REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 30 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-007819
ASUNTO : TP01-S-2004-007819


El día de hoy se realizó audiencia para verificar el cumplimiento o no de la condiciones impuestas por la Juez de Juicio N° 4 de este circuito Judicial penal, el día 13 de julio de 2004, al ciudadano Joel Ramón González Montilla, titular de la cédula de identidad N° 15.042.776, de 28 años de edad, nacido en fecha 26-04-1978 , de profesión Almacenista de una Compañía, hijo de Omar de Jesús González y Elizabeth González, domiciliado en la Urbanización Santa Cruz, Calle Principal, Casa N° 26, Vereda 28, Valera Estado Trujillo, por la comisión del delito de Robo Leve en Modalidad de Arrebatón, previsto en el artículo 458 parte in fine del Código Penal en agravio de la ciudadana Yeniret Antonieta Linares Becerra, transcurrido el lapso durante el cual debía someterse a las condiciones impuestas, de conformidad con el artículo del 44 Código Orgánico Procesal Penal Vigente, este Tribunal dicta pronunciamiento conforme a lo establecido en el artículo 45 del referido Texto Adjetivo Penal, en los términos siguientes:


PRIMERO: El día 13 de julio de 2004 , se celebró audiencia , en la cual, se decretó SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano Joel Ramón González Montilla, titular de la cédula de identidad N° 15.042.776, de 28 años de edad, nacido en fecha 26-04-1978 , de profesión Almacenista de una Compañía, hijo de Omar de Jesús González y Elizabeth González, domiciliado en la Urbanización Santa Cruz, Calle Principal, Casa N° 26, Vereda 28, Valera Estado Trujillo, por la comisión del delito de Robo Leve en Modalidad de Arrebatón, previsto en el artículo 458 parte in fine del Código Penal en agravio de la ciudadana Yeniret Antonieta Linares Becerra. de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para esa fecha, por el lapso de UN AÑO, contados a partir de esa fecha, imponiéndole como condiciones, residir en un lugar determinado, prohibición de acercarse a la víctima y presentaciones cada mes ante el tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 ordinales 1° y 2°, del Citado Código Procesal.


SEGUNDO: El Abogado JESUS PACHECO, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de este Estado Trujillo y como tal del ciudadano JOEL RAMON GONZALEZ MONTILLA, manifestó en la audiencia celebrada y que diera origen al presente pronunciamiento, que vista el cumplimiento de las condiciones por parte de mi representado de las condiciones que le fueron impuestas y no consta denuncia alguna por parte de la victima en el sentido de que mi representado se le hay acercado o haya tenido contacto alguno con ella, respetuosamente solicito se decrete la extinción de la acción penal y en consecuencia el Sobreseimiento en la presente causa.

Ante tal manifestación de voluntad el Abogado RAFAEL SALAS, en su condición de fiscal Noveno del Ministerio Público, expuso: esta representación no se opone a que se decrete el sobreseimiento de la causa, ya que el imputado cumplió, y ante el despacho fiscal no consta denuncia alguna de que el imputado haya tenido contacto con ella.

Posteriormente se le cedió el derecho de palabra al Imputado quien impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de ley se identifico como Joel Ramón González Montilla, titular de la cédula de identidad N° 15.042.776, de 28 años de edad, nacido en fecha 26-04-1978 , de profesión Almacenista de una Compañía, hijo de Omar de Jesús González y Elizabeth González, domiciliado en la Urbanización Santa Cruz, Calle Principal, Casa N° 26, Vereda 28, Valera Estado Trujillo quien expuso: “ No tengo nada que declarar”


TERCERO: Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa y oída la exposición de las partes en la audiencia realizada y que dio origen al presente pronunciamiento, debemos pronunciarnos sobre el cumplimiento o no de las condiciones impuesta, al ciudadano JOEL RAMON GONZALEZ MONTILLA, al respecto, se precisa que, en lo referente a presentación ante el Tribunal, aparece agregada a la causa copia de la planilla donde se registraron las presentaciones realizadas por el mencionado ciudadano, circunstancia ésta que también fue verificada a través del Sistema JURIS 2000, en cuanto a la prohibición de acercarse a la víctima y a los familiares , no existe probanza alguna de lo contrario, por tratarse de un hecho negativo, cuya no realización debe ser demostrada con uno positivo, no se aporto al proceso diligencia que así lo diera a entender a esta juzgadora, máxime cuando la Fiscal del Ministerio Público considera que en el presente caso se cumplieron las condiciones impuestas al ciudadano JOEL RAMON GONZALEZ MANZANILLA, cuando se le suspendió el proceso, por lo que debe concluirse que el supuesto requerido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente está satisfecho, razón por la cual debe decretarse el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 7 del 48 eiusdem y en concordancia con la parte final del artículo 45 eiusdem.

El anterior pronunciamiento genera el supuesto previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberán cesar todas las medidas de coerción personal dictadas con ocasión del presente asunto.


Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano, Joel Ramón González Montilla, titular de la cédula de identidad N° 15.042.776, de 28 años de edad, nacido en fecha 26-04-1978 , de profesión Almacenista de una Compañía, hijo de Omar de Jesús González y Elizabeth González, domiciliado en la Urbanización Santa Cruz, Calle Principal, Casa N° 26, Vereda 28, Valera Estado Trujillo, por la comisión del delito de Robo Leve en Modalidad de Arrebaton, previsto en el artículo 458 parte in fine del Código Penal en agravio de la ciudadana Yeniret Antonieta Linares Becerra, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 7 del 48 eiusdem y en concordancia con la parte final del artículo 45 eiusdem, cesarán todas las medidas de coerción personal dictadas con ocasión del presente asunto, conforme alo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.




La Juez,

La Secretaria,

Elsa Trinidad Román Bravo
Deyanira Fernández Carrillo