REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 3
TRUJILLO, 22 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-003163
ASUNTO : TP01-P-2004-000228

Revisada como ha sido la presente causa a los fines de decidir sobre el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA que le pudiera corresponder al penado DURAN RAMIREZ RICHARD ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.275.299, quien fue condenado en fecha 20-08-2004, por el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES DE PRISION, y las accesorias legales del artículo 16 del Código Penal, como autor del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en agravio de la Alcaldía del Municipio Pampan, para decidir se observa:

Consta en la presente causa, (folios 92 al 94), el Informe Técnico para Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 04, de fecha 16-02-2006, por las Lic Lilia Pereira Moreno y Psic Carmen Elena Araujo, en relación al Penado DURAN RAMIREZ RICHARD ANTONIO, en el que se observa:

PERFIL PSICOLÓGICO
El sujeto en estudio es un adulto de veinticinco (25) años de edad quien se encuentra bien orientado en tiempo, espacio y persona, de buena memoria y pensamiento conservado. No se observaron trastornos en el área sensoperceptiva. Se evidencia personalidad bien estructurada, adecuado manejo de sus emociones y capacidad de autocrítica adaptándose al medio social en forma satisfactoria.

DIAGNOSTICO CRIMINOLÓGICO
El sujeto en estudio procede de un hogar humilde, en el que la progenitora asumió la responsabilidad en el hogar, logrando impartir medianamente una educación basada en el respeto, trabajo y colaboración mutua entre su grupo familiar. Se involucra en el hecho delictivo al no medir las consecuencias de sus actos, reconociendo su falta y estando en disposición de cambios favorables, contando con apoyo familiar, trabajo y metas sobre el mismo. En relación al Informe Psicológico no se observaron indicadores que ameriten de Tratamiento especial, es por lo que se considera el caso con posibilidades para optar al beneficio solicitado.

PRONÓSTICO
La discusión de la información obtenida nos indica que el caso posee condiciones favorables tanto personal, familiar y social, para que continúe en libertad bajo la medida de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.

CONCLUSIONES
El Equipo Técnico encargado de la elaboración del presente Informe emite opinión FAVORABLE para la concesión del beneficio antes mencionado.


CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS
Lo anterior permite que esta juzgadora concluya, de acuerdo con el análisis realizado al informe técnico, que ha quedado demostrado que el penado DURAN RAMIREZ RICHARD ANTONIO, está claramente orientado a alcanzar las metas necesarias para su recuperación y reinserción a la vida social, a lo cual se suma la certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia, (folio 74), donde se evidencia que el penado no registra antecedentes penales, y que contando con hábitos de trabajo como se demuestra de la constancia presentada, aunado al hecho de que el delito por el cual el penado fue condenado se encuentra en los excluidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, con lo cual se estiman cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta juzgadora que en el presente caso se hace procedente CONCEDER la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado DURAN RAMIREZ RICHARD ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.275.299, de conformidad con el numeral 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal .Y así se Decide.
Igualmente conforme lo establecido con el artículo 495 del mismo Código, se estima procedente imponer las siguientes condiciones: Prohibición de cambiar de domicilio sin la previa autorización del Tribunal. Observar buena conducta. Mantenerse alejado de Ilícitos que interfieran en el buen desarrollo del Régimen de prueba. Evitar consumo de alcohol y otras sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Mantener trabajo estable. Presentarse por ante este Despacho cada sesenta (60) días y acogerse a todas las recomendaciones que le imponga el Delegado de Prueba a partir de la fecha de la imposición de la presente decisión, hasta el completo finiquito del Régimen de Prueba cuyo lapso es de CUATRO (04) MESES, por ser esta la pena impuesta por el Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20-08-2004, con fundamento al Principio de Proporcionalidad establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se le advierte al penado que el incumplimiento de cualquiera de las presentes condiciones impuestas por el tribunal o por el delegado de prueba dará lugar a que se revoque la medida o cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado, conforme al artículo 500 eiusdem.
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DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando en funciones de Ejecución Nº 3, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: De conformidad con los artículos 479 numeral 1°, 493 y 494, del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA CON LUGAR la solicitud de otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de CUATRO (04) MESES, a favor del penado DURAN RAMIREZ RICHARD ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.275.299, de 25 años de edad, soltero, obrero, residenciado en el Barrio San Francisco, por la calle del Liceo, casa s/n, Familia Ramírez, Pampan Estado Trujillo; de conformidad con el al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponen las condiciones conforme el artículo 495 eiusdem, Observar buena conducta. Mantenerse alejado de Ilícitos que interfieran en el buen desarrollo del Régimen de prueba. Evitar consumo de alcohol y otras sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Mantener trabajo estable. Presentarse por ante este Despacho cada sesenta (60) días y acogerse a todas las recomendaciones que le imponga el Delegado de Prueba a partir de la fecha de la imposición de la presente decisión, hasta el completo finiquito del Régimen de Prueba cuyo lapso es de CUATRO (04) MESES, por ser esta la pena impuesta por el Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20-08-2004, con fundamento al Principio de Proporcionalidad establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se le advierte al penado que el incumplimiento de cualquiera de las presentes condiciones impuestas por el tribunal o por el delegado de prueba dará lugar a que se revoque la medida o cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado, conforme al artículo 500 eiusdem, en consecuencia SE ACUERDA IMPONER al penado de la presente decisión.
Fíjese el acto correspondiente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente de conformidad con el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal, para la designación del Delegado de Prueba quien se encargará de la supervisión de las condiciones determinadas por el Tribunal y de señalar al beneficiario las indicaciones que estime convenientes de acuerdo con las condiciones impuestas, las cuales deberán ser informadas al Tribunal. Remítase certificación de la presente resolución a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo y demás instituciones penitenciarias correspondientes.

La Juez de Ejecución Nº 3

FANNY TERAN MARQUEZ

El Secretario

YENDER MATOS