REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 9 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TL01-P-2000-000275
ASUNTO : TL01-P-2000-000275
RESOLUCIÓN
COMPUTO DE PENA
De conformidad a lo ordenado en el acta de imposición de ejecución de sentencia dictada en fecha 22/04/2004, según la cual es condenada por el extinto Tribunal Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 09/08/1996, “fueron condenados los ciudadanos MARILU MARIA TORRES CASTELLANOS……a cumplir la pena de TRES AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público y a cancelar en forma conjunta y solidaria a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS QUINCE MIL TRESCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS ( BS. 1.715.323,45 ) y a pagar de igual forma por vía de multa la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS ( BS.343. 064, 69 ) , siendo ésta en su conjunto, la condena que debe ejecutar el Tribunal…”, por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N 02 de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la elaboración del cómputo definitivo de la pena de la siguiente manera:
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: El cómputo definitivo, según lo establecido en el artículo 482 eiusdem, de la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 09/08/1996, por el extinto Tribunal Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en contra de la ciudadana MARILU MARÍA TORRES CASTELLANOS, titular de la Cédula de Identidad N°9.165.281, a cumplir la pena corporal de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley establecidas en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, de la siguiente manera: a) Se constata en actas que la mencionada ciudadana ha estado privada de su libertad efectivamente desde el día 12/08/1994 hasta el 19/12/1995, determinándose que estuvo privada de su libertad el lapso de DIECISEIS MESES Y SIETE DAS, tiempo que al restarse a la fecha en que fue condenada 09/08/1996, correspondería la fecha de inicio de cumplimiento de pena en fecha 03/03/1995. No obstante es en fecha 22/04/2004, cuando este Tribunal de Ejecución una vez la penada puesta a derecho, acuerda textualmente “que la penada MARILU MARIA TORRES CASTELLANOS, titular de la Cédula de Identidad N° 9.165.281, enfrente en libertad la Ejecución de la Pena, durante la tramitación de la información y elaboración de los informes necesarios para el otorgamiento del Beneficio correspondiente a cuyo efecto, se deja sin efecto la ORDEN DE CAPTURA ACORDADA Y EMITIDA EN FECHAS 04 Y 05 DE FEBRERO DE 2.003, respectivamente. A los fines del pronunciamiento sobre la formula alternativa al cumplimiento de pena, se acuerda recabar la información relacionada con las condiciones subjetivas de la penada y la realización de los estudios técnicos correspondientes. En cuanto a las penas pecuniarias, se acuerda la individualización de éstas y las formas de cancelación por auto separado. Asimismo, se ordena la elaboración del Computo de Pena...”. Sin embargo para la fecha 22/11/2004 es cuando efectivamente consta en la causa los recaudos necesarios para el otorgamiento del beneficio que en su caso correspondería, por cuanto la practica del informe técnico por parte de la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario, no se había realizado al no lograrse ubicar a la penada en la dirección que constaba en la causa, manifestando posteriormente la misma que había cambiado de residencia a la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira; lo cual no había informado al tribunal. Hasta la presente fecha no consta en la causa lo procedente al beneficio solicitado. En consecuencia considera este tribunal que lo ajustado a derecho es considerase como fecha de inicio del cumplimiento de la pena el 22/04/2004, en la que este tribunal resuelve dejar sin efecto la orden de captura y que a su vez la penada se enfrente en libertad la ejecución de la pena, durante la tramitación de los informes necesarios para el otorgamiento del beneficio correspondiente, lo cual no fue resuelto en su oportunidad, en consecuencia de conformidad a lo establecido en el artículo 482 ejusdem, se resuelve, que El cumplimiento total de la pena corporal el día 14 de Diciembre de 2005 y Las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal en fecha 14 de Julio de 2006 y la accesoria de ley establecida en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, referente a la inhabilitación para ejercer cargos o funciones públicas, una vez cesada la condena, por un tiempo igual al de esta, es decir; hasta el 14 de Diciembre de 2008. SEGUNDO: En cuanto a la cancelación de la multa impuesta, considera procedente este tribunal oficiar al BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, a los fines de solicitar colaboración en cuanto al calculo de los intereses al doce por ciento (12%) anual que correspondería cancelar desde la fecha de la condena 18/12/1998, hasta la fecha de la ejecución de la pena 22/04/2004 y una vez conste en la causa lo solicitado, deberá la penada de inmediato cancelar lo adeudado tanto a la Alcaldía de Valera, Estado Trujillo como al Fisco Nacional, oficiándose en su oportunidad. Se ordena notificar a las partes de la presente resolución y se fija para la imposición de esta resolución el día 28/06/06 a las 10:00 de la mañana, en este Circuito Judicial Penal. Se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del presente cómputo a las oficinas de División de antecedentes penales, rehabilitación y custodia, vigilancia y sanciones penales del Ministerio Del Interior y Justicia. Igualmente copia de la presente decisión a la representación fiscal y defensa. Se acuerda ratificar oficios dirigidos a los distintos organismos de seguridad que sea cambiado el status de la penada. Se acuerda ratificar igualmente las solicitudes de captura de los otros penados en la presente causa. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución N° 02

El Secretario administrativo

Abg. Lexi Matheus

Abg. Diana Faria