REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE EL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION NÚMERO 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 21 DE JUNIO DE 2006
196º Y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TJ01-P-2001-000020
ASUNTO : TJ01-P-2001-000020
Vista la solicitud del Director del Centro de Tratamiento Comunitario Profesor José Antonio Carreño, Criminólogo Whitman Chipia, mediante la cual pide le sea ampliado el lapso de presentaciones periódicas por ante ese Centro Comunitario impuestas al penado WALTER DANIEL CONTRERAS, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Personal número 2796290, de una vez cada ocho (8) días, a una (1) vez cada quince (15) días, el Tribunal, para decidir, observa:
PRIMERO: Mediante decisión de fecha cuatro (4) de noviembre de 2005, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Número 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, impuso al reo mencionado la obligación de presentarse por ante el Centro de Tratamiento Comunitario Profesor José Antonio Carreño cada ocho (8) días, en virtud de que el centro no reúne las condiciones para que los penados habiten en él;
SEGUNDO: Considera el Tribunal que, aunque en principio la Autoridad Judicial guarda para sí la potestad de decidir primitivamente las condiciones que debe cumplir cada uno de los penados a quienes se les conceda una fórmula alternativa de cumplimiento de pena, el personal técnico de supervisión y vigilancia en el cumplimiento de esas condiciones ofrece un apoyo invalorable para el Tribunal en la determinación de esas condiciones y en la fijación de otras. Esto es así porque es ese personal el que está en contacto directo con el reo y verifica prima facie su evolución criminalística, antes que el Juez de la causa. Siendo ello así, es evidente entonces que la autoridad del equipo técnico de supervisión y vigilancia en lo que respecta a la fijación de condiciones de vida de los penados en su paso por las medidas de cumplimiento de pena distintas a la prisión intra-muros, es incuestionable, y así lo reconoce el legislador, cuando lo faculta a imponer al reo condiciones de vida adicionales a las impuestas por el órgano jurisdiccional;
TERCERO: En el caso de autos, es la misma Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario la que pide, atendiendo a las necesidades del caso concreto relativo al penado Walter Daniel Contreras, que se amplíe el lapso de sus presentaciones por ante esa Institución, de donde se evidencia que, a juicio del equipo técnico encargado de la supervisión y vigilancia en el cumplimiento de las condiciones del régimen y de la evolución criminológica del penado, él está apto para cumplir el régimen de presentaciones cada quince (15) días, en lugar de los ocho (8) días que le impuso el Tribunal, por lo que se estima procedente la petición. Así se declara;
CUARTO: Pero, aun más allá, habiendo delegado el Tribunal la supervisión del régimen de supervisión, vigilancia y evolución criminalística del reo en el personal del Centro de Tratamiento Comunitario Profesor José Antonio Carreño, no se observa necesidad alguna de que sea el Tribunal el órgano que fije la frecuencia de las presentaciones que debe hacer el penado por ante ese Centro, situación que mas bien, debido a la dinámica propia del trabajo judicial, entorpece el desarrollo del mismo, así como el del equipo técnico del Centro, pues, ellos tienen que esperar a que el Tribunal disponga de posibilidades de trabajar el caso, para obtener así un alargamiento o recorte, según sean las necesidades propias del caso, en el lapso de presentaciones que debe hacer el penado, y el Despacho tiene que desatender otros asuntos, que pueden ser más urgentes, como por ejemplo, casos en los que haya penados presos intra-muros, o penados enfermos, u otros muchos ejemplos, para atender a una fijación de lapso que, prácticamente y legalmente, puede realizar el personal del Centro de Tratamiento Comunitario Profesor José Antonio Carreño, ya que está facultado por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal para ello, de donde estima el Tribunal que debe, no solamente ampliarse el lapso de presentaciones que debe hacer el reo por ante el Centro de Tratamiento Comunitario Profesor José Antonio Carreño, a una vez cada quince (15) días, como ha sido pedido, sino autorizar expresamente al Director de ese Centro, para que fije, conforme lo vaya ameritando la evolución criminológica del reo, el lapso de presentaciones que le imponga como condiciones del régimen de prueba al que está sometido, debiendo informar de ello al Tribunal en forma oportuna, lo que se hace expresamente.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, 1) AMPLÍA EL LAPSO DE PRESENTACIONES PERIÓDICAS QUE DEBE HACER EL REO WALTER DANIEL CONTRERAS POR ANTE EL CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO PROFESOR JOSÉ ANTONIO CARREÑO, A UNA (1) CADA QUINCE (15) DÍAS, conforme lo solicitó el Director de ese establecimiento y; 2) AUTORIZA EXPRESAMENTE AL DIRECTOR DEL CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO PROFESOR JOSÉ ANTONIO CARREÑO, PARA QUE FIJE, A PARTIR DE HOY, Y MIENTRAS DURE EL RÉGIMEN DE PRUEBA IMPUESTO AL PENADO O HASTA QUE ESTE TRIBUNAL DISPONGA OTRA COSA, EL LAPSO DE LAS PRESENTACIONES QUE DEBE REALIZAR EL REO POR ANTE EL CENTRO COMUNITARIO POR ÉL REPRESENTADO.
Notifíquese de esta decisión a las partes y a las Autoridades Penitenciarias correspondientes.
El Juez,
La Secretaria,
Manuel Gutiérrez.
Elda Lorena Valecillos