REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 28 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-000049
ASUNTO : TP01-P-2005-000049
RESOLUCIÓN
OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL
DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Revisada las actuaciones que conforman la presente causa, a los fines de decidir sobre la solicitud de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le pudiera corresponder al penado ALVARO JOSE HERNANDEZ ARAUJO, quien resultó condenado por el Tribunal Mixto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, el cual decreto “Se admite totalmente…..en contra del ciudadano identificado HERNANDEZ ARAUJO ALVARO JOSE, cédula de identidad Nº 14718654, nacido el 24-5-78, de 27 años de edad, soltero, ocupación comerciante alquilando celulares, Natural de Valera, hijo de Maria Isabel Hernández Araujo y José Rafael Hernández, residenciado Morón , parte alta, vía el Tanque N° 5, casa N° 5, subiendo el mercado derecho para arriba Valera Estado Trujillo; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal en agravio de la ciudadana MARIA DEL CARMEN VASQUEZ DUARTE.. …siendo la pena aplicable TRES (03) MESES VEINTIDÓS (22) DIAS DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN y que el ciudadano ALVARO JOSÉ HERNÁNDEZ ARAUJO mas las accesorias de ley previsto y sancionado en el artículo 16 del Código Penal….”; este tribunal para decidir observa:
EL INFORME TÉCNICO
Consta en la presente causa Informe Técnico para la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena realizado al penado ALVARO JOSE HERNANDEZ ARAUJO, de fecha 17/01/06, realizada por las Delegadas de Prueba LIC. LILIA PEREIRA Y PSIC. NELSON SANTINI, cursante en la presente causa y en el cual se concluye opinión FAVORABLE para la concesión del beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, presentando PERFIL PSICOLOGICO: Presenta una personalidad dentro de los límites normales en la que no se apreciaron indicadores significativos. DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO: El penado proviene de un hogar adecuado en el que su modelaje conductual se puede considerar adecuado en el desarrollo de una familia sana en nuestra sociedad. Reconoce su situación legal y está en capacidad para canalizar adecuadamente los problemas. Cuenta con apoyo familiar estable, trabajo y metas sobre el mismo.
ANTECEDENTES PENALES:
Constan los datos procesales del penado HERNÁNDEZ ARAUJO ALVARO JOSÉ, C.I. 14.718.654, al folio 132 de la presente causa, de fecha 29/10/05; consistente: Sentencia de fecha 23/08/05, Tribunal Primero Mixto de Juicio del CJ Penal del Edo Trujillo, prisión 3 meses, 22 días y 12 horas, delito aprovechamiento de cosas provenientes del delito, Art. 472 CP . El cual se corresponde al delito por el cual ha sido condenado.
CONSTANCIA DE CONDUCTA Y OFERTA DE TRABAJO:
Igualmente cursa en la causa constancia de trabajo de fecha 25/11/2005 suscrita por el ciudadano Roberto Sangermano, personal autorizado de la C.A. ELEMEICA, ubicada en la Avenida Bolívar, esquina calle 2, sector La Plata, Valera, Estado Trujillo, en la que se indica que el penado labora en la empresa como Suplencias de Vigilante, demostrando responsabilidad en el desarrollo de sus funciones. Consta igualmente en la causa Constancia de residencia en la siguiente dirección: Morón parte alta, vía tanque, Nº 5 (cerro 7 colinas), Valera, Estado Trujillo.
CONSIDERACIONES PREVIAS
Lo anterior hace concluir a este tribunal que de acuerdo al análisis del informe técnico, constancia de trabajo y residencia y opinión de conducta intachable en el sitio donde labora, el penado esta dispuesto a someterse a las condiciones a imponer con motivo de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de conformidad a lo establecido en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a la certificación emanada de la División del Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia inserta al folio 142, se evidencia que el penado no registra antecedentes penales, tan solo por este delito, y presentó constancia de trabajo y Residencia, las cuales fueron constatadas por las delegadas de prueba, en consecuencia los requisitos concurrentes para que se proceda a otorgar la suspensión condicional de la ejecución de la pena conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal están llenos en el caso que nos ocupa. En consecuencia se le imponen las siguientes condiciones de conformidad a lo establecido en el artículo 495 eiusdem: 2.- Prohibición de cambiar de domicilio sin la previa autorización del tribunal; 4.- Prohibición de portar cualquier tipo de armas de fuego y blancas y 10.-presentarse por ante la oficina de presentaciones de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días y acogerse a todas las recomendaciones que le imponga el Delegado de Prueba a partir de la fecha de la imposición de la presente decisión hasta el completo finiquito del Régimen de Prueba cuyo lapso es de UN (01) AÑO. Se le advierte al penado que el incumplimiento de cualquiera de las presentes condiciones impuestas por el tribunal o por el delegado de prueba dará lugar a que se revoque la medida o cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado, conforme al artículo 500 eiusdem.
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano ALVARO JOSÉ HERNANDEZ ARAUJO, venezolano, de 27 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.718.654, vigilante privado, hijo de José Rafael Hernández y María Isabel Araujo, residenciado en Morón parte alta, vía tanque, Nº 5 (cerro 7 colinas), Valera, Estado Trujillo, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal parcialmente reformado, en agravio del Orden Público; a cumplir la pena de TRES (03) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponen las siguientes condiciones conforme el artículo 495 eiusdem: 2.- Prohibición de cambiar de domicilio sin la previa autorización del tribunal; 4.- Prohibición de portar cualquier tipo de armas de fuego y blancas y 10.-presentarse por ante la oficina de presentaciones de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días y acogerse a todas las recomendaciones que le imponga el Delegado de Prueba a partir de la fecha de la imposición de la presente decisión hasta el completo finiquito del Régimen de Prueba cuyo lapso es de UN (01) AÑO. Advirtiéndose al penado que el incumplimiento de cualquiera de las presentes condiciones impuestas por el tribunal o por el delegado de prueba dará lugar a que se revoque la medida o cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado, conforme al artículo 500 eiusdem. Así mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 496 del citado texto adjetivo penal, se acuerda librar Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo, participándole la concesión de este beneficio, a los fines de que designen el delegado de prueba, quién deberá elaborar informe sobre la conducta del penado, al iniciarse y al terminar el régimen de prueba, o cuando este Tribunal lo requiera, o a solicitud del Ministerio Público o cuando lo estimare conveniente. Notifíquese a todas las partes para la imposición de la presente decisión al penado para el día 12/07/06 a las 9:00 de la mañana. Remítase copia de la misma a la representación fiscal y defensa. Háganse las participaciones correspondientes. Publíquese y regístrese la presente decisión
La Juez de Ejecución N° 02
El Secretario administrativo
Abg. Lexi Matheus
Abg. Diana Farías