REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 26 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TJ01-P-2002-000046
ASUNTO : TJ01-P-2002-000046


Por cuanto en el día de hoy este tribunal Redimió la Pena por el Trabajo y el Estudio al penado PRIETO CAMACHO MARIO, titular de la cedula de identidad N° 17.466.548, en un tiempo de OCHO (8) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS DE PENA, tiempo este que debe restarse a la pena impuesta de SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESE DE PRESIDIO. Es por lo que este Tribunal pasa de inmediato a reformar el cómputo de la Pena de conformidad con lo establecido en el artículo 482 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera; tomando en consideración que el penado PRIETO CAMACHO MARIO, se encuentra detenido desde la fecha 10-03-2002.
La pena definitiva la cumple en fecha 29.05.2008 a las 24:00 horas.
El cuarto (1/4) de la pena la cumplió en fecha 13.10.2002 a las 24:00 horas.
El tercio (1/3) de la pena la cumplió en fecha 26-05-2003 a las 24:00 horas.
Libertad Condicional la cual puede optar una vez que cumpla los dos tercios (2/3) de la pena en fecha 28.12.2005 a las 24:00 horas.
El Confinamiento puede optar al mismo cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena en fecha 14-07-2006a las 24:00 horas.
Las accesorias conforme al artículo 13 del Código Penal que se refiere a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de condena, desde que esta termine, la cumple en fecha 29.11.2009 a las 24:00 horas.-

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase copia certificada del presente cómputo al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Juan Tovar Guedez, San Cristóbal, Estado Táchira y se exhorta al Tribunal de Ejecución de ese Circuito Penal a los fines de que imponga al penado de la presente decisión en presencia de su defensor. Cúmplase.-

La Juez de Ejecución N° 03,


El Secretario

Abg. Fanny Elizabeth Teran Marquez