REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 19 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2003-000551
ASUNTO : TP01-P-2003-000177
Revisada como ha sido la presente causa a los fines de decidir sobre el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA que le pudiera corresponder al penado LUÍS ORLANDO AZUAJE RIVERO, venezolano, de 27 años de edad, soltero, de ocupación encargado de la Granja Experimental CONVACA, titular de la cedula de identidad N° 12.540.787, natural de Valera Estado Trujillo, en fecha 26/08/76, hijo de Maria José en Rivero Víctor Ignacio Azuaje, residenciado en las Mesetas de Chimpire frente al Colegio, calle principal, casa s/n, Municipio San Rafael Carvajal parroquia José Gregorio Azuaje, Trujillo, quien fue condenado a cumplir la pena corporal de DOS (02) AÑOS TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal en perjuicio de CARLOS EDUARDO VALERA CORNIELES, previa aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos conforme el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal, para decidir observa:
Consta en la presente causa el Informe Técnico para Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 04, de fecha 24.05.06, en relación al Penado AZUAJE RIVERO LUIS ORLANDO, en el que se describe:
PERFIL PSICOLÓGICO Y CRIMINOLÓGICO:
Se trata de un adulto joven de 29 años de edad, quien se desenvuelve en un nivel alto en cuanto a capacidades de manejo de vocabulario, conocimientos generales y operaciones mentales complejas. Emocionalmente de observa una actitud positiva hacia la vida, es pasivo, con cierto control racional en sus impulsos, estabilidad, seguridad, respeto a la figura de autoridad, tolerancia ante frustraciones y adecuado manejo de la autocrítica, adaptándose al medio social en forma satisfactoria.
De la investigación Psicosocial que se le realizó, se conoció que el penado de 29 años de edad, se desenvuelve en un nivel alto en cuanto a capacidades de manejo de vocabulario, conocimientos generales y operaciones mentales complejas. Emocionalmente se observa actitud positiva hacia la vida, es pasivo, con cierto control racional en sus impulsos, estabilidad , seguridad, respeto a la figura de autoridad, tolerancia ante frustraciones y adecuado manejo de la autocrítica, adaptación al medio social.
PRONÓSTICO Y CONCLUSIONES
El penado posee apoyo familiar, estabilidad laboral y deseos de obtener un título académico; con estas herramientas y las orientaciones del delegado de prueba, puede continuar desenvolviéndose en el medio social..
En consecuencia, sobre la base del estudio realizado, el equipo técnico emite opinión favorable para que le sea concedido el beneficio solicitado.
CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS
Lo anterior permite que este juzgador concluya, de acuerdo con el análisis realizado al informe técnico, que ha quedado demostrado que el penado AZUAJE RIVERO LUIS ORLANDO, ya identificado, está claramente orientado a alcanzar las metas necesarias para su recuperación y reinserción a la vida social, a lo cual se suma la certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia, donde se evidencia que el penado no registra antecedentes penales, y que contando con hábitos de trabajo como se demuestra de la constancia presentada, aunado al hecho de que el delito por el cual el penado y la pena impuesta permiten el otorgamiento del beneficio solicitado, con lo cual se estiman cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que considera este juzgador bajo las facultades otorgadas en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que en el presente caso se hace procedente CONCEDER la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado AZUAJE RIVERO LUIS ORLANDO. Y así se Decide.
Igualmente conforme lo establecido con el artículo 495 del mismo Código, se estima procedente imponer las siguientes condiciones:
1.- Que el penado deberá cumplir con las presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo, hasta el cumplimiento del tiempo de la pena que equivale a DOS (02) AÑOS y TRES (03) MESES, contada a partir de la notificación de la presente decisión, con la frecuencia que el delegado de prueba establezca.
2.-Igualmente, que deberá observar buena conducta y evitar involucrarse en delito similar o en cualquier otro.
3.- Continuar y mantenerse con la actividad laboral de su dominio.
4.- Cumplir con las presentaciones ante la oficina de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, cada tres (03) meses hasta el vencimiento del tiempo fijado.
5.-No cambiar de residencia sin la previa autorización del Tribunal.
6.- Seleccionar sus grupos de referencia.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando en funciones de Ejecución Nº 3, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: bajo las facultades establecidas en el artículo 479 numeral 1°, y de conformidad con la norma contenida en los artículo 493 y 494 todos del Código Orgánico Procesal Penal por ser procedente y encontrarse cubiertos los extremos de Ley Decreta: el OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de DOS (02) AÑOS y TRES (03) MESES contados a partir de la notificación de la presente decisión, a favor del penado LUÍS ORLANDO AZUAJE RIVERO, venezolano, de 27 años de edad, soltero, de ocupación encargado de la Granja Experimental CONVACA, titular de la cedula de identidad N° 12.540.787, natural de Valera Estado Trujillo, en fecha 26/08/76, hijo de Maria José en Rivero Víctor Ignacio Azuaje, residenciado en las Mesetas de Chimpire frente al Colegio, calle principal, casa s/n, Municipio San Rafael Carvajal parroquia José Gregorio Azuaje, Trujillo, quien fue condenado a cumplir la pena corporal de DOS (02) AÑOS TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal en perjuicio de CARLOS EDUARDO VALERA CORNIELES, previa aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos conforme el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia SE ACUERDA IMPONER al penado de la presente decisión.
Fíjese el acto correspondiente para imponer al penado y cítese a las todas las partes, penado, Ministerio Público, delegados de prueba y defensa. Remítase certificación de la presente resolución a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo y demás autoridades penitenciarias correspondientes.
El Juez de Ejecución Nº 3,
Abg. Fanny Elizabeth Teran Marquez
EL SECRETARIO
ABG. YENDER MATOS