REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 20 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2004-000112
ASUNTO : TP01-P-2004-000112
RESOLUCIÓN
EXTINCIÓN DE LA PENA
Revisadas y analizadas las actas que integran la presente causa, se observa informe conductual final de la penada FABIOLA DEL VALLE VALECILLOS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.267.760, natural de Valera, de 19 años de edad, hija de Yolanda Valecillos, residenciada en Campo Alegre, al lado de la escuela Rafael Quevedo Urbina, casa 41 Municipio Carvajal del Estado Trujillo, quien se encontraba bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; este Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 04/04/2005, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, acordó el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a la penada FABIOLA DEL VALLE VALECILLOS, antes identificada; por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, por un lapso de prueba de UN (01) AÑO, el cual culminaría en fecha 05 de Mayo de 2006.
SEGUNDO: En fecha 09/06/06, este Tribunal recibió Informe Conductual Final de la penada FABIOLA DEL VALLE VALECILLOS, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 04 del Estado Trujillo, en el cual se concluye, que Finalizó el régimen de prueba establecido acudiendo al tribunal en forma regular a las entrevistas y presentaciones tanto al tribunal como la unidad técnica, mantiene normas de convivencia sana y culminó con un nivel de supervisión mínimo.
TERCERO: Ahora bien, por cuanto se desprende del informe conductual final, que la penada cumplió con el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y con las condiciones que le fueron impuestas tanto del tribunal como el delegado de prueba, circunstancia esta, que se deduce del hecho, que no existe prueba alguna dentro de las actuaciones, que lleve a la convicción de quien suscribe, que la penada haya incumplido con las respectivas condiciones, aunado al hecho, que el informe técnico final realizado por la delegado de prueba Ms. Ángela Bastidas, concluye, que la probacionaria culminó con un nivel MINIMO de supervisión; por lo que lo procedente es decretar el cumplimiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal; en consecuencia, se decreta la EXTINCION DE LA PENA.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA PENA, impuesta a la penada, FABIOLA DEL VALLE VALECILLOS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.267.760, natural de Valera, de 19 años de edad, hija de Yolanda Valecillos, residenciada en Campo Alegre, al lado de la escuela Rafael Quevedo Urbina, casa 41 Municipio Carvajal del Estado Trujillo; en virtud del cumplimiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena conforme a lo establecido en los artículos 511 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión e impóngase a la penada en fecha 28/06/06 a las 10:00 de la mañana, en este Circuito Judicial Penal. Remítase copia de la presente decisión a la Unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario N° 04 del Estado Trujillo, representación fiscal y defensa. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución N° 02
El Secretario administrativo
Abg. Lexi Matheus
Abg. Diana Faria