REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 19 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-001484
ASUNTO : TP01-P-2005-001484

Revisada como ha sido la presente causa a los fines de decidir sobre el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA que le pudiera corresponder al penado Yheison Oswaldo Villanueva Aguirre, venezolano, de 32 años de edad, de ocupación TSU en electricidad, titular de la cédula de identidad N° 11.312.691, natural de Guayaquil Ecuador, nacido en fecha 15/06/1972, hijo de Oswaldo Villanueva y Elsa Aguirre, residenciado en el Sector El Amparo, Urbanización Satélite, casa N° 4, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; y en consecuencia dicta sentencia de Condena a cumplir la pena corporal de un tres (03) años de prisión y las accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del código penal, que se refiere a la inhabilitación política durante el tiempo de la condena; La sujeción a la vigilancia d el a autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en agravio del Orden Público, este tribunal, para decidir observa:
Consta en la presente causa el Informe Técnico para Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 04, de fecha 12.04.06, en relación al Penado VILLANUEVA AGUIRRE JHEISON OSWALDO, en el que se describe:

PERFIL PSICOLÓGICO Y CRIMINOLÓGICO:
Se trata de un adulto de 33 años de edad, cordial y espontáneo, bien orientado en los tres planos, tiempo espacio y persona, no hay trastornos de pensamiento y memoria, con capacidad para dar y recibir afecto, buen control al estimulo emocional, capaz de acatar ordenar y limita su conducta, cuenta con apoyo familiar idóneo y esta activo laboralmente

PRONÓSTICO Y CONCLUSIONES
El penado posee apoyo familiar, estabilidad laboral y deseos de superacion; con estas herramientas y las orientaciones del delegado de prueba, puede continuar desenvolviéndose en el medio social.
En consecuencia, sobre la base del estudio realizado, el equipo técnico emite opinión favorable para que le sea concedido el beneficio solicitado.

CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS
Lo anterior permite que este juzgador concluya, de acuerdo con el análisis realizado al informe técnico, que ha quedado demostrado que el penado VILLANUEVA AGUIRRE JHEISON OSWALDO, ya identificado, está claramente orientado a alcanzar las metas necesarias para su recuperación y reinserción a la vida social, a lo cual se suma la certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia, donde se evidencia que el penado no registra antecedentes penales, y que contando con hábitos de trabajo como se demuestra de la constancia presentada, aunado al hecho de que el delito por el cual el penado y la pena impuesta permiten el otorgamiento del beneficio solicitado, con lo cual se estiman cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que considera este juzgador bajo las facultades otorgadas en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que en el presente caso se hace procedente CONCEDER la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado VILLANUEVA AGUIRRE YHEISON OSWALDO. Y así se Decide.
Igualmente conforme lo establecido con el artículo 495 del mismo Código, se estima procedente imponer las siguientes condiciones:
1.- Que el penado deberá cumplir con las presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo, hasta el cumplimiento del tiempo de la pena que equivale a TRES (03) AÑOS, contada a partir de la notificación de la presente decisión, con la frecuencia que el delegado de prueba establezca.
2.-Igualmente, que deberá observar buena conducta y evitar involucrarse en delito similar o en cualquier otro.
3.- Continuar y mantenerse con la actividad laboral de su dominio.
4.- Cumplir con las presentaciones ante la oficina de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, cada tres (03) meses hasta el vencimiento del tiempo fijado.
5.-No cambiar de residencia sin la previa autorización del Tribunal.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando en funciones de Ejecución Nº 3, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: bajo las facultades establecidas en el artículo 479 numeral 1°, y de conformidad con la norma contenida en los artículo 493 y 494 todos del Código Orgánico Procesal Penal por ser procedente y encontrarse cubiertos los extremos de Ley Decreta: el OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de TRES (03) AÑOS contado a partir de la notificación de la presente decisión, a favor del penado Yheison Oswaldo Villanueva Aguirre, venezolano, de 32 años de edad, de ocupación TSU en electricidad, titular de la cédula de identidad N° 11.312.691, natural de Guayaquil Ecuador, nacido en fecha 15/06/1972, hijo de Oswaldo Villanueva y Elsa Aguirre, residenciado en el Sector El Amparo, Urbanización Satélite, casa N° 4, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; y en consecuencia dicta sentencia de Condena a cumplir la pena corporal de un tres (03) años de prisión y las accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del código penal, que se refiere a la inhabilitación política durante el tiempo de la condena; La sujeción a la vigilancia d el a autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en agravio del Orden Público, en consecuencia SE ACUERDA IMPONER al penado de la presente decisión.
Fíjese el acto correspondiente para imponer al penado y cítese a las todas las partes, penado, Ministerio Público, delegados de prueba y defensa. Remítase certificación de la presente resolución a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo y demás autoridades penitenciarias correspondientes.

El Juez de Ejecución Nº 3,

Abg. Fanny Elizabeth Teran Marquez

EL SECRETARIO
ABG. YENDER MATOS