REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 29 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-010451
ASUNTO : TP01-S-2004-010451
RESOLUCIÓN
OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL
DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Revisada las actuaciones que conforman la presente causa, a los fines de decidir sobre la solicitud de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le pudiera corresponder al penado ALVAREZ SANTOS PEDRO JUSTO, quien resultó condenado por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, el cual decreto “…ADMITE totalmente la acusación presentada por la Representación fiscal en contra del ciudadano PEDRO JUSTO ALVAREZ SANTOS, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público. Se CONDENA al ciudadano PEDRO JUSTOS ALVAREZ SANTOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.461.608, de 26 años de edad, residenciado en la Urbanización Miranda, Sector A de Plata II casa N° 48 Valera Estado Trujillo, a cumplir la PENA de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público en concordancia con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Se condena a cumplir las accesorias de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal. No se condena en Costas de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda igualmente ampliar el régimen de presentaciones a cada 30 días contados a partir de la presente fecha y hasta tanto el tribunal de Ejecución decida lo conducente….”; este tribunal para decidir observa:
EL INFORME TÉCNICO
Consta en la presente causa Informe Técnico para la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena realizado al penado ALVAREZ SANTOS PEDRO JUSTO, de fecha 30/01/06, realizada por las Delegadas de Prueba T.S. ELDA AVENDAÑO Y PSIC. NELSON SANTINI, cursante en la presente causa y en el cual se concluye opinión FAVORABLE para la concesión del beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, presentando PERFIL PSICOLOGICO: Existe un equilibrio intropsíquico normal y armonía entre la relación del individuo y su medio, así como baja capacidad delictiva, tan sólo hechos circunstanciales lo llevaron a transgredir la ley. DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO: El penado cuenta con el apoyo de su familia, tiene estabilidad laboral al iniciar el trabajo productivo desde muy joven asumiendo sus responsabilidades en su hogar y familia.
ANTECEDENTES PENALES:
Constan los datos procesales del penado ALVAREZ SANTOS PEDRO JUSTO, C.I. 13.461.608, de fecha 28/07/05; consistente: Sentencia de fecha 17/01/05, Tribunal Unipersonal de juicio N° 01 del CJ Penal del Edo Trujillo, prisión 1, año y 6 meses, delito porte ilícito de arma de fuego, Art. 278 CP. El cual se corresponde al delito por el cual ha sido condenado.
CONSTANCIA DE RESIDENCIA Y DE TRABAJO:
Según Constancia de trabajo cursante en la presente causa el penado labora en la Compañía Anónima de Electricidad de los Andes (CADELA) zona Trujillo, desde el 29/04/03, desempeñándose como LINIERO ELECTRICISTA ID, adscrito al Distrito Técnico Valera-Coordinación de distribución. Según constancia suscrita por prefecto de la Parroquia Mercedes Diaz, Valera, estado Trujillo reside el penado el la siguiente dirección: URBANIZACIÓN MIRANDA, PLATA II, SECTOR A, CASA Nº 48, ENTRANDO POR EL PRIMER KIOSCO DE LA AVENIDA PRINCIPAL, VALERA, ESTADO TRUJILLO.

CONSIDERACIONES PREVIAS
Lo anterior hace concluir a este tribunal que de acuerdo al análisis del informe técnico, el penado esta dispuesto a someterse a las condiciones a imponer con motivo de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de conformidad a lo establecido en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a la certificación emanada de la División del Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, se evidencia que el penado no registra antecedentes penales, tan solo por este delito y en cuanto al lugar de residencia y situación laboral, los cuales fueron constatadas por las delegadas de prueba, en consecuencia los requisitos concurrentes para que se proceda a otorgar la suspensión condicional de la ejecución de la pena conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal están llenos en el caso que nos ocupa. En consecuencia se le imponen las siguientes condiciones de conformidad a lo establecido en el artículo 495 eiusdem: 2.- Prohibición de cambiar de domicilio sin la previa autorización del tribunal; 4.- Prohibición de portar cualquier tipo de armas de fuego y blancas y 10.-presentarse por ante la oficina de presentaciones de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días y acogerse a todas las recomendaciones que le imponga el Delegado de Prueba a partir de la fecha de la imposición de la presente decisión hasta el completo finiquito del Régimen de Prueba cuyo lapso es de UN (01) AÑO. Se le advierte al penado que el incumplimiento de cualquiera de las presentes condiciones impuestas por el tribunal o por el delegado de prueba dará lugar a que se revoque la medida o cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado, conforme al artículo 500 eiusdem.
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano ALVAREZ SANTOS PEDRO JUSTO, venezolano, de 26 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 13.461.608, lindero eléctrico, hijo de Pedro José Álvarez (fallecido) y Betty Coromoto Santos, residenciado en Urbanización Miranda, Plata II, Sector A, Casa Nº 48, entrando por el Primer Kiosco de la Avenida Principal, Valera, Estado Trujillo, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal parcialmente reformado, en agravio del Orden Público; a cumplir la pena de UNO (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponen las siguientes condiciones conforme el artículo 495 eiusdem: 2.- Prohibición de cambiar de domicilio sin la previa autorización del tribunal; 4.- Prohibición de portar cualquier tipo de armas de fuego y blancas y 10.-presentarse por ante la oficina de presentaciones de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días y acogerse a todas las recomendaciones que le imponga el Delegado de Prueba a partir de la fecha de la imposición de la presente decisión hasta el completo finiquito del Régimen de Prueba cuyo lapso es de UN (01) AÑO. Advirtiéndose al penado que el incumplimiento de cualquiera de las presentes condiciones impuestas por el tribunal o por el delegado de prueba dará lugar a que se revoque la medida o cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado, conforme al artículo 500 eiusdem. Así mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 496 del citado texto adjetivo penal, se acuerda librar Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo, participándole la concesión de este beneficio, a los fines de que designen el delegado de prueba, quién deberá elaborar informe sobre la conducta del penado, al iniciarse y al terminar el régimen de prueba, o cuando este Tribunal lo requiera, o a solicitud del Ministerio Público o cuando lo estimare conveniente. Notifíquese a todas las partes para la imposición de la presente decisión al penado para el día 19 de Julio de 2006 a las 9:00 de la mañana. Remítase copia de la misma a la representación fiscal y defensa. Háganse las participaciones correspondientes. Publíquese y regístrese la presente decisión
La Juez de Ejecución N° 02
El Secretario administrativo
Abg. Lexi Matheus
Abg. Diana Farías