REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 19 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TL01-S-2001-000003
ASUNTO : TL01-S-2001-000003
RESOLUCIÓN
ORDEN DE APREHENSIÓN

Revisada como ha sido la presente causa se observa:
PRIMERO: Que en fecha 11 de Abril de 2005 este Tribunal de Ejecución N° 02 de este Circuito Judicial Penal, OTORGÓ al penado FRANCISCO ANTONIO PARRA PRIETO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.631.986, el beneficio de REGIMEN ABIERTO, a cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. RAFAEL OCHOA CASTRO”, Maracaibo, Estado Zulia, sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones:
Continuar observando buena conducta.-
1. Cumplir cabalmente con las obligaciones que le sean impuestas por los Delegados de Prueba en el Estado Zulia
2. Evitar el consumo de bebidas alcohólicas. No consumir sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
3. Mantenerse Trabajando lícitamente, debidamente autorizado por este Tribunal, previo informe de los delegados de Prueba, este Beneficio será Suspendido o revocado
4. Presentarse cada quince días por ante el Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
SEGUNDO: Consta en la causa a los folios 207 y siguientes oficio N° 3379-05 de fecha 08/08/2005, emanado del Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; relacionado a la evolución conductual del penado FRANCISCO ANTONIO PARRA PRIETO, en el Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. RAFAEL OCHOA CASTRO”, Maracaibo, Estado Zulia, según el cual se EVADIÓ de esa UNIDAD OPERARIA en fecha 19/05/2005. Razón por la cual solicitan se revoque la medida alternativa de cumplimiento de pena Régimen Abierto.
TERCERO: Seguidamente se observa en la presente causa, oficio N° 304-06 de fecha 05/06/2006, procedente del Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. RAFAEL OCHOA CASTRO”, Maracaibo, Estado Zulia, ratificándose la solicitud de Revocatoria del beneficio de Régimen Abierto al penado FRANCISCO ANTONIO PARRA PRIETO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.631.986, por cuanto el mismo se evadió de la institución a partir del día 19/05/05.
CUARTO: Ante tales circunstancias y tomando en consideración el incumplimiento sin causa justificación de las medidas impuestas por este Tribunal, antes indicadas; es por lo que procede la declaratoria de la medida de privación judicial preventiva del Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: De conformidad a lo establecido en los artículos 483, 486 y 512 del Código Orgánico Procesal Penal, La Privación Judicial Preventiva de libertad al penado FRANCISCO ANTONIO PARRA PRIETO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.631.986; quien fuere condenado en fecha 02/10/2001, por el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 16 DEL CODIGO PENAL y PAGO DE COSTAS AL ESTADO VENEZOLANO, por encontrarlo culpable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Una vez aprehendido se ordena sea puesto a disposición inmediata de este Tribunal de ejecución, a los fines de celebrar audiencia oral y pública que resuelva la Revocatoria o no de la ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CORRESPONDIENTE AL REGIMEN ABIERTO. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a los distintos Cuerpos de Seguridad con competencia a nivel Nacional a los fines de su aprehensión. Igualmente remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Maracaibo y al Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Manuel Antonio Ochoa Castro”, Maracaibo, Estado Zulia. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución N° 02

El Secretario administrativo

Abg. Lexi Matheus

Abg. Diana Faria