REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 14 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TL01-P-2001-000010
ASUNTO : TL01-P-2001-000010
Visto el informe técnico presentado por el equipo Técnico del Centro de Tratamiento Comunitario Profesor “JOSE ANTONIO CARREÑO” del Estado Trujillo para el otorgamiento de la Libertad Condicional correspondiente al penado DELGADO MONTILLA CARLOS ANDRES, titular de la cédula de identidad N° 13205096, quien actualmente se encuentra bajo la formula alternativa de cumplimiento de pena de régimen abierto; este tribunal para decidir observa:
EL INFORME TÉCNICO
Como requisito indispensable para resolver sobre el otorgamiento del beneficio solicitado, se exige que conste en las actuaciones Informe Técnico realizado sobre el penado con pronóstico favorable. En este sentido se observa de las actuaciones que efectivamente cursa en las mismas el aludido informe realizado al penado DELGADO MONTILLA CARLOS ANDRES, titular de la cédula de identidad N° 13205096, por la Delegada de Prueba Abg. YEGLENI DELGADO , suscrito por el director Encargado del referido Centro de Tratamiento Comunitario, Criminólogo WHITMAN CHIPIA, en la cual se deja constancia de los siguientes particulares:
Pronostico: Otorgado el Beneficio de Régimen Abierto, en fecha 30 de ABRIL de 2002, hasta la presente fecha, se puede afirmar que el residente se ha ajustado a las normas del Centro de Tratamiento Comunitario, observándose buena conducta, hábitos laborales y puntual a sus entrevistas de seguimiento, progresividad y responsabilidad. Se le observa cumplidor en la norma, respecto a la figura de autoridad, de esta manera ha llenado las expectativas de la medida.
En cuanto al área laboral: El caso se mantiene activo desempeñándose como Agricultor, en una Hacienda propiedad del padre, ubicada en la Sierra, Parroquia Cruz Carrillo, Santa ana, municipio Pampan, Estado Trujillo.
En el aspecto familiar: Las relaciones son satisfactorias, cuenta con el apoyo d su grupo familiar primario y secundario quienes en todo momento le han brindado apoyo afectivo incondicional..
Conclusiones: Su comportamiento es satisfactorio, lo que demuestra su positiva evolución, por tal razón, se considera que dicho residente es merecedor del beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, ya que este cumplió la 2/3 partes de la pena, luego de Redención y nuevo computo de pena.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Para resolver esta juzgadora estima pertinente hacer ciertas consideraciones previas al pronunciamiento:
Tomando en consideración lo establecido en el artículo 272 de la Constitución Nacional que establece “…En todo caso, las formulas de cumplimiento de pena no privativas de la libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorio…”, conjuntamente con las resultas del informe técnico realizado al penado, quien decide, estima que en el presente caso están dadas las condiciones exigidas por el legislador para considerar procedente el otorgamiento del beneficio de Libertad Condicional solicitado, en virtud de que el penado DELGADO MONTILLA CARLOS ANDRES, titular de la cédula de identidad N° 13205096, ha demostrado progresividad conductual, según se desprende de las constancias de que cumplió con el periodo de inducción del cual se observó reflexión sobre sus actos, que cuenta con hábitos laborales, apoyo familiar, metas factibles de cumplir, buen nivel de autocrítica y muy especialmente una conducta ejemplar durante el disfrute del beneficio del cual goza, circunstancias estas que se encuentran plasmadas en el informe técnico supra descrito, lo cual permite concluir que el referido penado se encuentra con plena disposición para su readaptación social, con lo que se estaría cumpliendo con lo exigido en el artículo 2 de la Ley del Régimen Penitenciario para el otorgamiento del referido beneficio. En consecuencia, siendo procedente otorgar el beneficio de Libertad condicional, conforme lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se imponen las siguientes condiciones: presentar constancia de trabajo cada tres meses por ante este tribunal y ante el delegado de prueba, y presentarse por ante este despacho y ante la delegado de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado una vez cada dos meses, o cuando el tribunal o dicha unidad lo requiera, mantenerse alejado de los grupos de amigos de conducta no sanos, observar buena conducta dentro de la comunidad donde reside y asistir a las entrevistas que fije el delegado de prueba. Se le advierte al penado que el incumplimiento de cualquiera de las presentes condiciones impuestas por el tribunal o por el delegado de prueba dará lugar a que se revoque la medida o cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado, conforme al artículo 512 eiusdem. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, PRIMERO: ACUERDA el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano DELGADO MONTILLA CARLOS ANDRES, titular de la cédula de identidad N° 13205096, venezolano, soltero, agricultor, residenciado en La Sierra, Parroquia Cruz Carrillo, Municipio Pampan, Estado Trujillo, conforme a lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 61 y 69 de la Ley del Régimen Penitenciario. SEGUNDO: Se le imponen al penado las siguientes condiciones: presentar constancia de trabajo cada tres meses por ante este tribunal y ante el delegado de prueba, y presentarse por ante este despacho y ante la delegado de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado una vez cada dos meses, o cuando el tribunal o dicha unidad lo requiera, mantenerse alejado de los grupos de amigos de conducta no sanos, observar buena conducta dentro de la comunidad donde reside y asistir a las entrevistas que fije el delegado de prueba. Se le advierte al penado que el incumplimiento de cualquiera de las presentes condiciones impuestas por el tribunal o por el delegado de prueba dará lugar a que se revoque la medida o cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado, conforme al artículo 512 eiusdem. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa, cítese al penado para imponerlo de la decisión y ofíciese a la Coordinadora de la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario del Estado Trujillo y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Profesor “JOSE ANTONIO CARREÑO” del Estado Trujillo, informando sobre lo resuelto. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3
FANNY ELIZABETH TERAN
La Secretaria
YENDER MATOS.