REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 29 de junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-007248
ASUNTO : TP01-S-2004-007248
Por cuanto ante el Secretario de este Tribunal de Ejecución se recibió y se dio entrada a la presente causa, se procede a la ejecución de la Sentencia Condenatoria, impuesta a la Penada: Cella Tummillo Pasquales, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.326.085 nacido en fecha 25-03-1964, casado, comerciante, de 41 años de edad, natural de Betijoque Estado Trujillo, hijo de María Antonieta Tummillo de Cella y Luis Cella y residenciado en Bloque 16, apartamento 007, planta baja, Urbanización San Rafael, al lado del abasto Santa Teresa Valera Estado Trujillo; a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias que correspondan, conforme al artículo 16 del Código Penal, que consisten en la Inhabilitación política durante el tiempo de la condena y Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez terminada esta; exonerándolo al pago de las costas, conforme a las previsiones del articulo 272 del Código Orgánico Procesal Penal y 26 de la Constitución Nacional; por la comisión del delito de DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en agravio del ORDEN PÚBLICO, previa aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos conforme el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA EJECUTAR la referida sentencia en aplicación del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, como quiera que la pena impuesta permite el otorgamiento de una de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, como lo es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y la penada se encuentra en libertad sin medida alguna restrictiva de la libertad, se ACUERDA citar a la penada para el día 12 de Julio de 2006 a las nueve de la mañana (9:00am) para que conjuntamente con su defensor concurra ante este despacho, a fin de ser impuesta de la ejecución de la sentencia y de los requisitos para la procedencia de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena indicada. Igualmente se ordena oficiar a la División de Antecedentes Penales a los fines de que se expida certificación de antecedentes penales del penado de autos y a la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines que le elaboren el informe técnico a la referida penada. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3,
Abg. Fanny Elizabeth Terán Márquez.
El Secretario,
Abg. Yender Matos Caseres