REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE EL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NÚMERO 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 14 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TL01-P-2000-000377
ASUNTO : TL01-P-2000-000377

Revisadas las actas procesales y vistos los resultados del informe realizado por la Junta de Rehabilitación Laboral Educativa del Internado Judicial de Trujillo, Estado Trujillo, relacionados con el penado CARLOS JOSÉ BRICEÑO CARRILLO, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Personal número 9321033, quien en razón de su reclusión en ese Centro, cumpliendo la pena impuesta por la sentencia condenatoria dictada en su contra, en la que se estableció como pena a cumplir la de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias legales del artículo 16 del Código Penal, por haber sido hallado culpable de la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente, en agravio de la Iglesia Evangélica Congregacional “Cristo Vive”, solicitó el beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, este Juzgador pasa a decidir, lo que hace con base en las consideraciones siguientes:

PRIMERO: El penado, como se indicó, fue condenado a purgar la pena de seis (6) años de prisión más las accesorias de ley, y ha estado detenido, cumpliendo esa condena, desde el veintidós (22) de setiembre de 1997 hasta el veintitrés (23) de diciembre del mismo año, ambas fechas inclusive, lo que significa tanto tiempo de pena cumplida como tres (3) meses y un (1)día, y desde el veinticinco (25) de marzo de 2005, inclusive, hasta hoy, catorce (14) de junio de 2006, también inclusive, lo que significa tanto tiempo de pena cumplida como un (1) año, cinco (5) meses y veintiún (21) días, todo lo cual suma en totalidad UN (1) AÑO, TRES (3) MESES y VEINTIDÓS (22) DÍAS.Mientras ha estado detenido como producto de esa última detención, ha estado trabajando, según informe ad-hoc levantado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Trujillo, hasta el día veinticuatro (24) de febrero de 2006, fecha del cómputo de pena redimida que se pide reconocer, por tanto tiempo como once (11) meses y trece (13) días, realizando trabajos que, en concepto de la citada Junta de Rehabilitación, son aptos para ser tomados en cuenta a los fines de la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio, de lo cual resulta, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio que el penado ha redimido su pena en CINCO (5) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS, y así se declara.

SEGUNDO: Del informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral Educativa del Internado Judicial del Estado Trujillo, que corre en autos se desprende que el penado durante su permanencia en los Centros Penitenciarios, ha mantenido una conducta buena que conllevó a dicha Junta Rehabilitadora a realizar un pronunciamiento FAVORABLE para el mencionado penado, aunado a que en el caso concreto en estudio son aplicables las disposiciones de la derogada Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que no establecía ninguna limitación temporal para que los penados comenzaran a redimir su pena. Esta ley se aplica por ser la vigente a la fecha de comisión del delito, y por mandato del artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se estima procedente DECLARAR LA REDENCIÓN JUDICIAL solicitada. Y así se declara.

DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia el lo Penal en Funciones de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA REDENCIÓN JUDICIAL DE CINCO (5) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS, por motivo del trabajo intra-muros del penado desde el seis (6) de octubre de 1997 hasta el veintidós (22) de diciembre del mismo año y; desde el veintisiete (27) de mayo de 2005 hasta el veinticuatro (24) de febrero de 2006, de la pena impuesta al penado CARLOS JOSÉ BRICEÑO CARRILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 9321033, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el estudio y 553 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y notifíquese de la presente decisión. Practíquese nuevo cómputo de pena por Redención, impóngase al penado de la decisión y remítase copia certificada al Director del Internado Judicial del Estado Trujillo y demás autoridades penitenciarias.
El Juez,
La Secretaria,
Manuel Gutiérrez.
Elda Lorena Valecillos.