REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 22 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-003163
ASUNTO : TP01-P-2004-000228

Revisada como ha sido la presente causa a los fines de decidir sobre el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA que le pudiera corresponder al penado RODRIGUEZ TERAN SAUL ANDRES, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.015.327, quien fue condenado en fecha 20-08-2004, por el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES DE PRISION, y las accesorias legales del artículo 16 del Código Penal, como autor del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en agravio de la Alcaldía del Municipio Pampan, para decidir se observa:

Consta en la presente causa, (folios 85 al 87), el Informe Técnico para Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 04, de fecha 03-02-2006, por las Lic Lilia Pereira Moreno y Psic Carmen Elena Araujo, en relación al Penado RODRIGUEZ TERAN SAUL ANDRES, en el que se observa:

PERFIL PSICOLÓGICO
Se trata de una persona con edad cronológica de veintidós (22) años, su imagen personal luce conservada fue atento, receptivo y colaborador durante la entrevista. Se encuentra bien orientado y en apariencia no existe alguna alteración en el área sensoperceptual. Socialmente es calificado como adaptado, respeta la figura de autoridad. Emocionalmente buen proceso de madurez, adecuada autocrítica, promedio autoestima lo que nos señala equilibrio en su personalidad desenvolviéndose en forma satisfactoria en el medio social.

DIAGNOSTICO CRIMINOLÓGICO
El proceso de socialización de este penado se forma en un hogar inestable, sin embargo las figuras guías lograron impartir normas y valores sociales que éste internalizó. Se involucra en el hecho delictivo al no medir las consecuencias de actuar inapropiadamente reconociendo el error. Se encuentra incorporado a actividades productivas (trabajo y estudio), cuenta con apoyo familiar y se plantea metas y proyectos de vidas claras. El Informe Psicológico no revela problemas que ameriten de tratamiento especial, por lo tanto se considera el caso en condiciones favorables para la medida solicitada.

PRONÓSTICO
En el análisis de la información anterior refleja que el caso posee un pronóstico favorable para el otorgamiento del beneficio solicitado.

CONCLUSIONES
El Equipo Técnico encargado de la elaboración del presente Informe emite opinión FAVORABLE para la concesión del beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE EJECUCION DE LA PENA.


CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS
Lo anterior permite que esta juzgadora concluya, de acuerdo con el análisis realizado al informe técnico, que ha quedado demostrado que el penado RODRIGUEZ TERAN SAUL ANDRES, está claramente orientado a alcanzar las metas necesarias para su recuperación y reinserción a la vida social, a lo cual se suma la certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia, (folio 75), donde se evidencia que el penado no registra antecedentes penales, y que contando con hábitos de trabajo y estudio como se demuestra de las constancias presentadas, aunado al hecho de que el delito por el cual el penado fue condenado se encuentra en los excluidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, con lo cual se estiman cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta juzgadora que en el presente caso se hace procedente CONCEDER la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado RODRIGUEZ TERAN SAUL ANDRES, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.015.327, de conformidad con el numeral 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal .Y así se Decide.
Igualmente conforme lo establecido con el artículo 495 del mismo Código, se estima procedente imponer las siguientes condiciones: Prohibición de cambiar de domicilio sin la previa autorización del Tribunal. Observar buena conducta. Mantenerse alejado de Ilícitos que interfieran en el buen desarrollo del Régimen de prueba. Evitar consumo de bebidas alcohólicas y otros tóxicos. Continuar sus actividades laborales y educativas en forma estable. Presentarse por ante este Despacho cada sesenta (60) días y acogerse a todas las recomendaciones que le imponga el Delegado de Prueba a partir de la fecha de la imposición de la presente decisión, hasta el completo finiquito del Régimen de Prueba cuyo lapso es de CUATRO (04) MESES, por ser esta la pena impuesta por el Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20-08-2004, con fundamento al Principio de Proporcionalidad establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se le advierte al penado que el incumplimiento de cualquiera de las presentes condiciones impuestas por el tribunal o por el delegado de prueba dará lugar a que se revoque la medida o cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado, conforme al artículo 500 eiusdem.
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DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando en funciones de Ejecución Nº 3, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: De conformidad con los artículos 479 numeral 1°, 493 y 494, del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA CON LUGAR la solicitud de otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de CUATRO (04) MESES, a favor del penado RODRIGUEZ TERAN SAUL ANDRES, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.015.327, de 22 años de edad, soltero, vigilante, residenciado en la calle el Calvario Casas/n, color amarillo, a 50 metros de la casa de la cultura Pampan, Estado Trujillo; de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponen las condiciones conforme el artículo 495 eiusdem, Observar buena conducta. Mantenerse alejado de Ilícitos que interfieran en el buen desarrollo del Régimen de prueba. Evitar consumo de bebidas alcohólicas y otros tóxicos. Continuar sus actividades laborales y educativas en forma estable. Presentarse por ante este Despacho cada sesenta (60) días y acogerse a todas las recomendaciones que le imponga el Delegado de Prueba a partir de la fecha de la imposición de la presente decisión, hasta el completo finiquito del Régimen de Prueba cuyo lapso es de CUATRO (04) MESES, por ser esta la pena impuesta por el Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20-08-2004, con fundamento al Principio de Proporcionalidad establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se le advierte al penado que el incumplimiento de cualquiera de las presentes condiciones impuestas por el tribunal o por el delegado de prueba dará lugar a que se revoque la medida o cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado, conforme al artículo 500 eiusdem, en consecuencia SE ACUERDA IMPONER al penado de la presente decisión.
Fíjese el acto correspondiente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente de conformidad con el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal, para la designación del Delegado de Prueba quien se encargará de la supervisión de las condiciones determinadas por el Tribunal y de señalar al beneficiario las indicaciones que estime convenientes de acuerdo con las condiciones impuestas, las cuales deberán ser informadas al Tribunal. Remítase certificación de la presente resolución a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo y demás instituciones penitenciarias correspondientes.

La Juez de Ejecución Nº 3

FANNY TERAN MARQUEZ
El Secretario

YENDER MATOS