REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 3
TRUJILLO, 21 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2003-000662
ASUNTO : TP01-P-2004-000247


Revisada las actuaciones que conforman la presente causa y visto que este Tribunal en reiteradas oportunidades ha convocado al penado ANGEL ALBINO MONTAÑEZ, a los fines de imponerlo de los requisitos que debe consignar para optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con lo establecido en el Articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto hasta la presente fecha el penado no ha acudido al llamado del Tribunal, esta juzgadora a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:
En fecha 29 de septiembre de 2004, el Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, condenó al ciudadano ANGEL ALBINO MONTAÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.021.880, a cumplir la pena corporal de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesoria de ley, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, por aplicación del procedimiento de Admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Posteriormente en fecha 22 de octubre de 2004, se realizó auto de ejecución de sentencia condenatoria, en la presente causa de conformidad con el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto de autos se evidencia que el penado se encuentra en libertad y que el delito de Porte Ilícito de Arma, por el cual fue condenado, no se encuentra entre los excluidos por el artículo 493 eiusdem, para optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, ni en el supuesto contemplado en el único aparte del artículo 494 de la norma adjetiva penal, por lo que se acordó notificar al pendo y a su defensa para imponerlo de la situación jurídica, ordenándose practicar informe Psicosocial y solicitar certificado de antecedentes penales.
Se libró boleta de notificación al penado Angel Albino Montañéz, a objeto de asistir a la imposición de los requisitos a cumplir para optar al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, para el día 28-10-2004, no acudiendo en esa fecha al llamado del Tribunal, acordándose citarlo nuevamente para el día 29-11-2004.
En fecha 21-11-2004, se recibió escrito ante el Tribunal escrito suscrito por el penado Angel Albino Montañez a través del cual informa su cambio de residencia siendo la misma: Plata III, vereda 31 por la cancha de Básquet, casa N° 23.
Por auto de fecha 2 de diciembre de 2004, se ordenó citar nuevamente al penado Angel Albino Montañez, para el día 13-12-2004, a objeto de asistir a la audiencia de imposición en la causa que se le sigue por el delito de Porte Ilícito de Arma, por cuanto hasta esa fecha no se había presentado. Por auto de fecha 22 de mayo de 2006, se ordenó citar nuevamente al penado para el día 31-05-2006, por cuanto hasta esa fecha no se había presentado. En esa oportunidad es decir, 31-05-2006, el penado no estuvo presente y según la resulta de la boleta de notificación diligencia por el alguacil José Mogollón, señala lo siguiente: “ Cumplo con informarle que en la presente dirección me entrevisté con la señora Maribel Cegarra Aranguren, quien al solicitarle la información sobre el ciudadano en cuestión, me manifestó que solo vivió en esta casa como 15 o 20 días a finales del año 2004 y posteriormente se marchó hacia la ciudad de Caracas, donde actualmente reside desconociendo su domicilio en dicha ciudad, además de dejar claro ante este Tribunal, que el mismo no tiene ninguna relación de parentesco con su familia”.
Ahora bien, en virtud las reiteradas notificaciones libradas al penado a los fines de asistir a la audiencia de imposición de la ejecución de la sentencia condenatoria dictada en su contra, así como de los requisitos a cumplir para optar al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena y visto que el pendo no acudió al llamado del Tribunal, aunado a la resulta de la notificación librada al ciudadano Angel Albino Montañez, en la cual la ciudadana Maribel Cegarra Aranguren, informa que el penado reside en la ciudad de Caracas y desconoce su domicilio en dicha ciudad, lo cual imposibilita al Tribunal ubicar al ciudadano Angel Albino Montañez, evidenciándose que el penado efectivamente se desprendió de la ejecución de su sentencia, obviamente la conducta que presenta el penado va en contra del principio de progresividad, establecido en la Ley de Régimen Penitenciario, ya que el mismo debió informar al Tribuna el cambio de domicilio a la ciudad de Caracas, ya que podría resultar ilusoria la ejecución de la sentencia, en razón de ello, lo ajustado a derecho es ordenar la aprehensión del ciudadano Angel Albino Montañez y una vez capturado poder este Tribunal escuchar al penado conjuntamente con todas las partes e imponerlo de la ejecución de la sentencia dictada en su contra por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y así se decide.
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ORDENA LA APREHENSION INMEDIATA del penado ANGEL ALBINO MONTAÑEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 13.021.880, nacido en fecha 22-10-1970, hijo de Angel Custodio Da Silva Oliveira y de Irma de Coromoto Montañez, el cual fue condenado en fecha 29 de septiembre de 2004, por el Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena corporal de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesoria de ley, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, por haberse desprendido de la ejecución de su sentencia condenatoria, por lo que se ordena que una vez aprehendido sea puesto a la orden de este Tribunal e imponerlo de la ejecución de la sentencia dictada en su contra. Notifíquese de la presente decisión a todas las partes. Ofíciese a los organismos de Seguridad a nivel nacional. Cumplase.

La Juez de Ejecución N° 3

FANNY TERAN MARQUEZ
El Secretario

YENDER MATOS.