REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 20 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TL01-P-2000-000207
ASUNTO : TL01-P-2000-000207
RESOLUCIÓN
EXTINCIÓN DE LA PENA
Se recibió recurso de revisión de sentencia en relación a la causa seguida al penado OSCAR ANTONIO QUINTERO CARRERO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.166.412, proveniente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, constante de 32 folios útiles, donde en fecha 07 de Junio de 2006 dicho Tribunal de alzada, anula la pena impuesta en fecha 09 de Agosto del año 2001 por el Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal de conformidad a lo establecido en el artículo 470 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente dicha Corte de Apelaciones condenó al penado OSCAR ANTONIO QUINTERO CARRERO a cumplir una pena de Cuatro (04) años y ocho (08) meses de Prisión y las accesorias legales previstas en el artículo 16 del Código Penal, por el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la Sociedad. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, estando dentro del lapso legal, de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a reformar el cómputo definitivo de la siguiente manera:
Primero: En fecha 19/11/02 este Tribunal realizo auto de computo de pena, al mencionado penado OSCAR ANTONIO QUINTERO CARRERO, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la Sociedad, quien había quedado condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código penal, en virtud de la declaratoria con lugar de la redención de la pena por el trabajo y el estudio de un tiempo de diez (10) meses y veinte (20) días, cuyo lapso ha de computarse igualmente a favor del penado, en relación a la modificación actual de la pena impuesta. Ahora bien revisada su sentencia por la Corte de Apelaciones, quedando a cumplir definitivamente la pena de cuatro (04) años y ocho (08) meses de Prisión y las accesorias legales por el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la Sociedad, procediendo este Tribunal a realizar la respectiva corrección de la manera siguiente:
DECISIÓN
En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: Corregir el cómputo definitivo al penado OSCAR ANTONIO QUINTERO CARRERO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.166.412 , domiciliado en EL BARRIO EL MILAGRO, CALLEJON BRASIL, CALLE 7, N° 301, VALERA ESTADO TRUJILLO, en virtud de la declaración con lugar del recurso de revisión de sentencia definitiva, por parte de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 07/06/06. SEGUNDO: Motivado a la procedencia de la Revisión, se ANULA parcialmente la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09 de Agosto de 2001, en cuanto a la pena impuesta al condenado de conformidad con el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal y se CONDENA al penado OSCAR ANTONIO QUINTERO CARRERO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.166.412, domiciliado en EL BARRIO EL MILAGRO, CALLEJON BRASIL, CALLE 7, N° 301, VALERA ESTADO TRUJILLO, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION y las accesorias legales previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en agravio de la sociedad. TERCERO: El Reo podrá solicitar los siguientes beneficios, en virtud que en fecha 08-04-2005 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, SUSPENDE la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente caso. Como consecuencia de ello, ORDENA se aplique en forma estricta la disposición contenida en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
A.- La fecha de cumplimiento de condena corporal es el día 02 de Noviembre de 2004. B.- Penas accesorias de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, que cumplirá en fecha 01 de Septiembre de 2005. CUARTO: Ante tales circunstancias y verificándose el cumplimiento total de la condena tanto principal como accesorias de conformidad a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, lo procedente en el presente caso es declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA. Se ordena notificar a las partes de la presente resolución y se fija para el día 26/06/06 a las 10:00am, en la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo. Se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del presente cómputo al Centro de Tratamiento Comunitario “Prof. José Antonio Carreño” del Estado Trujillo, representación fiscal y defensa. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución N° 02
El Secretario administrativo
Abg. Lexi Matheus
Abg. Diana Faria
p