REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 30 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TJ01-P-2002-000064
ASUNTO : TJ01-P-2002-000064
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL:

A las diez de la mañana (10:00am), del día de hoy, 30 de Junio de 2006, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a cargo de la Juez Fanny Elizabeth Terán Márquez acompañado del Secretario Yender Alexander Matos caseres, con la finalidad de llevar a cabo el acto de Audiencia Especial en relación al Penado Fernando José Martínez Quintero. Acto seguido la Juez solicitó al secretario verificara la presencia de las partes, informando el secretario que s encuentran presentes: El Penado Fernando José Martínez Quintero y su Defensora Martiza Araujo, la Fiscal XI del Ministerio Público Ana María Baptista y la progenitora del Penado ciudadana: Anacila del Socorro Quintero y no se encuentran presentes los Delegados de pruebas. La Juez visto que en reiteradas oportunidades sea diferida la presente audiencia y por cuanto en fecha 13 de Enero de 2006, la delgado de pruebas estuvieron presentes e hicieron sus exposición en cuanto al informe técnico, este Tribunal considera que no es necesaria la presencia de los mencionado delegados, por cuanto el tribunal va a emitir pronunciamiento referido a alo ordenado en la audiencia celebrada en la fecha ya mencionada. En consecuencia la Juez explicó la importancia del acto a realizarse. El Tribunal una vez revisada la causa hace las siguientes consideraciones: En fecha 13 de Enero de 2006, este Tribunal realizó Audiencia Especial a los fines de resolver sobre el otorgamiento o no del Beneficio de Régimen Abierto al Penado Fernando José Martínez Quintero, en virtud del Informe desfavorable emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 04 del estado Trujillo, acordando el Tribunal en esa oportunidad, ordenado el Tribunal se iniciara terapias intramuros al penado, así como una evaluación medico neurológica con el Dr. Antonio Berrios, y una vez que cursara en autos lo ordenado el Tribunal emitir el pronunciamiento respectivo. Ahora bien por cuanto riela al folio 360 constancia emitida por el Dr. Antonio José Berrios, en la cual hace constar que el paciente fue evaluado clínicamente encontrándose necrológicamente bien, pero haciéndose necesario completar el estudio con un encefalograma, cuyos informes del electroencefalograma practicado por el mencionado médico neurólogo el cual riela al folio 378, en el cual en su diagnostico concluye que hay un trazado normal lo cual hace estimar a esta juzgadora que el penado de autos se encuentra necrológicamente en buen gestado, igualmente riela al folio 361 constancia del Psicólogo del penal Dr. Nelson Santini, en la cual emite un pronunciamiento favorable, por cuanto habido progresividad por parte del penado y recomienda un régimen penitenciario menos restringido y que estimule actividades de auto control y sentido de responsabilidad. Ahora bien, si bien es cierto la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 04 Trujillo, estado Trujillo emitió opinión desfavorable para la concesión del beneficio por cuanto el penado no tiene apoyo familiar, esta juzgadora ha observado que la progenitora del penado ha estado pendiente de su hijo, toda las veces que he acudido al Internado Judicial del estado Trujillo, lo cual hace estimar a este Tribunal que el penado cuenta con apoyo familiar. Aunado a la constancia de buena conducta expedida por los miembros de la Junta de conducta del Internado Judicial del estado Trujillo. Ante los resultados favorables de lo ordenado por el Tribunal en fecha 13 de Enero de 2006, este tribunal concluye que es procedente el otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto, en virtud de los efectos progresivos que ha mostrado el Penado: Fernando José Martínez Quintero, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.824.542, pues se ha logrado determinar que el penado tiene buenas posibilidades de readaptación social, y así cumplir con el objetivo fundamental del período de cumplimiento de pena, según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario. Ello se deduce del apoyo familiar que actualmente está recibiendo el penado, por parte de su progenitora, lo cual ha sido observado por el Tribunal. Si bien es cierto consta al folio 333 constancia de trabajo, emitida por el ciudadano: Leopoldo Polanco, Titular de la cedula de Identidad N° 9.327.612, propietario de la Tapicería “Santa Rita”, en la cual el penado prestara su servicio como aprendiz en la tapicería de su propiedad. Lo anterior es altamente positivo, puesto que dentro de los efectos progresivos buscados como parte del objetivo del cumplimiento de la pena, está la readaptación social; y el trabajo es una forma de de reinserción social, dado que con la relación laboral se permite ir reinsertando progresivamente al penado a la vida social y al trabajo, que junto al apoyo familiar, constituyen las columnas fundamentales para que la sociedad acepte nuevamente al penado como fiel cumplidor de las normas que impone el Estado para garantizar la armonía y paz social, dados los valores morales que el trabajo y la familia constituyen en la sociedad. Por otra parte, en cuanto a los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal observa: No consta en las presentes actuaciones que el penado tenga algún antecedente por condena penal anterior al hecho, lo cual se evidencia del certificado de antecedentes penales que cursan al folio 345, por el cual solicita el beneficio; tampoco consta que haya cometido algún delito durante el tiempo de su reclusión. Todo ello hace que se determine que el beneficio solicitado se pueda estimar como procedente dado el cumplimiento de los requisitos exigidos, y así se decide. En este estado se le otorga el Derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expuso: que no hace opsición por cuanto de la revisión del expediente consta que el penado ha tenido progresividad con las terapias intramuros, las cuales fueron ordenadas por este Tribunal , así como también esta Representación Fiscal tiene conocimiento que el penado tiene el apoyo familiar y como se mantiene la oferta de trabajo, solicito que sea actualizada y sea consignada al expediente a la mayor brevedad posible. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensa quien expuso: escuchado la expoción hecha por la ciudadana Juez y por la fiscal del Ministerio Público la Defensa esta de acuerdo con dicha decisión, solicitando el a la Ciudadana Juez sea oída la progenitora para que haga la exposición sobre la constancia de trabajo a la cual hace referencia la Fiscal del Ministerio Público. En este estado el tribunal le concede el derecho de palabra a la progenitora del penado Ciudadana: Anacila del Socorro Quintero, Titular de la cédula de Identidad N° 9.081.713, quien expuso que la oferta de trabajo se mantiene ya que yo constantemente paso y converso con el señor Leopoldo Polanco y el más bien me pregunta que para cuando va a comenzara trabajar el muchacho y que cuando quiera yo le doy nueva constancia y me comprometo a traer la nueva constancia para el Lunes 03 de Julio de 2006, es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al penado, quien se identificó como: Fernando José Martínez Quintero Titular de la Cédula de Identidad N° 15.824.542, natural de Valera, estado Trujillo, de estado civil soltero, , de 23 años de edad, hijo de Anacila del Socorro Quintero y Fernando Antonio Martínez Cadena, residenciado en el Barrio Simón Bolívar, calle principal N° A-57, la Floresta, frente al Abasto “Rosalino Villa” , Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, estado Trujillo, quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo que me impuso el Tribunal y cumpliré con las referidas condiciones que se me impongan, es todo” . Por los anteriores fundamentos de hecho y de derecho, ampliamente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando en funciones de Ejecución N° 3, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: Primero: ACUERDA EL OTORGAMIENTO DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO O RÉGIMEN ABIERTO, a favor del penado Fernando José Martínez Quintero, Titular de la Cedula de Indetidad N° 15.824.542, dado el cumplimiento de los requisitos legales para su procedencia exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y en base demostración de la progresividad por parte del penado contemplada en el artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario. Segundo: Como parte del cumplimiento de la Formula de prelibertad otorgada, se impone al penado Fernando José Martínez Quintero, de las siguientes condiciones: 1) Observar buena conducta; 2) Cumplir con un trabajo lícito bajo la supervisión de un delegado de prueba; 3) Someterse a las demás condiciones que a bien tenga fijar el delegado de prueba; 4) someterse a psicoterapias a través de la UNIDAD DE HIGIENE MENTAL DEL HOSPITAL CENTRAL DE VALERA. 5) No reincidir en ningún tipo de delito; 6) Por cuanto el Estado Trujillo el Centro de Tratamiento Comunitario y mientras sea realiza la reparación del Centro de Tratamiento, el penado pernoctará en su residencia, ubicada en el Barrio Simón Bolívar, calle principal N° A-57, la Floresta, frente al Abasto “Rosalino Villa” , Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, estado Trujillo, debiendo someterse para ello a la presentación cada quince (15) días ante este Tribunal y ante el Centro de Tratamiento Comunitario Profesor “JOSE ANTONIO CARREÑO” del Estado Trujillo. Tercero: Se acuerda notificar, al Director del Internado Judicial de Trujillo y a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario Profesor “JOSE ANTONIO CARREÑO” del Estado Trujillo, así como a las demás autoridades Penitenciarias correspondientes remitiendo con copia certificada de la presente decisión. Líbrese boleta de traslado para que acuda ante el referido Centro de Tratamiento Comunitario para su respectivo registro y se ordena que el día 03 de Julio de 2006, sea consignada la constancia de trabajo, actualizada del penado, por parte de la progenitora, emitida por el ciudadano: Leopoldo Polanco, Titular de la cedula de Identidad N° 9.327.612, propietario de la Tapicería “Santa Rita”. La presente decisión contiene el auto fundado de la misma en consecuencia el lapso para interponer el respectivo recurso comenzará a correr al día hábil siguiente de este Tribunal.

La Juez de Ejecución N° 03

La Fiscal

Abg. Fanny Elizabeth Terán Márquez





La Defensa El Penado




LA Progenitora del Penado


El Secretario
Abg. Yender Matos