REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 29 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-009871
ASUNTO : TP01-S-2004-009871
RESOLUCIÓN
OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL
DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Revisada las actuaciones que conforman la presente causa, a los fines de decidir sobre la solicitud de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le pudiera corresponder al penado NELSON ENRIQUE GONZALEZ MORENO, quien resultó condenado por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en fecha 23/02/05 el cual decreto “….procede este Tribunal a dictar Sentencia Condenatoria al ciudadano NELSON ENRIQUE GONZALEZ MORENO, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 13.260.961, nacido en Valera Estado Trujillo el 02-10-1977, hijo de Ilsa González y de Pedro González, comerciante, con residencia en barrio Gira Luna, calle Caucaguita, casa sin número, casa del friso americano, detrás de la casilla policial o de la Escuela, Motatán Estado Trujillo, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando la pena en (03) tres años de prisión más las accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, están son inhabilitación política durante el tiempo de la condena y 2° La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta…..”; este tribunal para decidir observa:
EL INFORME TÉCNICO
Consta en la presente causa Informe Técnico para la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena realizado al penado NELSON ENRIQUE GONZALEZ MORENO, de fecha 16-02-06, realizado por las Delegadas de Prueba T.S. CARMEN VILORIA Y PSIC. NELSON SANTINI, cursante a los folios 76 y siguientes de la presente causa y en el cual se concluye opinión FAVORABLE para la concesión del beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, presentando PERFIL PSICOLOGICO: Muestra inmadurez, egocentrismo, intolerancia a frustraciones y afectividad labil-impulsiva lo que conforma cuadro neurótico que predispone psíquicamente la drogadicción y consecuentes trastornos de conducta. DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO: Si bien proviene de una familia que no supo brindarle la orientación necesaria y por ello se inicia desde temprana edad al consumo de sustancias tóxicas, actualmente cuenta con el apoyo de su pareja y familia para que logre cambios significativos en la conducta que viene asumiendo. El penado reconoce el hecho delictivo en el cual se involucró y es conocido por la policía como consumidor de drogas, por lo que es detenido en esa oportunidad. Sin embargo este problema legal lo hace reflexionar y desea ser ayudado por medio de terapias y lograr superar su problema de adicción. Convive actualmente con la ciudadana Mireya Sánchez, quien también presentó problemas de consumo, sin embargo influyó de manera positiva la familia y ambos se dedican actualmente a la venta de comida ambulante. En la visita domiciliaria se verificó que reside el penado en una vivienda que reúne condiciones para su habitabilidad e igualmente con la comunidad no manifestaron comentarios negativos del penado y su grupo familiar.
ANTECEDENTES PENALES:
Consta los datos procesales del penado NELSON ENRIQUE GONZALEZ MORENO, C.I. 13.260.961, cursante al folio 62 de la presente causa, de fecha 24/08/05; consistente: Sentencia de fecha 23/02/05, Tribunal Cuarto de Control del CJ Penal del Edo Trujillo, prisión 3 años, delito Posesión de sustancias estupefacientes, Art.36 LOSSEP. El cual se corresponde al delito por el cual ha sido condenado.
CONSIDERACIONES PREVIAS
Lo anterior hace concluir a este tribunal que de acuerdo al análisis del informe técnico, oferta de trabajo, apoyo familiar, reconocimiento del error cometido, adecuadas condiciones físicas, mentales y emocionales, el penado esta dispuesto a someterse a las condiciones a imponer con motivo de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de conformidad a lo establecido en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a la certificación emanada de la División del Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia inserta al folio 62, se evidencia que el penado no registra antecedentes penales, tan solo por este delito, y presentó oferta de trabajo, la cual fue constatada por las delegadas de prueba, en consecuencia los requisitos concurrentes para que se proceda a otorgar la suspensión condicional de la ejecución de la pena conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal están llenos en el caso que nos ocupa. En consecuencia se le imponen las siguientes condiciones de conformidad a lo establecido en el artículo 495 eiusdem: 2.- Prohibición de cambiar de domicilio sin la previa autorización del tribunal; 4.- Prohibición del consumo de bebidas alcohólicas y sustancias ilícitas y 10.-permanecer laborando lícita y responsablemente y presentarse por ante la oficina de presentaciones de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días y acogerse a todas las recomendaciones que le imponga el Delegado de Prueba a partir de la fecha de la imposición de la presente decisión hasta el completo finiquito del Régimen de Prueba cuyo lapso es de UN (01) AÑO. Se le advierte al penado que el incumplimiento de cualquiera de las presentes condiciones impuestas por el tribunal o por el delegado de prueba dará lugar a que se revoque la medida o cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado, conforme al artículo 500 eiusdem.
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano NELSON ENRIQUE GONZALEZ MORENO, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 13.260.961, nacido en Valera Estado Trujillo el 02-10-1977, hijo de Ilsa González y de Pedro González, comerciante, con residencia en barrio Gira Luna, calle Caucaguita, casa sin número, casa del friso americano, detrás de la casilla policial o de la Escuela, Motatán Estado Trujillo, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de la sociedad; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponen las siguientes condiciones conforme el artículo 495 eiusdem: 2.- Prohibición de cambiar de domicilio sin la previa autorización del tribunal; 4.- Prohibición del consumo de bebidas alcohólicas y sustancias ilícitas y 10.-permanecer laborando lícita y responsablemente y presentarse por ante la oficina de presentaciones de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días y acogerse a todas las recomendaciones que le imponga el Delegado de Prueba a partir de la fecha de la imposición de la presente decisión hasta el completo finiquito del Régimen de Prueba cuyo lapso es de UN (01) AÑO. Se le advierte al penado que el incumplimiento de cualquiera de las presentes condiciones impuestas por el tribunal o por el delegado de prueba dará lugar a que se revoque la medida o cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado, conforme al artículo 500 eiusdem. Así mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 496 del citado texto adjetivo penal, se acuerda librar Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo, participándole la concesión de este beneficio, a los fines de que designen el delegado de prueba, quién deberá elaborar informe sobre la conducta del penado, al iniciarse y al terminar el régimen de prueba, o cuando este Tribunal lo requiera, o a solicitud del Ministerio Público o cuando lo estimare conveniente. Notifíquese a todas las partes para la imposición de la presente decisión al penado para el día 21/07/06 a las 9:00am. Háganse las participaciones correspondientes. Publíquese y regístrese la presente decisión
La Juez de Ejecución N° 02
El Secretario administrativo
Abg. Lexi Matheus
Abg. Diana Faria