REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 28 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2003-000821
ASUNTO : TP01-P-2003-000311
RESOLUCIÓN
COMPUTO DE PENA
Este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad, dictó auto de fecha 27/06/06, en el cual se Acordó " Acumular a la presente causa N° TP01-P-2003-000311, la causa signada con el TP01-P-2003-000134, ambas contentivas de sentencias condenatorias dictadas en contra del penado YONNY ALBERTO PAVON UTRILLA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.095.069 , de 20 años de edad, natural de Valera Estado Trujillo, domiciliado en Filo de Carvajal, cerca de la Prefectura por donde esta la escuela, Carvajal Municipio Carvajal Estado Trujillo…ordenar la acumulación de las penas contenidas en las sentencias de las causas acumuladas y realizar el nuevo computo de pena. Razón por la cual se acordó su acumulación y se procede a realizar el computo definitivo de acumulación de las penas y así ejecutar la sentencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 479, numeral 1º y 2° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 482 eiusdem en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 27 de Junio de 2006, este Tribunal dictó auto de acumulación de causas, seguidas al mencionado penado YONNY ALBERTO PAVÓN UTRILLA, por los siguientes delitos: 1) Robo agravado en grado de frustración y porte ilícito de arma de fuego, previstos y sancionados en los artículos 460 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 y 278 del Código Penal Venezolano, según sentencia condenatoria dictada en fecha 30 de Septiembre de 2004 por el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO en agravio del ciudadano LUIS ANTONIO ESTRADA ABREU, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO MAS LAS ACCESORIAS DE LEY. 2) PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 278 y 472 del Código Penal respectivamente, según sentencia dictada por el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO en fecha 16/01/2006 a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, TRECE (13) DÍAS Y TRES (03) HORAS DE PRISIÓN, quedando en consecuencia la pena por cumplir de CINCO (05) AÑOS, SISTE (07) MESES, CUATRO (04) DÍAS Y OCHO (08) HORAS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 13 del Código Penal, de conformidad a lo establecido en el artículo 87 del Código Penal, en cuanto a la conmutación de las penas de prisión a presidio.
SEGUNDO: Por lo que realizado el computo de acumulación de las penas; este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: El Computo Definitivo, de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena y en este caso la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar cualquiera de las formulas alternativas del cumplimiento de la pena, de la siguiente manera:
A.-RÉGIMEN ABIERTO, cuando cumpla el tercio (1/3) de la Pena, en fecha 28-02-06
B.-LIBERTAD CONDICIONAL, cuando cumpla los dos tercios (2/3) de la Pena, en fecha 09 de Enero de 2008
C.- CONFINAMIENTO, cuando cumpla las tres Cuartas (3/4) partes de la pena, en fecha 27 de Junio de 2008
D.- CUMPLE LA MITAD DE LA PENA EN FECHA: 03 de Febrero de 2007
F.- La fecha de cumplimiento de condena principal es el día 19 de Noviembre de 2009
G.-Penas accesorias de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, que cumplirá en fecha 18 de Marzo de 2011
Se evidencia que el penado se encuentra recluido para el cumplimiento de pena actualmente en el Internado Judicial del Estado Trujillo. Remítase copia certificada de la Sentencia y del presente cómputo al Internado Judicial del Estado Trujillo e igualmente a la Dirección de la División de Antecedentes Penales-Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso-Ministerio de Interior y Justicia, Dirección de Ejecución y Sanciones Penales- Ministerio de Interior y Justicia. Notifíquese de la presente decisión a las partes, para el día 03-07-06 a las 11:00am en el Internado judicial del Estado Trujillo. Líbrense los oficios correspondientes.
La Juez de Ejecución N° 02
El Secretario administrativo
Abg. Lexi Matheus
Abg. Diana Farías