REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 5 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2002-000557
ASUNTO : TP01-S-2002-000557
RESOLUCIÓN
OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL
DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Revisada las actuaciones que conforman la presente causa, a los fines de decidir sobre la procedencia de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le pudiera corresponder al penado CARLOS ANDRES FERRINI SUAREZ, quien resultó condenado por el Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21/11/2005 el cual decreto “….Se Condena al ciudadano CARLOS ANDRES FERRINI JUAREZ, (antes plenamente identificado), con ocasión haber ADMITIDO LOS HECHOS conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena corporal de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la ley sobre armas y explosivos en perjuicio del Orden Público y las accesorias legales correspondientes contenidas en el artículo 16 del Código Penal, referidas a: 1º) La inhabilitación política durante el tiempo de la condena 2°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta. Finalmente, se exime al imputado de pagar costas procesales conforme al artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. Cuarto: Se establece que la fecha provisional del cumplimiento de la condena será el veintiuno de abril de 2007 a las 24:00 horas. Quinto: Por cuanto el ciudadano se encuentra en libertad bajo una medida cautelar sustitutiva de libertad se acuerda mantener la misma hasta que el Tribunal de Ejecución decida lo conducente…”; este tribunal para decidir observa:
EL INFORME TÉCNICO
Consta en la presente causa Informe Técnico para la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena realizado al penado CARLOS ANDRES FERRINI SUAREZ, consignado ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 14-02-06, realizado por las Delegadas de Prueba T.S. CARMEN VILORIA Y PSIC. CARMEN ELENA ARAUJO, cursante en la presente causa y en el cual se concluye opinión FAVORABLE para la concesión del beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, presentando PERFIL PSICOLOGICO: Se considera capaz de adaptarse satisfactoriamente a las exigencias del medio social-cultural, demostrando esto en su superación a nivel educativo, su estabilidad emocional y personal organizada. DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO: El penado proviene de un grupo familiar que le ha brindado siempre apoyo, impartiéndole normas, valores y patrones de conducta; los cuales si bien quebrantó, fue de manera circunstancial al no saber predecir las consecuencias negativas de su proceder.
ANTECEDENTES PENALES:
Consta los datos procesales del penado CARLOS ANDRES FERRINI SUAREZ, C.I. 11.129.216, al folio 127 de la presente causa, de fecha 23/12/05; consistente: Sentencia de fecha 21/11/05, Tribunal de Control N° 04 del CJ Penal del Edo Trujillo, prisión 1 año y 6 meses, delito porte ilícito de arma de fuego, Art. 278 CP. El cual se corresponde al delito por el cual ha sido condenado.
CONSTANCIA DE CONDUCTA Y OFERTA DE TRABAJO:
Igualmente cursa en la causa constancia de residencia, suscrita por el prefecto de la Parroquia Matriz del Municipio Trujillo, Estado Trujillo de fecha 05/01/2006, según la cual el penado reside en la urbanización Timirisis casa N° B-72, Parroquia Matriz, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, constancia de buena conducta de fecha 05/01/2006, copia simple de horario de clases 2005 a nombre del penado en la carrera de Mercadeo, del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Trujillo.
CONSIDERACIONES PREVIAS
Lo anterior hace concluir a este tribunal que de acuerdo al análisis del informe técnico, constancia de residencia, buena conducta y estudio, el penado esta dispuesto a someterse a las condiciones a imponer con motivo de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de conformidad a lo establecido en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a la certificación emanada de la División del Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia inserta al folio 127, se evidencia que el penado no registra antecedentes penales, tan solo por este delito; en consecuencia los requisitos concurrentes para que se proceda a otorgar la suspensión condicional de la ejecución de la pena conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal están llenos en el caso que nos ocupa. En consecuencia se le imponen las siguientes condiciones de conformidad a lo establecido en el artículo 495 eiusdem: 2.- Prohibición de cambiar de domicilio sin la previa autorización del tribunal; 4.- Prohibición de portar cualquier tipo de armas de fuego y blancas, 10.-presentarse por ante la oficina de presentaciones de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días y acogerse a todas las recomendaciones que le imponga el Delegado de Prueba a partir de la fecha de la imposición de la presente decisión hasta el completo finiquito del Régimen de Prueba cuyo lapso es de UN (01) AÑO. Se le advierte al penado que el incumplimiento de cualquiera de las presentes condiciones impuestas por el tribunal o por el delegado de prueba dará lugar a que se revoque la medida o cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado, conforme al artículo 500 eiusdem.
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano CARLOS ANDRES FERRINI SUAREZ, titular de la cedula de identidad N° 11129216, natural de Trujillo, de 34 años de edad, nacido en fecha 29-06-71, ocupación estudiante de Mercadeo en el tecnológico de la ciudad de Trujillo, hijo de Dilcia Dolores Juárez de Ferrini y José Vicente Ferrini, residenciado en Urbanización Timirisis, calle b-72, segunda calle de timirisis, en Trujillo Estado Trujillo, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal parcialmente reformado, en agravio del Orden Público; a cumplir la pena de UNO (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponen las siguientes condiciones conforme el artículo 495 eiusdem: 2.- Prohibición de cambiar de domicilio sin la previa autorización del tribunal; 4.- Prohibición de portar cualquier tipo de armas de fuego y blancas, 10.-presentarse por ante la oficina de presentaciones de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días y acogerse a todas las recomendaciones que le imponga el Delegado de Prueba a partir de la fecha de la imposición de la presente decisión hasta el completo finiquito del Régimen de Prueba cuyo lapso es de UN (01) AÑO. Advirtiéndose al penado que el incumplimiento de cualquiera de las presentes condiciones impuestas por el tribunal o por el delegado de prueba dará lugar a que se revoque la medida o cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado, conforme al artículo 500 eiusdem. Así mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 496 del citado texto adjetivo penal, se acuerda librar Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo, participándole la concesión de este beneficio, a los fines de que designen el delegado de prueba, quién deberá elaborar informe sobre la conducta del penado, al iniciarse y al terminar el régimen de prueba, o cuando este Tribunal lo requiera, o a solicitud del Ministerio Público o cuando lo estimare conveniente. Notifíquese a todas las partes para la imposición de la presente decisión al penado para el día a las . Háganse las participaciones correspondientes. Publíquese y regístrese la presente decisión
El Juez
El Secretario
Abg. Lexi Matheus