REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 14 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TJ01-S-2002-000935
ASUNTO : TP01-P-2004-000467


Visto el auto de esta misma en fecha , realizado en este Tribunal de Ejecución N° 03, por medio del cual se redimió la pena en SEIS MES Y UN DIA, de la pena al ciudadano VASQUEZ VASQUEZ MENECIO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 14391900, se realiza el nuevo Cómputo de Pena en los términos siguientes:

El ciudadano VASQUEZ VASQUEZ NEMECIO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 14391900 , fue condenado en fecha 15.03.2005 por el TRIBUNAL CUARTO DE PRIEMRA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS, Y OCHO MESES de presidio, por el delito de VIOLACION, en agravio de MARIA RAFAELA HIDALGO ANGULO, delito este previsto y sancionado en el articulo 376, ordinal 4 del Código Penal , mas las accesorias legales prevista en el articulo 13 ejusdem .

Ahora bien, este Tribunal de Ejecución N° 03 administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: que el penado podrá solicitar los siguientes beneficios:
Estableciendo que Cumplirá la pena principal en fecha: 19.06.2009.
1.- Por cuando cumple una cuarta parte de la pena el dia 23.12.2005, lo que podrá optar a el Beneficio de Destacamento de Trabajo.
2.- El tercio de pena lo cumple en fecha: 11.05.2006, pudiendo solicitar el beneficio de Régimen Abierto.
3.- Los dos tercios de la pena los cumplirá en fecha: 30.11.2007, pudiendo solicitar el Beneficio de Libertad Condicional.
4.- Las tres cuartas partes de la pena las cumplirá en fecha: 20.04.2008, pudiendo solicitar se le convierta el resto de la pena en Confinamiento.
5.- Las Accesorias conforme a lo establecido en el articulo 13 del Código Penal las cumplirá en fecha: 28.06.2010. Notifíquese a todas las partes a los fines de imponerlos de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION N° 03

El Secretario

Abg. Fanny Elizabeth Teran Marquez