REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 19 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TL01-P-2001-000051
ASUNTO : TL01-P-2001-000051
RESOLUCIÓN
REVOCATORIA DE BENEFICIO
DE REGIMEN ABIERTO
Revisada como ha sido la presente causa se observa:
PRIMERO: Que en fecha 31 de Enero de 2006 este Tribunal de Ejecución N° 02 de este Circuito Judicial Penal, OTORGÓ al penado JOHAN ENRIQUE TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° 4.318.815, el beneficio de REGIMEN ABIERTO, a cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario “Prof. José Antonio Carreño” del Estado Trujillo, sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones:
1- Pernoctar en las instalaciones del Internado judicial Penal del Estado Trujillo.
2.- Cumplir con el cronograma de las terapias las cuales deberán realizarse una vez a la semana los días lunes.
3.- Prohibición de salida de la jurisdicción del Estado Trujillo.
4.- Trabajar de manera eficiente
SEGUNDO: Consta en la presente causa oficio N° 377 de fecha 19/05/2006, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Prof. José Antonio Carreño” del Estado Trujillo; según el cual el penado JOHAN ENRIQUE TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° 4.318.815, no asistió en fecha 10/05/06 al mencionado centro lo que motivó que realizaran las diligencias pertinentes, constatando que el mencionado penado se encontraba detenido en el destacamento policial N° 10, Trujillo, a la orden del tribunal de control N° 04 de este Circuito Penal, por la comisión de nuevos hechos punibles.
TERCERO: En efecto, según respuesta dada a este tribunal por parte del juez cuarto de primera instancia en funciones de control de este Circuito Judicial Penal, el penado JOHAN ENRIQUE TORRES, se le sigue la causa signada con el N° TP01-P-2006-1186, por ante el citado tribunal de control, en la que se celebró audiencia de presentación el día 08/05/06 en la que se decretó medida cautelar de privación de libertad por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
CUARTO: En efecto y tal como lo establece el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, cualquiera de las medidas previstas en este capítulo (fórmulas alternativas de cumplimiento de pena) se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas. Tomando en consideración el evidente incumplimiento de las medidas impuestas por este Tribunal, antes indicadas, por parte del penado; al punto de que sobre el mismo se ha dictado una medida de privación judicial de libertad por la presunta comisión de un nuevo hecho punible como es el delito de Ocultamiento Ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, es por lo que procede la declaratoria de la revocatoria de la formula alternativa de cumplimiento de pena correspondiente al Régimen Abierto.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: LA REVOCATORIA DE LA FORMULA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CORRESPONDIENTE AL REGIMEN ABIERTO, que le fuere otorgado por este tribunal en fecha 31/01/06 al penado JOHAN ENRIQUE TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° 4.318.815; quien fuere condenado por el Tribunal de Juicio N° 03 del Estado Trujillo, por el delito de HOMICIDIO, a cumplir la pena de ONCE AÑOS Y CUATRO MESES DE PRESIDIO y accesorias legales correspondientes. SEGUNDO: Se ordena imponer al penado de la presente decisión en este Circuito Judicial Penal en fecha el día 27/06/06 a las 10:00 de la mañana. TERCERO: Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Prof. José Antonio Carreño” del Estado Trujillo, Internado Judicial del Estado Trujillo, representación fiscal y defensa. CUARTO: Oficiar al tribunal de control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de informar la medida acordada. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución N° 02
El Secretario administrativo
Abg. Lexi Matheus
Abg. Diana Faria