REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 30 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TL01-P-2000-000034
ASUNTO : TL01-P-2000-000034


Revisadas como han sido las presente actuaciones, relacionadas con el penado: VICTOR JOSE ARAUJO APONTE, quien fue sentenciado por el Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22.10.1999, a cumplir la pena de DIEZ AÑOS, ANCE DIAS, DIECISEIS HORAS Y CUARENTA MINUTOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el articulo 77 ordinales 12 y 17 y 278 todos del Código Penal, mas accesorias legales previstas en los artículos 13 y 34 eiusdem, en concordancia con el artículo 06 ejusdem, este Tribunal observa:

Cursa en el expediente, al folio 265 ACTA DE DEFUNCION, suscrita por el Coordinador del Registro Civil Municipal del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, signada con el 06 del año 2.006, donde consta que VICTOR JOSE ARAUJO APONTE, falleció el 10.04.2006, a las 3.00 PM. en la via publica sector Tres Flores jurisdicción de la parroquia y municipio Pampanito, estado Trujillo, falleció VICTOR JOSE ARAUJO APONTE, de cuarenta y cuatro años de edad, no portaba cedula de identidad, de estado civil soltero, natural de La Chapa, Estado Trujillo, hijo de Cándida Rosa Apontey según certificado medico de la Doctora Marienela Abreu, consta que murio a consecuencias de shock hipovolemico, herida por arma blanca en el cuello, razón por la cual resulta procedente decretar la extinción de la pena en virtud del articulo 103 del Código Penal, por delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el articulo 77 ordinales 12 y 17 y 278 todos del Código Penal, mas accesorias legales previstas en los artículos 13 y 34 eiusdem, en concordancia con el artículo 06 ejusdem. ASI, SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, a VICTOR JOSE ARAUJO APONTE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 5735233, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el articulo 77 ordinales 12 y 17 y 278 todos del Código Penal, mas accesorias legales previstas en los artículos 13 y 34 eiusdem, en concordancia con el artículo 06 ejusdem Notifíquese, Ofíciese al Consultor Jurídico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al director de Antecedentes Penales ordenando excluir de pantalla. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución N° 03

El Secretario

Abg. Fanny Elizabeth Teran Marquez