REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 21 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TL01-S-2001-000001
ASUNTO : TL01-S-2001-000001
REFORMULACION DEL CÓMPUTO DEFINITIVO
Revisada y analizada las actuaciones que conforman la presente causa seguida al penado JESÚS MARÍA JIMENEZ, este Tribunal de conformidad a lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 28-04-2006 este Tribunal realizó cómputo definitivo el cual se indicó “A-. RÉGIMEN ABIERTO, cuando cumpla el tercio (1/3) de la Pena, en fecha 15 de Mayo de 2004
B-. LIBERTAD CONDICIONAL, cuando cumpla los dos tercios (2/3) de la Pena, en fecha 28 de Noviembre de 2006
C-. CONFINAMIENTO, cuando cumpla las tres Cuartas (3/4) partes de la pena, en fecha 18 de Julio de 2007
D. CUMPLE LA MITAD DE LA PENA EN FECHA: 22 de Agosto de 2005
E.- La fecha de cumplimiento de condena principal es el día 12 de Junio de 2009
F.-Penas accesorias de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, que cumplirá en fecha 08 de Enero de 2011…”. Resultando evidente que no se tomó por error involuntario la redención de la pena por el trabajo y estudio correspondiente al penado que le fue acordada en fecha 26/06/03 por el tiempo de OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DÍAS. En consecuencia lo ajustado a derecho es reformar el citado cómputo y tomar en consideración el tiempo redimido, de conformidad a lo establecido en los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención de la Pena por el trabajo y el estudio.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Reformar el computo de pena, en la presente causa seguida al penado JESUS MARIA JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° E- 82.208.696, condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISIÓN mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la Sociedad; lapso que resulta de restar a la pena inicial de Ocho (08) años de prisión las dos redención que le fueron acordadas al penado durante el tiempo de reclusión del mismo. Concluyéndose que el cómputo definitivo se corresponde a: 1- La Pena Principal, la cumplirá el día 25 de Julio de 2008. 2.- Las 2/3 partes de la pena en fecha 08 de Abril de 2006. 3.- Las ¾ partes de la pena en fecha 4 de Noviembre de 2006. 4.- Las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal en fecha 17 de Enero de 2010. SEGUNDO. Se acuerda remitir copia certificada de la presente causa al tribunal de vigilancia correspondiente, al centro de Tratamiento comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, a los fines de que sea impuesto el penado de la presente decisión e igualmente se proceda a la elaboración del Informe Técnico para Libertad Condicional. Igualmente remitir copia a la representación fiscal, defensa, Dirección de la División de Antecedentes penales-Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso-Ministerio de Interior y Justicia, Dirección de Ejecución y Sanciones Penales- Ministerio de Interior y Justicia. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución N° 02
El Secretario administrativo
Abg. Lexi Matheus
Abg. Diana Faria