REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 28 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-000438
ASUNTO : TP01-P-2005-000438
RESOLUCIÓN
NUEVO COMPUTO DE PENA POR REDENCIÓN
Visto el auto dictado por este Tribunal en esta misma fecha, mediante el cual se redimió la pena en CUATRO (04) MESES Y DOS (02) DIAS, que le fuere dictada en contra del ciudadano YOE ALEXANDER TORRELLAS MANCILLAS, titular de la cedula de identidad N° 16.641.291, se realiza el nuevo Cómputo de Pena en los términos siguientes:
PRIMERO: El ciudadano YOE ALEXANDER TORRELLAS MANCILLAS, titular de la cedula de identidad N° 16.641.291, fue condenado en fecha 31 de Marzo de 2006 por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, todo de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Consta resolución de nuevo cómputo de pena de fecha 08/06/2006 según el cual el penado YOE ALEXANDER TORRELLAS MANCILLAS, antes identificado, cumple las ¾ partes de la pena en fecha 07 de Septiembre de 2006, el total de la pena corporal en fecha 31 de Marzo de 2007 y las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal en fecha 30 de Agosto de 2007.
TERCERO: No obstante de la declaratoria con lugar de la redención de la pena por el trabajo y el estudio, practicada al mencionado penado, correspondiente a un tiempo de CUATRO (04) MESESE Y DOS (02) DIAS, resultando que el reo podrá solicitar los siguientes beneficios:
A.- EL CONFINAMIENTO cumple las ¾ partes de la pena en fecha 05 de Mayo de 2006
B.- CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA PRINCIPAL, en fecha 29-11-2006
C.- CUMPLIMIENTO DE LAS ACCESORIAS DE LEY, en fecha 30-04-2007.
Regístrese y notifíquese la presente decisión a las partes, acordándose para el día 29-06-06 a las 10:00am, la imposición al penado de la presente decisión, en la sede de este Circuito Judicial Penal. Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Internado Judicial del Estado Trujillo, igualmente a la Dirección de la División de Antecedentes penales-Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso-Ministerio de Interior y Justicia, Dirección de Ejecución y Sanciones Penales- Ministerio de Interior y Justicia, el representante fiscal, la defensa. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución N° 02
El Secretario administrativo
Abg. Lexi Matheus
Abg. Diana Farías