REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 29 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2002-000143
ASUNTO : TP01-P-2002-000143
REVOCATORIA
DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO
Revisada como ha sido la presente causa se observa:
PRIMERO: Que en fecha 24 de Marzo de 2006 este Tribunal de Ejecución N° 02 de este Circuito Judicial Penal, OTORGÓ al penado OSCAR JOSÉ RUIZ MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.604.065, el beneficio de REGIMEN ABIERTO, a cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario “Prof. José Antonio Carreño” del Estado Trujillo, sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones:
• No cometer ningún delito ni falta durante el disfrute de este beneficio.
• Mantener siempre y en todo momento buena conducta en todos sus actos.
• Trabajar lícitamente, en forma efectiva, debiendo ubicarse de inmediato al trabajo que le ha sido ofertado.
• No ingerir bebidas alcohólicas ni estupefacientes.
• Prohibición de portar ningún tipo de arma de fuego o armas Blancas.
• Recibir psicoterapias individual y social por Higiene Mental Trujillo, quienes deberán informar de manera mensual sobre la progresividad del penado.
• El penado deberá vivir en la dirección que establecerá al momento de imponerlo de esta decisión, con la prohibición expresa de cambiar de domicilio sin la autorización de este Tribunal.
• Cumplir con todas las condiciones que le impongan los delegados de prueba, quienes serán las personas de verificar las condiciones de progresividad del penado.
SEGUNDO: Consta en la presente causa oficio N° 528 de fecha 23/06/2006, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Prof. José Antonio Carreño” del Estado Trujillo; según el cual el penado OSCAR JOSÉ RUIZ MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.604.065, se encuentra actualmente privado de libertad, según información suministrada por el Internado Judicial del Estado Trujillo en oficio N° 425 de fecha 21/06/06 por la comisión de nuevos delitos, encontrándose bajo las ordenes del Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, según causa N° TP01-P-2006-2010.
TERCERO: En efecto, se evidencia del sistema juris, la celebración de audiencia de presentación de fecha 20/06/06, en el cual el tribunal cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad al penado OSCAR JOSÉ RUIZ MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.604.065, por la presunta comisión de los delitos de Tentativa de Robo, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano.
CUARTO: En efecto y tal como lo establece el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, cualquiera de las medidas previstas en este capítulo (fórmulas alternativas de cumplimiento de pena) se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas. Tomando en consideración el evidente incumplimiento de las medidas impuestas por este Tribunal, antes indicadas, por parte del penado; al punto de que sobre el mismo se ha dictado una medida de privación judicial de libertad por la presunta comisión de nuevos hechos punibles como son Tentativa de Robo, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, es por lo que procede la declaratoria de la revocatoria de la formula alternativa de cumplimiento de pena correspondiente al Régimen Abierto.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: LA REVOCATORIA DE LA FORMULA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CORRESPONDIENTE AL REGIMEN ABIERTO, que le fuere otorgado por este tribunal en fecha 24/03/06 al penado OSCAR JOSÉ RUIZ MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.604.065; quien fuere condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en fecha 04 de Febrero de 2.003, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN CONCURSO REAL CON PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el articulo 426, 278 y 86 del Código Penal y las accesorias de ley, a cumplir la pena de SEIS (06) años, OCHO (08) MESES y VEINTE (20) días de presidio. SEGUNDO: Se ordena imponer al penado de la presente decisión en el internado judicial del Estado Trujillo en fecha el día 14/07/06 a las 10:00 de la mañana. TERCERO: Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Prof. José Antonio Carreño” del Estado Trujillo, Internado Judicial del Estado Trujillo, tribunal cuarto de control de este Circuito Judicial Penal, representación fiscal y defensa. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución N° 02
El Secretario administrativo
Abg. Lexi Matheus
Abg. Diana Farías