REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 6 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2003-000379
ASUNTO : TJ01-X-2003-000044
RESOLUCIÓN
NUEVO COMPUTO DE PENA POR REVISIÓN
DE SENTENCIA POR LA CORTE DE APELACIONES
Se recibió recurso de revisión de sentencia en relación a la causa seguida al penado OSWALDO JOSÉ DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.498.814, proveniente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, constante de 70 folios útiles, donde en fecha 31 de Marzo de 2006 dicho Tribunal de alzada, anula la pena impuesta en fecha 03 de Octubre del año 2003 por el Tribunal de Control N° 07 de este Circuito Judicial Penal de conformidad a lo establecido en el artículo 470 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente dicha Corte de Apelaciones condenó al penado OSWALDO JOSÉ DIAZ a cumplir una pena de ocho (08) años de Prisión y las accesorias legales previstas en el artículo 16 del Código Penal, por el delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la Sociedad. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, estando dentro del lapso legal, de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a reformar el cómputo definitivo de la siguiente manera:
Primero: En fecha 18/11/05 este Tribunal realizo auto de computo de pena, al mencionado penado OSWALDO JOSÉ DIAZ, por el delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la Sociedad, quien había quedado condenado a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código penal. Ahora bien revisada su sentencia por la Corte de Apelaciones, quedando a cumplir definitivamente la pena de ocho (08) años de Prisión y las accesorias legales por el delito de ocultamiento Agravado de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la Sociedad, procediendo este Tribunal a realizar la respectiva corrección de la manera siguiente:
DECISIÓN
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: Corregir el cómputo definitivo al penado OSWALDO JOSÉ DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.498.814; en virtud de la declaración con lugar del recurso de revisión de sentencia definitiva, por parte de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 31/03/06. SEGUNDO: Motivado a la procedencia de la Revisión, se ANULA parcialmente la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 07 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03 de Marzo de 2003, en cuanto a la pena impuesta al condenado de conformidad con el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal y se CONDENA al penado OSWALDO JOSÉ DIAZ, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION y las accesorias legales previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en agravio de la sociedad. TERCERO: El Reo podrá solicitar los siguientes beneficios, en virtud que en fecha 08-04-2005 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, SUSPENDE la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente caso. Como consecuencia de ello, ORDENA se aplique en forma estricta la disposición contenida en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
A-. DESTACAMENTO DE TRABAJO, cuando cumpla el cuarto (1/4) de la pena, en fecha 25 de Mayo de 2005

B-.RÉGIMEN ABIERTO, cuando cumpla el tercio (1/3) de la Pena, en fecha 23 de Enero de 2006

C-. LIBERTAD CONDICIONAL, cuando cumpla los dos tercios (2/3) de la Pena, en fecha 22 de Septiembre de 2008

D-. CONFINAMIENTO, cuando cumpla las tres Cuartas (3/4) partes de la pena, en fecha 24 de Mayo de 2009

E. CUMPLE LA MITAD DE LA PENA EN FECHA: 25 de Mayo de 2007
F.- La fecha de cumplimiento de condena corporal es el día 24 de Mayo de 2011
G.-Penas accesorias de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, que cumplirá en fecha 03 de Enero de 2013.
Se ordena notificar a las partes de la presente resolución y se fija para el día 08/06/06 a las 10:00am, en este Circuito Judicial Penal la imposición al penado de la presente decisión. Se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del presente cómputo al Internado Judicial del Estado Trujillo, Unidad Técnica de Apoyo al sistema penitenciario del Estado Trujillo a fin de que elaboren informe técnico para la procedencia del beneficio de régimen abierto, a la representación fiscal, defensa, Dirección de la División de Antecedentes penales-Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso-Ministerio de Interior y Justicia, Dirección de Ejecución y Sanciones Penales- Ministerio de Interior y Justicia. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución N° 02
El Secretario administrativo
Abg. Lexi Matheus
Abg. Diana Faria