REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 19 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-001635
ASUNTO : TP01-S-2004-001635
RESOLUCIÓN
NUEVO COMPUTO POR
ACUMULACION DE PENAS
Este Tribunal de Ejecución N° 02, en esta misma fecha dictó auto de Acumulación, en la cual decretó "Acumular a la presente Causa Nº TP01-S-2004-001635, la Causa signada con el N° 1E-14-99, ambas contentivas de sentencias condenatorias dictadas en contra del penado EDES DEL CARMEN CARRILLO COLINA, titular de la Cédula de Identidad N° 4.931.624…ordenar la acumulación de las penas contenidas en las sentencias de las causas acumuladas y realizar el nuevo computo de pena”. Razón por la cual se acordó su acumulación y se procede a realizar el computo definitivo de acumulación de las penas y así ejecutar la sentencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 479, numeral 1º y 2° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 482 eiusdem en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 27/07/05 ingresó a este Tribunal, causa penal signada con el N° 1E-14-99, proveniente del TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, a los fines de su acumulación de conformidad a lo establecido en los artículos 70, 71 numeral 1° y 479 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 77 ejusdem; seguida al penado Edes del Carmen Carrillo Colina, titular de la Cédula de Identidad N° 4.931.624, a quien se le impuso la pena de DOCE (12) AÑOS, DIECISEIS (16) DÍAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, previstas en los artículos 34 y 13 del Código Penal, por la comisión por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, sentencia dictada por el extinto JUZGADO PRIMERO DE PRIEMRA INSTANCIA EN LO PENAL Y DE SALVAGUARDA DEL PATRIMONIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, en fecha 29 de Febrero de 198822 de Julio de 2005.
SEGUNDO: No obstante en fecha 23 de Julio de 2004, ingresó igualmente ante este tribunal la causa signada con el N° TP01-S-2004-1635, seguida al mencionado penado Edes del Carmen Carrillo Colina, titular de la Cédula de Identidad N° 4.931.624, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículo 460 del Código Penal, 5 de la ley sobre hurto y robo de vehículos automotores y 418 del Código penal, respectivamente, sentenciado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO y las accesorias de ley de conformidad a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, dictada en fecha 28 de Junio de 2004, por el Juzgado Tercero en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo.
TERCERO: Se evidencia de las actas que conforman las presentes actuaciones que el ciudadano penado estuvo detenido en relación a la primera condena desde el día 27-04-1987 hasta el 17-04-1988, obteniéndose un quantum de un once (11) meses y veinte (20) Días. Con posterioridad fue detenido nuevamente en fecha 24-06-1988 hasta el 07-02-1995, obteniéndose un quantum de un seis (06) años, siete (07) meses y trece (13) días, resultando la suma de ambos lapsos de siete (07) años, siete (07) meses y tres (03) días y finalmente en relación a la segunda condena, fue detenido en fecha 26-02-04 hasta la presente fecha, resultando un quantum de dos (02) años, tres (03) meses y veintitrés (23) días, resultando en definitiva, el tiempo que ha permanecido recluido de NUEVE (09) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, lo que permite concluir que el penado comenzó a cumplir condena el día 02-07-1996, que se debe tomar y se procede a practicar el computo correspondiente conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Se evidencia que las distintas penas son de presidio, correspondiendo aplicar la pena por el delito más grave, es decir; TRECE (13) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, pero con el aumento de las dos terceras partes del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros delitos, es decir; ocho (08) años, dieciséis (16) meses, veinte (20) días y dieciséis (16) horas, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 del Código Penal, quedando en definitiva la pena por cumplir de VEINTITRES (23) AÑOS, UN (01) MES, SEIS (06) DÍAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 13 del Código Penal. En consecuencia se procede a reformular el cómputo y ejecutar el cómputo de la siguiente manera:
CUARTO: Por lo que realizado el computo de acumulación de las penas; este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: El Computo Definitivo, de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena y en este caso la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar cualquiera de las formulas alternativas del cumplimiento de la pena, de la siguiente manera:
A-. DESTACAMENTO DE TRABAJO, cuando cumpla el cuarto (1/4) de la pena, en fecha 29-04-02
B-.RÉGIMEN ABIERTO, cuando cumpla el tercio (1/3) de la Pena, en fecha 01-04-04
C-. LIBERTAD CONDICIONAL, cuando cumpla los dos tercios (2/3) de la Pena, en fecha 12-12-2011
D-. CONFINAMIENTO, cuando cumpla las tres Cuartas (3/4) partes de la pena, en fecha 13-11-2013
E. CUMPLE LA MITAD DE LA PENA EN FECHA: 05-02-2008
F.- La fecha de cumplimiento de condena principal es el día 22-08-2019
G.-Penas accesorias de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, que cumplirá en fecha 26-06-2025.
Se evidencia que el penado se encuentra recluido para el cumplimiento de pena actualmente en el Internado Judicial del Estado Trujillo. Remítase copia certificada de la Sentencia y del presente cómputo al Internado Judicial del Estado Trujillo igualmente a la Dirección de la División de Antecedentes penales-Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso-Ministerio de Interior y Justicia, Dirección de Ejecución y Sanciones Penales- Ministerio de Interior y Justicia. Notifíquese de la presente decisión a las partes, para el día 22-06-06 a las 10:00am, en la sede del Internado Judicial del Estado Trujillo. Líbrense los oficios correspondientes.
La Juez de Ejecución N° 02
El Secretario administrativo
Abg. Lexi Matheus
Abg. Diana Faria