rebajar lo señalado en la referida norma, supone que el acusado en ese momento está en conocimiento de la calificación que el Juez de Control le asignó a la conducta señalada por el Fiscal del Ministerio Público, como de su autoría, ello es así, para garantizarle al acusado, que en caso de acogerse a lo preceptuado en la citada norma, tener conocimiento de la pena a imponérsele por el delito dado por demostrado , para evitar sorpresas en cuanto al quantum de la sanción.

En el presente caso, si bien es cierto que los hechos siguen siendo los mismos, y que en la audiencia celebrada con ocasión de Audiencia Preliminar, presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al finalizar la audiencia referida la Juez Competente admitió la acusación presentada, y le impuso las formas alternativas a la resolución de conflictos penales y del procedimiento especial por admisión de los hechos, no obstante tal proceder judicial, en la actualidad la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es la que regula el tipo bajo el cual se subsumen los hechos atribuidos al acusado, tal y como lo manifestó la Fiscal del Ministerio Público en su intervención, por lo que revisada la causa, se observa que el día 3 de Marzo del 2004 se admitió la acusación contra el ciudadano Leonardo Alfonso Gil, por el delito de Trafico Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sin embargo, el día 16 de Diciembre 2005, entra en vigencia un nuevo dispositivo que regula el Ilícito por el cual fue admitida la acusación, ese ilícito se subsume en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefaciente y Psicotrópica, cuya sanción para ese delito es de prisión de 8 a 10 años, circunstancia esta mas favorable al acusado, por lo que es procedente en esta etapa del proceso, la aplicación del procedimiento especial.


HECHOS ATRIBUIDOS
CALIFICACION JURIDICA

El Fiscal Séptimo del Ministerio Público, le atribuyó al imputado que :”El martes 16 de diciembre de 2003, siendo las 2:00 de la tarde, los funcionarios JUAN GOMEZ, YUBED GUADAMA, ALEXANDER AGUILAR, XIOMARA ABREU, bajo el mando del Inspector EDICSON TORRES BARRETO, adscritos a la Brigada Canina Antidrogas Centauro de las Fuerzas Armadas Policiales de este Estado, realizando labores de patrullaje por los distintos sectores de la ciudad, a bordo de la unidad P-211, conducida por el Distinguido LUIS MARCHAN, cuando transitaban por la calle 10, observaron a un ciudadano en actitud sospechosa, emprendió veloz huída al notar la presencia policial, por lo que una ves perseguido fue interceptado en uno de los callejones del referido lugar y al momento de su detención tenía entre sus manos un (1) paquete en forma de panela, envuelto en material sintético de color beige, contentivo en su interior de DIS KILOS TRESCIENTOS VEINTIOCHO GRAMOS de MARIHUANA, en tal virtud detuvieron al imputado.

El Juez de Control competente, consideró que los hechos narrados constituyen y tipifican el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos narrados por la Representación Fiscal, hoy día el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


SEGUNDO:

El Abogado defensor del acusado, LUIS DELFIN BUSTOS, Solicito se invierta el orden de palabra sea escuchado a su defendido, en vista que las circunstancia legales haber cambiado a ello por cuanto entro en vigencia la nueva ley, solicito se invierta el orden y se le indique a mi defendido las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y el Procedimiento especial por admisión de los hechos.

Ante la manifestación anterior, fiscal del Ministerio Público, manifestó estar de acuerdo con la procedencia de la imposición inmediata de la pena, en la presente etapa procesal, y pidió que el acusado sea impuesto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos.

Seguidamente se le explicó al ciudadano LEONARDO ALFONSO GIL HERNANDEZ, venezolano, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 11.316.653, de 36 años de edad, nacido el 23-905-70 Natural de Valera, hijo de Pablo Gil y María Teodora, residenciado en Final de la calle 11, con la avenida 17, callejón 17, casa de color rosado, frente del ambulatorio nuestra señora de la paz. Valera Estado Trujillo, los hechos atribuidos por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, los medios alternativos a la prosecución del Proceso Penal, el Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, la calificación asignada por el Juez de Control Competente y del numeral 5 del artículo 49 Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, quien expone: “Admito los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena”.


TERCERO:
ADMISION DE HECHOS:


Al ciudadano LEONARDO ALFONSO GIL HERNANDEZ, venezolano, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 11.316.653, de 36 años de edad, nacido el 23-905-70 Natural de Valera, hijo de Pablo Gil y María Teodora, residenciado en Final de la calle 11, con la avenida 17, callejón 17, casa de color rosado, frente del ambulatorio nuestra señora de la paz. Valera Estado Trujillo, se le explicó el procedimiento Especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto contenido en el NUMERAL 5 del artículo 49 Constitucional, admitió haber realizado el hecho atribuido por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público y solicitó la imposición inmediata de la pena.

Los hechos narrados por el titular de la acción penal, según calificación realizada por el Juez de Control cuando admite la acusación y ordena abrir Juicio oral y Público, constituyen y tipifican el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado, en la actualidad en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópica, delito este que se demuestra con los siguientes elementos de pruebas ofrecidos por el representante del Ministerio Público y que fueron admitidos para ser recepcionados en el debate:


PERICIALES:

1.- Testimonio sobre la pericia practicada por el Agente JESUS A. SUAREZ, experto adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizó Experticia de Reconocimiento sobre un pantalón WRANGLER, que portaba el imputado el día en que sucedieron los hechos.
2.- Testimonio sobre las pericias practicadas por la Dra. JALIXSA RODRIGUEZ, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas región Trujillo, quien realizó la experticia botánica a la sustancia incautada, arrojando resultado positivo.


TETSIMONIALES:

3.- testimonial de los funcionarios adscritos a la Brigada Canina Antidrogas Centauro de las Fuerzas Armadas Policiales de este Estado, JUAN GOMEZ, YUBED GUADAMA, ALEXANDER AGUILAR, EDICSON TORRES BARRETO, XIOMARA ABREU Y LUIS MARCHAN, quienes practicaron la aprehensión del imputado y el decomiso de la sustancia incautada.
4.- Testimonial del ciudadano JULIO CESAR FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1399931, domiciliado en el callejón N° 17, Valera Estado Trujillo.

DOCUMENTALES:

5.- Acta de audiencia especial de identificación, verificación y pesaje de la sustancia incautada, de fecha 18 de diciembre de 2003, ante el Juzgado de Control N° 5.
6.- Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-069-634, de fecha 19 de diciembre de 2003, realizada por el Agente JESUS SUAREZ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Valera, sobre un pantalón marca WRANGLER, que portaba el imputado el día de su aprehensión.
7.- Experticia Botánica N° 9700-069-001, de fecha 16 de enero de 2004, realizada por la Dra. JALIXSA RODRIGUEZ, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas región Trujillo, arrojando resultado positivo y concluyendo que es MARIHUANA con peso de DOS KILOS TRESCIENTOS VEINTIOCHO GRAMOS.
8.- Experticia de Barrido N° 9700-069-002, de fecha 16 de enero de 2004, realizada por la Dra. JALIXSA RODRIGUEZ, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas región Trujillo, practicada sobre el envoltorio que contenía la sustancia en cuestión dando resultado positivo.
9.- Experticia Toxicológica practicada al imputado LEONARDO ALFONSO GIL, cédula de identidad N° 11316653, realizada por la Dra. JALIXSA RODRIGUEZ, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas región Trujillo, atinente a la situación de consumo y manipulación de sustancias estupefacientes por parte del imputado.


Por cuanto el acusado manifestó que admitía los hechos y solicitaba que se le impusiera inmediatamente la pena, conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace de la siguiente manera:


PENA A IMPONER:

El delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , vigente para el momento en que ocurrieron los hechos narrados, hoy día el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas aplicable por ser mas favorable al imputado debido a la modificación del quantum de la pena, prevé como sanción de ocho (8) a diez años (10) de prisión, siendo el término medio de ambos extremos, por aplicación del artículo 37 del Código Penal, NUEVE (9) AÑOS, y, haciendo la rebaja del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos que, se le pudiera rebajar un tercio de esa pena, sin embargo ante la prohibición expresa señalada en el segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, de no poder imponérsele pena inferior al límite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente, siendo como es, que el límite inferior es de OCHO (8) AÑOS, la pena a aplicar será la de Ocho años prisión, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código penal, a saber, inhabilitación política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una QUINTA parte del tiempo de la condena terminada ésta.


Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, considera procedente en esta etapa del proceso, la Aplicación del procedimiento especial por ADMISION DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal y EN SEGUNDO LUGAR, condena al ciudadano LEONARDO ALFONSO GIL HERNANDEZ, venezolano, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 11.316.653, de 36 años de edad, nacido el 23-905-70 Natural de Valera, hijo de Pablo Gil y María Teodora, residenciado en Final de la calle 11, con la avenida 17, callejón 17, casa de color rosado, frente del ambulatorio nuestra señora de la paz. Valera Estado Trujillo , a cumplir la pena de OCHO AÑOS (08) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , vigente para el momento en que ocurrieron los hechos narrados, hoy día el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefaciente y Psicotrópica aplicable por ser mas favorable al imputado debido a la modificación del quantum, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código penal, a saber, inhabilitación política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una QUINTA parte del tiempo de la condena terminada ésta, al haber admitido los hechos y solicitado la imposición inmediata de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal.

Se EXONERA en costas al acusado.

Se establece como fecha aproximada de culminación de la pena impuesta en la presente resolución el 21-06-2014

Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial transcurrido el lapso de ley.

Notifíquese personalmente al ciudadano LEONARDO ALFONSO GIL HERNANDEZ, de la publicación de la presente sentencia, para lo cual se enviará la respectiva boleta de traslado.



La Juez Profesional,


Elsa Trinidad Romaní Bravo



Los Escabinos;



TITULAR 1: GILBER JOSE MONSALVE GONZALEZ



TITULAR 2: MILDRY MARQUEZ


La Secretaria,

Deyanira Fernández Carrillo