REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 27 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TL01-P-2001-000057
ASUNTO : TL01-P-2001-000057
RESOLUCIÓN
NUEVO COMPUTO DE PENA POR REDENCIÓN
Visto el auto dictado por este Tribunal en esta misma fecha, mediante el cual se redimió la pena en UN (01) MES Y ONCE (11) DIAS, de la pena dictada en contra del ciudadano RICHARD RAFAEL BASTIDAS VALERA, titular de la cedula de identidad N° 14.309.095, se realiza el nuevo Cómputo de Pena en los términos siguientes:
PRIMERO: El ciudadano RICHARD RAFAEL BASTIDAS VALERA, titular de la cedula de identidad N° 14.309.095, fue condenado en fecha 02 de Julio de 2001 por la Corte de Apelaciones del Estado Trujillo, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO y las Accesorias de Ley de conformidad con el articulo 13 del Código Penal, la cual consiste en interdicción civil durante el tiempo de la pena, inhabilitación política mientras dure la pena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, todo de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Consta resolución de nuevo cómputo de pena por redención de fecha 04/04/2006 según el cual el penado RICHARD RAFAEL BASTIDAS VALERA, antes identificado, cumple el total de la pena corporal en fecha 14 de Agosto de 2006 y las accesorias de ley en fecha 20 de Agosto de 2006.
TERCERO: No obstante de la declaratoria con lugar de la redención de la pena por el trabajo y el estudio, practicada al mencionado penado, correspondiente a un tiempo de UN (01) MES Y ONCE (11) DIAS, resultando que el reo podrá solicitar los siguientes beneficios:
A.- CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA PRINCIPAL, en fecha 03-07-2006
B.- CUMPLIMIENTO DE LAS ACCESORIAS DE LEY, en fecha 09-07-2008.
Regístrese y notifíquese la presente decisión a las partes, acordándose para el día 28-06-06 a las 10:00am, la imposición al penado de la presente decisión, en la sede de este Circuito Judicial Penal. Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Internado Judicial del Estado Trujillo, igualmente a la Dirección de la División de Antecedentes penales-Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso-Ministerio de Interior y Justicia, Dirección de Ejecución y Sanciones Penales- Ministerio de Interior y Justicia, el representante fiscal, la defensa. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución N° 02
El Secretario administrativo
Abg. Lexi Matheus
Abg. Diana Farías