REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 20 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2003-002791
ASUNTO : TP01-S-2003-002791
RESOLUCIÓN
EXTINCIÓN DE PENA
Revisadas y analizadas las actas que integran la presente causa, se observa informe conductual final del penado MARCOS ARMANDO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 15.708.563, venezolano, mayor de edad, de 23 años de edad, bachiller, soltero, domiciliado en CASERIO LAS PLAYITAS DE MONAY, CASA Nº 66-57, MONAY, ESTADO TRUJILLO, quien se encontraba bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; este Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 11/04/2005, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, acordó el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado MARCOS ARMANDO HERNÁNDEZ, antes identificado; por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, por un lapso de prueba de UN (01) AÑO, el cual culminaría en fecha 09 de Mayo de 2006.
SEGUNDO: En fecha 15/05/06, este Tribunal recibió Constancia de finalización del régimen de prueba de fecha 03/05/06, en relación al penado MARCOS ARMANDO HERNÁNDEZ, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Valencia-Carabobo, en el cual se concluye, que el probacionario finalizó el régimen de prueba en fecha 11/04/2006, suscrito por la jefe (E) Unidad Técnica Lic. Carmen Guarache y delegado de prueba Abg. Yrma Rojas.
TERCERO: Ahora bien, por cuanto se desprende de la constancia de finalización del régimen de prueba, antes señalada, que el penado cumplió con el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y con las condiciones que le fueron impuestas tanto del tribunal como el delegado de prueba, circunstancia esta, que se deduce del hecho, que no existe prueba alguna dentro de las actuaciones, que lleve a la convicción de quien suscribe, que el penado haya incumplido con las respectivas condiciones; por lo que lo procedente es decretar el cumplimiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal; en consecuencia, se decreta la EXTINCION DE LA PENA.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA PENA, impuesta al penado MARCOS ARMANDO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 15.708.563, venezolano, mayor de edad, de 23 años de edad, bachiller, soltero, domiciliado en CASERIO LAS PLAYITAS DE MONAY, CASA Nº 66-57, MONAY, ESTADO TRUJILLO, en virtud del cumplimiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena conforme a lo establecido en los artículos 511 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión e impóngase al penado en fecha 10/07/06 a las 9:00 de la mañana, en este Circuito Judicial Penal. Remítase copia de la presente decisión a la Unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario, Valencia-Carabobo, representación fiscal y defensa. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución N° 02
El Secretario administrativo
Abg. Lexi Matheus
Abg. Diana Faria