REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 6 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2003-001499
ASUNTO : TP01-S-2003-001499
RESOLUCIÓN
REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO

Recibidos como han sido los resultados del Informe realizado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Trujillo en relación al penado RICHARD JOSÉ BRICEÑO, titular de la cedula de identidad N° 17.605.325, quien en razón de su reclusión en el Internado Judicial de este Estado, por sentencia condenatoria dictada en su contra por los Tribunales de Juicio N° 4 y Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cumplir la pena corporal de UN (01) AÑO y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; habiendo el penado RICHARD JOSÉ BRICEÑO, solicitado el beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; este Tribunal para decidir observa:
Consta en autos que el penado RICHARD JOSÉ BRICEÑO, ha trabajado en MANUALIDADES, desde el 27-06-2005 hasta el 29-12-2005, en una jornada laboral de ocho horas diarias de 7:30 AM a 3:30 PM, es decir ha trabajado un tiempo de SEIS (06) MESES Y DOS (02) DÍAS, según constancia de trabajo inserta al folio 331 de la causa suscrita por el Director del Internado Judicial de este Estado, Supervisor de Talleres, la Trabajadora Social de la referida Institución y el Jefe de la Seguridad, y conforme lo establece el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el cual señala podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad, en virtud de ello se pasa a practicar el cómputo conforme a la norma antes señalada y da un resultado de TRES (03) MESES Y UN (01) DÍA DE PENA REDIMIDA, en consecuencia es procedente DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD DE REDENCIÓN DE LA PENA, toda vez que del Informe elaborado se demuestra que el penado RICHARD JOSÉ BRICEÑO, ha cumplido con los requisitos de los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, lo cual conllevo a que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa se pronunciara FAVORABLEMENTE para el penado y así se declara.-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA LA PENA POR EL TRABAJO AL PENADO RICHARD JOSÉ BRICEÑO, titular de la cedula de identidad N° 17.605.325, conforme al artículo 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en un tiempo de TRES (03) MESES Y UN (01) DÍA. Regístrese, y notifíquese la presente decisión.
La Juez de Ejecución N° 02
El Secretario administrativo
Abg. Lexi Matheus
Abg. Diana Faria